Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
22/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 933/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 913/2004 de 22 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY, MARIA OLGA

Nº de sentencia: 933/2007

Núm. Cendoj: 33044330012007100802

Núm. Ecli: ES:TSJ AS:2007:4008

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de Comunidad Autónoma denegatoria de solicitud de subvención para la promoción del primer empleo. La Sala señala que la base undécima de la convocatoria establece que por primer empleado o empleada de la empresa se entiende la persona contratada en primer lugar por la empresa, con independencia del centro de trabajo al que estuviera adscrita, y que de ser varios los contratados en la misma fecha solo cabrá la inclusión de uno de ellos, no distinguiéndose en la resolución el tipo de relación laboral, por lo que reconocida por la actora la existencia de una relación laboral de carácter especial mediante un contrato de alta dirección, el contrato para el cual solicita la subvención, al ser de fecha posterior, no puede entenderse que corresponda a la primera empleada de la empresa, por lo que la denegación es ajustada a Derecho.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1

OVIEDO

SENTENCIA: 00933/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 913/04

RECURRENTE: CCT. SCDAD. COOP. LTDA DE CONSUMO

PROCURADOR: SR. ÁLVAREZ RIESTRA

RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS

LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA nº 933/07

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a veintidós de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 913/04 interpuesto por CCT. SCDAD. COOP. DE CONSUMO, representada por el Procurador D. Francisco Javier Álvarez Riestra, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Ángel García Ríos, contra la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, representado por Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la con estimación del recurso se acuerde dejar sin efecto el acto administrativo impugnado, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO.- Por Auto de 9 de mayo de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 20 de junio de 2007, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias de fecha 27 de octubre de 2004, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Felipe , en representación de CCT. Sociedad Cooperativa Limitada de Consumo, contra la resolución de la misma Consejería de fecha 6 de julio de 2004, que denegaba la petición de subvención para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena durante el año 2004, por incumplimiento de la base décima número 2 de la convocatoria, por cuanto que la trabajadora, cuyo contrato es objeto de conversión en indefinida no pertenece a ninguno de las colectivos suvencionables.

Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria que la trabajadora por la que se solicita la subvención es la primera empleada de la empresa, toda vez que la sociedad es una cooperativa, y que el contrato que se suscribió del presidente de la misma, es un contrato especial de personal de alta dirección, al amparo de lo previsto en el R.D. 1382/1995 de 1 de agosto causando alta en la Seguridad Social desde el 25 de septiembre de 2003 , sin que este contrato pueda considerarse primer empleo en los términos que exige la normativa reguladora que aprueba las Bases de la Concesión de Subvenciones para el Fomento y Mantenimiento del Empleo por cuenta ajena; pretensión esta a la que se opone la Administración demandada.

SEGUNDO.- Planteados en tales términos la presente controversia jurisdiccional, la misma queda centrada en determinar si la trabajadora para la que solicita la subvención, puede considerarse o no como primer empleo, siendo necesario para ello acudir a las propias normas de la convocatoria, que constituyen la Ley del concurso y vinculan tanto a los interesados, (parte solicitante de la subvención) como a la propia Administración, siendo así que la base undécima número 5 de la Resolución de 12 de marzo de 2004 por el que se regulan la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena para el año 2004 (BOPA de 3 de abril de 2004), de la Consejería de Industria y Empleo, establece que por primer empleado o empleada de la empresa se entiende la persona contratada en primer lugar por la empresa, con independencia del centro de trabajo al que estuviera adscrito, dentro del Principado de Asturias, siendo así que de ser varios los contratados en la misma fecha solo cabrá la inclusión de este colectivo de uno de ellos, no distinguiéndose en la resolución el tipo de relación laboral, por lo que no distinguiendo la misma, tampoco podemos distinguir nosotros, siendo así, que conocida por la actora la existencia de una relación laboral de carácter especial mediante un contrato de alta dirección, el contrato para el cual solicita la subvención al ser de fecha posterior, no puede entenderse que la mencionada trabajadora sea la primera empleada de la empresa, razones ellas que llevan a la desestimación del recurso interpuesto y consiguiente confirmación de la resolución recurrida, sin que por ello puedan estimarse vulnerados los principios constitucionales 14, 9.3, 103 y 106 de la Constitución Española, al haberse ajustado la misma a las Bases de la Convocatoria.

TERCERO.- En materia de costas procesales no concurren motivos o circunstancias para hacer una especial declaración de las mismas conforme establece el art. 139 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido:

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Álvarez Riestra, en nombre y representación de la entidad CCT Sociedad Cooperativa Limitada de Consumo, contra resolución de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias de fecha 27 de octubre de 2004, que desestima el recurso de reposición contra anteriores resoluciones de 6 de junio de 2004, estando representada la Administración demandada, Principado de Asturias por Letrado de su Servicio Jurídico, resoluciones que se confirman por ser ajustados a Derecho. Sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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