Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
21/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 930/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3496/2001 de 21 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CIVICO GARCIA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 930/2007

Núm. Cendoj: 18087330012007100814


Encabezamiento

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 3.496/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 930 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

D0 Mº Luisa Martín Morales

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiuno de diciembre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3496/01 seguido a instancia de D0 Cecilia , que comparece representada por la Procuradora D0 M0 Luisa Labella Medina y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Servicio Andaluz de Salud. La cuantía del recurso es 84.141,69 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia en su día por la que se estime la pretensión de esta parte, y se revoque la resolución recurrida, y se declare el derecho de D0 Cecilia a percibir la indemnización por importe de 14.000.000 pesetas (84.141,69 _), que deberá actualizarse e incrementarse debidamente conforme al Indice de Precios al Consumo (I.P.C.), por las secuelas, días impeditivos y no impeditivos, y daños causados como consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria prestada, de la que deberá deducirse las cantidades entregadas a cuenta de dicha indemnización por la Administración demandada.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se desestime por ser ajustado a derecho el acto impugnado.

CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la impugnación por D0 Cecilia , de la resolución de 25 de Junio de 2001 del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, que estimando parcialmente la reclamación presentada por la misma, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, le concedió una indemnización por la cantidad de 2.768.379 ptas., en lugar de la ascendente a la cifra de 14.000.000 de pesetas que fuera solicitada.-

El fundamento de la pretensión indemnizatoria por la referida cantidad de 14.000.000 de ptas., lo centró la demandante en la circunstancia de los daños sufridos con ocasión del embarazo ectópico que hubo de soportar en 1995, cuando cinco años antes -el 7 de Agosto de 1990- se había sometido a una ligadura tubárica bilateral en el Hospital Universitario de Granada.-

SEGUNDO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo formulado, considerando que A... aún aceptando como presupuesto fáctico el embarazo ectópico tras el bloqueo tubárico, así como la relación causal entre el servicio prestado y los daños causados, el litigio se centra única y exclusivamente en la determinación de la indemnización a otorgar, aunque el derecho a ser indemnizado debe racionalizarse y modularse conforme a criterios objetivos y no conforme a aleatorio planteamiento de la recurrente, que en su escrito inicial exigió una indemnización alzada por supuestos daños morales de 14.000.000 de ptas, sin desglose ni justificación alguna.@

TERCERO.- Así las cosas, y habiendo quedado reducida la cuestión litigiosa al problema de la determinación de la exacta cuantía de la indemnización a conceder, es lo cierto que la resolución administrativa al fijar la misma en la cifra antes mencionada de 2.768.379 ptas, atendió a los conceptos indemnizatorios consistentes en la apreciación en la interesada de síndrome psiquiátrico por desajuste emocional -que valora en 15 puntos del baremo de la Orden de 5 de Marzo de 1991- y de perjuicio estético ligero -4 puntos-, con otorgamiento, además, de la indemnización correspondiente a 53 días de baja, a saber, desde la fecha de la intervención quirúrgica que puso fin al embarazo ectópico en 20 de septiembre de 1995, hasta el día 17 de noviembre siguiente, día del alta laboral de la enferma; representando todo ello la cifra de 1.939.337 ptas, que, actualizada convenientemente, devino en la cifra de 2.768.379 ptas. definitivamente concedida.

CUARTO.- Frente a ello la prueba practicada en los autos ha puesto de manifiesto que la recurrente -además de las secuelas que quedaron relatadas- sufrió la ablación de la trompa de Falopio (salpingectomía) izquierda; aparte de haber de considerarse que el período de tratamiento de la respectiva afección de la enferma hubo de prolongarse hasta el mes de Abril de 1996 - tratamiento con ansiolíticos y psicoterapia (para Reestructuración Cognitiva, Relajación y Desensibilización Sistemática)-, según el informe del Dr. Parejo de Haro de 20 de Junio de 2000.-

QUINTO.- La apreciación por la Sala de esos dos nuevos conceptos indemnizatorios, ha de llevar a la estimación en parte del recurso contencioso-administrativo interpuesto, para decidir que el órgano administrativo correspondiente ha de añadir a la indemnización ya satisfecha la cantidad correspondiente a 10 puntos más del baremo actualizado de la Ley 30/95, Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 21/1/06 -que se toma como referencia razonable-, ya que en modo alguno puede equipararse la pérdida de una trompa de Falopio a la extirpación del ovario -como pretende la recurrente- dada la función no sólo a efectos de reproducción de este último órgano sino también su función hormonal; con más la suma referida al tiempo total que la enferma invirtió en su entero restablecimiento, ocurrido en el mes de abril de 1996, es decir el tiempo transcurrido desde el 17- 11-95 hasta dicho mes de Abril, a saber, 134 días, valorado también conforme al baremo a que se hizo alusión mas arriba.

Ascendiendo, en fin, tal cifra a la cantidad de 2.561.412 ptas. -en su equivalencia en euros- como resultado de adicionar a la suma de 1.972.805 ptas. (10 puntos del baremo a 197.280,5 ptas. cada uno, a tenor del grupo correspondiente a los 25 puntos a la postre concedidos), la cifra de 588.607 ptas, por días de tratamiento (134 días por 4.392,59 ptas cada día); a cuyo pago debe condenarse a la Administración, con estimación en parte del recurso contencioso-administrativo.

SEXTO.- A tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , y no apreciándose la concurrencia de circunstancias concretas de especial relieve, no ha lugar a expresa declaración sobre costas.-

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D0 Cecilia contra la resolución de 25 de Junio de 2001 del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en cuanto concedió a la recurrente la suma de 2.768.379 ptas. como indemnización por los daños derivados del embarazo ectópico que experimentó en 1995, cuando cinco años antes se había sometido a una ligadura tubárica bilateral en el Hospital Universitario de Granada; para, determinando la nulidad en parte del acto administrativo que no atendió a la primitiva reclamación del abono de 14.000.000 de ptas, condenar a la Administración recurrida a que pague a la recurrente otros 2.561.412 de ptas., en su equivalencia en euros; y sin costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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