Última revisión
04/12/2008
Sentencia Administrativo Nº 931/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4589/2006 de 04 de Diciembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 931/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100990
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00931/2008
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004589/2006
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
A CORUÑA, cuatro de Diciembre de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo 0004589 /2006 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Luz , representada por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigida por el Letrado D.
RICARDO L. MARTINEZ BARROS, contra RESOLUCIÓN DICTADA POR DELEGACIÓN DE LA CONSELLEIRA DE PP.TT.OO.PP.TTDE 26.9.06, SOBRE EJECUCIÓN FORZOSA, MEDIANTE EJECUCIÓN SUBSDIARIA, DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN DE LEGALIDAD Nº NUM000 . Es parte demandada la CONSELLERIA DE POLITICA TERROTORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta y como codemandada EL CONCELLO DE MARIN (PONTEVEDRA), representado por la Procuradora Dª. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE y dirigido por el Letrado DON FELIX GARCIA GONZALEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la demandada y a la codemandada y para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 27 de Noviembre de 2008.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso se dirige contra resolución del Secretario Xeral de la C.P.T.O.P.T., de 26 de septiembre de 2006 , desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por Dª. Luz contra "resolución do 5 de xuño de 2006, ditada polo Director Xeral de Urbanismo, por delegación da Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, pola que se dispón a execución forzosa, mediante execución subsidiaria a costa da obrigada e os seus causahabintes, da resolución firme de 12 de novembro de 2003 do Director Xeral de Urbanismo, que acordou ordenar a demolición a custa da obrigada das obras de rehabilitación mediante desmonte da cuberta e vaciado interior de vivenda unifamiliar de planta semisoto, planta baixa e baixo cuberta, execución de viais, desterro e escavación de terreo con alteración da cota natural, construción de muro de sillares de granito para contención de terras de 10 metros de altura e outro de 2 metros no linde coa estrada de granito labrado e foso para piscina co vaso formigonado no vial de praias, en Aguete, número 38, termo municipal de Marín, e a restitución dos bens afectados ao estado anterior á execución das actuacións".
SEGUNDO: Es preciso significar sin mayor dilación que la mencionada resolución es la única cuya anulación se insta en el Suplico de la demanda lo que en todo caso impide el examen de fondo de otras impugnaciones que no se corresponden con la específica y exclusiva petición de anulación deducida en el mencionado Suplico. También hay que apuntar que mediante Sentencia de esta Sala de 24 de abril de 2008 fue desestimada la impugnación que la ahora parte actora formuló contra la mencionada resolución de 12 de noviembre de 2003 -recurso contencioso-administrativo 4078/2004- y dicha resolución de 12 de noviembre de 2003 era plenamente ejecutiva en la fecha de la aquí discutida resolución de 5 de junio de 2006, siendo esta posterior al Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de trece de marzo de 2006 en el que se declaró desierto el recurso de casación preparado contra el Auto de esta Sala de 8 de julio de 2005 , denegatorio de la medida de suspensión instada en la pieza separada de medidas cautelares dimanante de dicho recurso 4078/2004. Al mismo tiempo, resulta difícilmente discutible la pasividad de la recurrente en cuanto al cumplimiento de su obligación de demoler, la cual ni siquiera atendió a pesar de las dos multas coercitivas que le fueron impuestas antes de que se dictara la resolución de cinco de junio de 2006, por lo que la decisión de ejecución subsidiaria se presenta plenamente acomodada a lo establecido en el artículo 209.6 Ley 9/2002, de 30 de diciembre , de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, una vez que la imposición de multas coercitivas no ha logrado vencer la referida pasividad y debiéndose así acudir a la ejecución subsidiaria la cual parece ser la única fórmula que permitirá la materialización de la obligada demolición, no apreciándose por tanto base alguna para la estimación del presente recurso.
TERCERO: No procede hacer especial condena en costas (art. 139.1 LJCA ).
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Luz contra resolución del Secretario Xeral de la C.P.T.O.P.T., de 26 de septiembre dem 2006 , desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por Dª. Luz contra la resolución "do 5 de xuño de 2006, ditada polo Director Xeral de Urbanismo, por delegación da Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, pola que se dispón a execución forzosa, mediante execución subsidiaria a costa da obrigada e os seus causahabintes, da resolución firme de 12 de novembro de 2003 do Director Xeral de Urbanismo, que acordou ordenar a demolición a custa da obrigada das obras de rehabilitación mediante desmonte da cuberta e vaciado interior de vivenda unifamiliar de planta semisoto, planta baixa e baixo cuberta, execución de viais, desterro e escavación de terreo con alteración da cota natural, construción de muro de sillares de granito para contención de terras de 10 metros de altura e outro de 2 metros no linde coa estrada de granito labrado e foso para piscina co vaso formigonado no vial de praias, en Aguete, número 38, termo municipal de Marín, e a restitución dos bens afectados ao estado anterior á execución das actuacións"; sin hacer especial condena en costas.
Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 .
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso- administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.

