Sentencia Administrativo ...zo de 2013

Última revisión
29/11/2013

Sentencia Administrativo Nº 93/2013, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 412/2011 de 06 de Marzo de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Marzo de 2013

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 93/2013

Núm. Cendoj: 46250330052013100084


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a seis de marzo de 2013.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO93/ 2013

En el recurso de apelación número 412/2011.

Es parte apelante DON Silvio , representado por la procuradora Doña María José Juan Baixauli y defendido por el letrado Don José Martínez Esparza.

Son partes apeladas: -la GENERALITAT VALENCIANA,representada y defendida por la Sra. abogada de este Ente público; - INDUSTRIAS AUXILIARES FAUS, S.L.U., representada por la procuradora Doña Florentina Pérez Samper y defendida por el letrado Don José Ramón Bolta Cano.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 183/2011, de 21 de marzo, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia ha dictado en el proceso 124/2011.

La decisión judicial a quoaccede, de forma parcial, a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el Sr. Silvio había planteado contra un acuerdo del Sr. Director General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de 17 de febrero de 2009 - que confirmó, en sede de alzada, el 30 de abril de ese año el Sr. Secretario Autonómico de Empleo -:

'... por el que se estimó la solicitud de la empresa Industrias Auxiliares Faus SLU para extinguir las relaciones laborales de 325 trabajadores de su plantilla' (del encabezamiento de la sentencia de 21/03/2011 ).

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN.

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia 183/2011, de veintiuno de marzo, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 8 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

'Que estimando parcialmente el recurso (...) resolución que se anula por ser contraria a derecho, desestimando el resto de pretensiones formuladas contra la resolución del Director General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de 17-2-09'.

SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día seis de marzo de 2013.


Fundamentos

PRIMERO.- D. Silvio cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 183/2011, de 21 de marzo, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia ha dictado en el proceso 124/2011.

La decisión judicial a quo accede, de forma parcial, a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el apelante había planteado contra un acuerdo del Sr. Director General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de 17 de febrero de 2009 - que confirmó, en sede de alzada, el 30 de abril de ese año el Sr. Secretario Autonómico de Empleo -:

'... por el que se estimó la solicitud de la empresa Industrias Auxiliares Faus SLU para extinguir las relaciones laborales de 325 trabajadores de su plantilla'(del encabezamiento de la sentencia de 21/03/2011 ).

Éstos son los puntales justificativos básicos que contiene la resolución de primera instancia en lo que hace a los apartados de debate que abre, en la apelación 412/2011, la representación procesal del Sr. Silvio :

'... lo pretendido por la empresa a través de su plan de viabilidad que incluye dicha Memoria es entre otros objetivos el cese en las actividades no rentables de la empresa y la optimización de costes e integración de los procesos industriales, siendo relevante a efectos de determinar los criterios de preferencia para mantener al trabajador el de idoneidad, destacando la permanencia en cada actividad productiva que lo relevante es la competencia técnica del trabajador más cualificado, de forma que pueda resultar afectado el know-how del producto y del proceso adquirido en años de investigación y desarrollo, idoneidad que debe ponerse en relación con el puesto desempeñado por el recurrente desde el año 2008 en el que consta como Director de Logística y Compras'.

'En cuanto a la antigüedad en la empresa, si bien es criterio a tener en cuenta no resulta impedimento para que pueda producir la extinción de un contrato de trabajo'.

'En cuanto a la vulneración del principio de la buena fe debe señalarse que en la Memoria aportada por la empresa y cuyo contenido debió conocer el recurrente al participar en la negociación del acuerdo con los representantes sindicales, ya se hacía constar la posible afectación de directivos, jefes de área y jefes de sección'.

'... Finalmente y por lo que se refiere a la indemnización que le fue ofrecida se ajusta a lo pactado en el Acuerdo a que hace referencia la resolución autorizatoria'(Fundamento de Derecho Cuarto).

SEGUNDO.- En el recurso de apelación se mantiene, en primer término, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia no ha apreciado, en su justa medida, los hechos determinantesque ( a) ofrecE el conflicto en lo que hace a los singulares rasgos de idoneidadcon los que cuenta, en la empresa solicitante de la regulación de empleo, D. Silvio .

Y es que para esta parte procesal, dicho órgano judicial evita tomar en consideración circunstancias, de relieve, desde este punto de vista como son las de que:

'... antes de ostentar el cargo de Director de Logística y Compras desde el año 2008, desempeñó los puestos directivos de Director del centro industrial nº 5 en 2001, Director de los centros industriales números 2 y 5 desde el 2003'.

'... su alta cualificación profesional y competencia técnica es reconocida como ponen de manifiesto los sucesivos nombramientos para cargos directivos y de responsabilidad en la empresa'(página 2ª, escrito de apelación).

Luego, dice que el Juzgado tampoco visualizó, de forma alguna - por lo que considera que ha existido aquí una incongruencia omisivaen relación con uno de los argumentos sobre los que actuaba la solicitud de invalidez jurídica, - el valor que ( b) la aplicación del criterio de antigüedaden la empresa tiene a la hora de establecer las personas que han de quedar afectadas por la regulación de empleo:

'... conculca este criterio pactado entre las partes al tratarse de trabajador de mayor edad y antigüedad en la empresa, 48 años de edad y 21 años y 4 meses de antigüedad'(página 3ª).

Industrias Auxiliares Faus SLU transgredió las exigencias legales que derivan de ( c) la aplicación del principio de la buena feal:

'... incluir a D. Silvio en la lista de afectados por la medida extintiva tras ordenarle participar, como representante de la parte empresarial, en la negociación del periodo de consultas del ERE con los representantes de los trabajadores' (página 3ª, escrito de apelación).

Por último, y en lo que hace a la indemnización económicaque se le reconoce en el seno del expediente de regulación de empleo, las alegaciones de más importancia se contraen a estas afirmaciones (d):

'... La fijación de un techo máximo de la cuantía en euros, que no en días, de la indemnización en la suma de 32.000 euros (...) solo tiene sentido si dicha cuantía se ajusta a supuestos de antigüedad igual o inferior a 15 años y 5 meses de antigüedad'.

'... En conclusión, mi patrocinado, al ser incluido por la empresa en el colectivo afectado por la medida extintiva se ve sometido a un tratamiento en el montante de su indemnización distinto al resto de trabajadores afectados que perciben una indemnización pactada superior al mínimo legal (...) tratamiento objetivo que no descansa en ninguna justificación objetiva y razonable'(página 5ª, escrito de apelación).

TERCERO.- No accedemos a la revocación de la sentencia 183/2011, de 21 de marzo .

La decisión del tribunal tiene en cuenta estas consideraciones:

1.- '...Vulneración del principio de la buena fe' (página 3ª, escrito de apelación).

No es fácil incardinar, sin más, la transgresión de este principio - caso de que se haya producido - dentro del ámbito al que lo atrae la defensa en juicio del Sr. Silvio : el de constituir un vicio de invalidez de los actos administrativos que impugna ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El propio carácter general del principio dificulta el encaje de éste dentro de dicha sede a la vista de que la normativa aplicable reclama, para poder dar lugar a ese resultado de anulación, que el juzgado o tribunal detecte, en función de lo alegado por la parte que solicita la tutela judicial, la vigencia de un palpable vicio de ilegalidad - vicio que ha de ser atribuido y que debe corresponder a la actuación administrativa, y no al comportamiento desplegado por un tercero -:

'2. La sentencia estimará el recurso contencioso-administrativo cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder' ( artículo 70, Ley Jurisdiccional ).

Este dato, de carácter general, anudado al hecho de que, como señala la decisión judicial a quo, en la Memoria a la que se atiene la solicitud de regulación de empleo hay ya una referencia a que ésta podría afectar a puestos de trabajo en Industrias Auxiliares Faus SLU equivalentes a aquél que ostentaba el apelante:

'... en la Memoria (...) ya se hacía constar la posible afectación de directivos, jefes de área y jefes de sección' (Fundamento de Derecho Cuarto, sentencia de 21/03/2011 ),

hace insostenible la revocación de la misma por el motivo que hemos expuesto en el encabezamiento de este primer apartado expositivo.

2.- '... su alta cualificación profesional y competencia técnica' (página 2ª, escrito de apelación).

El tribunal estima que para llegar a variar las decisiones de 17 febrero y 30 de abril de 2009 es indispensable la presencia, en la controversia, de una prueba técnica (pericial), de carácter imparcial- es decir, prestada en la fase probatoria de la litis a solicitud de D. Silvio -, que demuestre la veraz coincidencia existente entre las manifestaciones, del apelante, y los '... 2.- Criterios para designar a los trabajadores que continuarán en la empresa'(página 64, Memoria de solicitud de la regulación de empleo) a los que se remite esta parte procesal a la hora de afirmar que la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social aprobó la regulación pedida por Industrias Auxiliares Faus SLU a pesar de que el recurrente no debería aparecer en ella por mor de los propios 'criterios' que la empresa, ha dichos efectos, había fijado.

La práctica de esa revisión y la obtención del cambio que pide D. Silvio no puede lograrse, sin más, porque se indique que éste ha desempeñado un cierto número de actividades laborales que entrañan una importante acervo de funciones de dirección empresarial, con la consecuente importancia y responsabilidaden su desempeño:

'... su alta cualificación profesional y competencia técnica es reconocida, como pone de manifiesto los sucesivos nombramientos para cargos directivos y de responsabilidad en la empresa que evidencian, también, su capacidad para desempeñar diversos puestos de responsabilidad, cumpliendo así el requisito de 'polivalencia funcional' que forma parte del criterio de idoneidad, según expresa el párrafo tercero del Apartado Sexto nº 2 del Acta del Acuerdo'(página 2ª, escrito de apelación).

Ante lo complejo y técnico de la cuestión, dadas las menciones que recoge la Memoria - que pide un preciso examen y conocimiento del entramado de objetivos de la sociedad y del capital humanocon el que contaba la empresa Industrias Auxiliares Faus S.L. -, sin la prueba mencionada suprala Sala no puede establecer que el apelante debió quedar fuera de la regulación de empleo por el propio uso del criterio de idoneidadque aparece en las páginas 64 y siguientes de este documento:

'... De este modo, es necesario determinar los criterios de preferencia (...) 1) Criterio de idoneidad: La empresa designará para cada actividad productiva y para cada uno de los puestos de trabajo subsistentes aquellos trabajadores que hayan demostrado un nivel de competencia técnica, de cualificación, especialidad u oficio, que permitan un adecuado desempeño profesional en el futuro, garantizando los niveles de calidad, productividad y servicio en los que se fundamenta la competitividad de la empresa'.

'Esta designación se realizará teniendo en cuenta los distintos puestos de trabajo y los grupos profesionales o categorías a ello asociados, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Mapa de Puestos pactado en el seno de la Empresa. Ver cuadro nº 3 anterior'.

'... de modo que pueda quedar afectado el know-how de producto y de proceso adquirido después de años de investigación y desarrollo'.

'Además de las aptitudes profesionales se tendrá en cuenta la trayectoria profesional en la Empresa, la polivalencia funcional y la capacidad y actitud para trabajar en equipo'.

Por tanto, para llegar a la conclusión a la que se adhiere el escrito de apelación:

'... su actuación puede y debe ser sometida al control jurisdiccional en la medida en que conculque y se aparte de esos criterios vinculantes dimanantes del Acuerdo de conclusión del período de consultas que la resolución impugnada reconoce'(página 2ª, escrito de apelación),

era preciso exhibir un acervo probatorio que no obra en los autos 124/2011, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia.

3.- '... 21 años y 4 meses de antigüedad' (página 3ª, escrito de apelación).

Señala el escrito de apelación que el argumento vertido en el escrito de demanda que se vincula a la aplicación del criterio de 'antigüedad' no mereció respuesta alguna del órgano judicial de 1ª instancia:

'... ninguna respuesta ha merecido en la sentencia recurrida, por lo que incurre en incongruencia omisiva al no contener razonamiento alguno acerca de esta vulneración jurídica'(página 3ª, escrito de apelación).

Sin embargo, como hemos comprobado supra,esa respuesta sí aparece - por lacónica que sea - en la sentencia 183/2011 :

'... En cuanto a la antigüedad en la empresa si bien es criterio a tener en cuenta no resulta impedimento para que pueda producir la extinción de un contrato de trabajo'.

Aquí también estimamos que la falta de mayor basamento fácticoen el escrito de apelación impide dotar al argumento de que se trata del carácter de ser sustento para revocar la sentencia de 21 marzo 2011 .

La defensa en juicio del apelante se limita a constatar la situación personal de D. Silvio en términos relativos al despliegue de su actividad laboral en Industrias Auxiliares Faus, SLU, sin adicionar/complementar/visualizar tal situación ni con el primer criterio de prioridad aplicable (idoneidad empresarial), ni con el examen del tiempo de trabajo exhibido en Industrias Auxiliares Faus SLU por parte del resto de trabajadores con los que guarde similitud de actividad prestacional, de ámbito objetivo de desarrollo de sus funciones, ... .

Sin un sólido pivote técnico, difícilmente va a poder afirmar la Sala que las decisiones de 17 febrero y 30 de abril de 2009 no se acomodan al molde que fija el Derecho porque:

'... conculca este criterio pactado entre las partes al tratarse de trabajador de mayor edad y antigüedad en la empresa, 48 años de edad y 21 años y 4 meses de antigüedad'(página 3ª, apelación).

'... Y se hizo mención en el número anterior que la continuidad en la actividad en cada una de las Secciones, es el primer criterio delimitador del personal afectado, en la medida que hay actividades que cesarán por completo en su actividad, como el Centro II (...) nos lleva a concluir que el colectivo que debe resultar en mayor medida afectado por las extinciones de contrato, será el personal de menor edad y con menor vinculación y trayectoria profesional en la empresa'(páginas 68 y 69ª, Memoria).

4.- '... y fije la cuantía de la indemnización en la suma de 115.077,96 euros' (página 5ª, escrito de apelación).

El argumento de que hace uso el escrito de apelación - como deriva de lo expuesto en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia del tribunal - tiene que ver con el uso del derecho constitucional de igualdad de todos ante la ley, al alegarse una diferencia de trato sin justificación ni amparo objetivoentre los empleados de la entidad mercantil Industrias Auxiliares Faus, S.L., que se ven afectados por la regulación de empleo que cuenten con un tiempo de prestación laboral inferior a 15 años y 5 meses versusaquellos que, como el solicitante de la tutela judicial, superan esas lindes temporales:

'... tratamiento diferenciado que no descansa en ninguna justificación objetiva y razonable y, por tanto, discriminatoria por atentar al principio de igualdad'(página 5ª, apelación).

Discrepamos también aquí del posicionamiento que sigue la representación procesal de D. Silvio al asumir nosotros que no existe aquí cabida para el uso del derecho constitucional de igualdad de trato de todos ante la ley. El trato dispensado por la empresa a sus empleados ha sido el mismo, con idéntica indemnización asignada a un mismo concepto de periodo temporal de trabajo. La inclusión, por ésta, de un tope máximo indemnizatoriocarece, por tanto, de mayor relación con el derecho de igualdad.

En este apartado, la jurisdicción contencioso-administrativa solo ha de variar las resoluciones de 17 febrero y 30 abril 2009 en el supuesto de que se muestre, por el recurrente - al través de precisas referencias jurídicas -, que la fijación de un tope máximo equivalente al acordado entre la dirección de la empresa que propone la regulación de empleo y los representantes de los trabajadores discrepa de una serie de enunciados normativos y/o referencias jurisprudenciales que lo impiden.

Nada de ello ha sido alegado en el recurso de apelación 412/2011, lo que determina el rechazo de la totalidad de las pretensiones que se articulan en éste, incluso la formulada con un carácter subsidiario:

'... revoque la sentencia con estimación de esta petición subsidiaria y fije la cuantía de la indemnización en la suma de 115.077,96 euros'(página 5ª, escrito de apelación).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional ,se imponen la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Fallo

1.-DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por DON Silvio contra la sentencia 183/2011, de 21 de marzo, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia ha dictado en el proceso 124/2011.

La decisión judicial a quoaccede, de forma parcial, a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el apelante había planteado contra un acuerdo del Sr. Director General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de 17 de febrero de 2009 - que confirmó, en sede de alzada, el 30 de abril de ese año el Sr. Secretario Autonómico de Empleo -:

'... por el que se estimó la solicitud de la empresa Industrias Auxiliares Faus SLU para extinguir las relaciones laborales de 325 trabajadores de su plantilla'(del encabezamiento de la sentencia de 21/03/2011 ).

2.-ESTABLECER la conformidad a Derecho de esta resolución judicial

3.-IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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