Última revisión
13/09/2010
Sentencia Administrativo Nº 930/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 2808/2008 de 13 de Septiembre de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Septiembre de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA
Nº de sentencia: 930/2010
Núm. Cendoj: 46250330032010100915
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a trece de septiembre de 2010
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 930
En el recurso contencioso administrativo nº 2808/08, interpuesto por FRADS CONSTRUCCIONS CATALANES S.L. EN LIQUIDACION, representado por el Procurador Sra Alabau Calabuig, contra resolución de la Agencia Tributaria de Valencia , Inspeccion Regional ,de fecha 19 de mayo de 2008 por la que se acuerda desestimar el requerimiento de intimación a la cesación de la via de hecho respecto de las actuaciones de comprobación e inspeccion, habiendo sido parte en los autos como demandado La Agencia Tributaria-Delegacion Especial de Valencia y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 8 de septiembre de 2010 .
Fundamentos
PRIMERO.- Se plantea en primer lugar por la Administración la inadmisibilidad del recurso fundándose en que a efectos de los plazos de interposición, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 30 de la LJCA, en relación con el art .46.3, alegando que conforme a dicho precepto transcurridos diez días desde la intimación sin que por parte de la Administración se haya cesado en esa actuación material o se haya contestado a la misma ," el perjudicado podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de diez dias contados desde el dia siguiente a la terminación de ese previo plazo de diez dias que tenia la Administración para cesar en dicha actuación ."
Como fechas se fijan, según el expediente, el 13-05-2008 de requerimiento al cese , el 19-05-2008 fecha del acuerdo notificado el 21-05-2008,el 5-05-2008 como termino de los diez dias y,el de presentación del recurso en esta Sala, 17-06-2008.
Conforme a dichas fechas, en concreto la de entrada en esta Sala, entiende que su presentación fue extemporánea al exceder del plazo de los diez dias previsto en el art.46.3 de la L.J.C.A. .
SEGUNDO.- En primer lugar y en relacion con la inadmisibilidad alegada por la Administración, dicha cuestión debe ser desestimada conforme al art.30 al que se remite el art.46.3 , ambos de la LJCA, dado que en el primero se establece que " si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez dias siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducirse directamente el recurso Contencioso-administrativo ".En este supuesto consta acuerdo de la Administración,de fecha 19-05-2008, notificado el 21-05-2008, por lo que debe entenderse que al haberse pronunciado la administración, es este el acto que debe ser recurrido y a tal efecto el plazo será el ordinario de dos meses, por lo que al haberse presentado en fecha 17-06-2008,el recurso es claramente temporáneo.
Por ultimo y en cuanto al fondo debe limitarse el examen a la existencia o no de la alegada via de hecho y , el pronunciamiento esta cuestion debe ser desestimatorio ya que su pretensión de cese de la via de hecho de las actuaciones de comprobación e inspeccion resulta improcedente, al no poder ser consideradas como tal, debiendo si lo estima oportuno, por estimar se ha producido infraccion o no ser ajustadas a derecho en alguno de sus tramites o actuación del procedimiento de la Administración, hacer uso de los correspondientes recursos en funcion del acto a recurrir, pero la pretensión actual debe ser desestimada por improcedente.
TERCERO.- En méritos a lo expuesto, procederá la desestimación del recurso sin que se aprecien motivos con fundamento en la concurrencia de circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe , en orden a la expresa imposición de las costas procesales, a efectos de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional .
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso contencioso administrativo nº 2808/08, interpuesto por el procurador Sra. Alabau Calabuig, en nombre y representación de FRADS CONSTRUCCIONS CATALANES SL EN LIQUIDACIÓN, contra resolución de la Agencia Tributaria de Valencia de fecha 19 de mayo de 2008 por la que se acuerda desestimar el requerimiento de intimación a la cesación de la via de hecho respecto de las actuaciones de comprobación e inspeccion ; no se hace pronunciamiento expreso respecto a las costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a fecha anterior .
