Última revisión
29/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 933/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 264/2007 de 29 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 933/2007
Núm. Cendoj: 28079330062007100722
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00933/2007
Apelación Núm. 264/07
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm. 933
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
______________________________________
En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil siete.
VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Begoña López Cerezo, quien dice actuar en nombre y representación de D. Jesús Ángel contra el Auto dictado con fecha 13 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 851/06.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13 de enero de 2007 se dictó Auto en el Procedimiento Abreviado núm. 851/06 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de los de esta Capital cuya parte dispositiva acordaba no haber lugar a la adopción de la medida cautelar interesada.
SEGUNDO.- Contra el referido Auto interpuso la parte demandante recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer del mismo y acordándose la votación y fallo del recurso para la audiencia del día 28 de junio de 2007 , teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto de esta apelación el Auto dictado con fecha 13 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 851/06 y por el cual se acordó, en la correspondiente pieza de medidas cautelares, no haber lugar a suspender la ejecución del acto impugnado en el aspecto relativo a la advertencia de abandonar el territorio español.
SEGUNDO.- Como con claridad refleja la resolución apelada, no cabe acordar la suspensión en el extremo que se interesa toda vez que la decisión de que el interesado abandone el territorio español no tiene verdadera naturaleza de acto administrativo en sentido estricto, por cuanto se trata de una mera indicación o recordatorio de una obligación legal, siendo así que la consecuencia que el interesado pretende evitar y en torno a la cual fundamenta su petición de suspensión, es decir, la expulsión del territorio español, requiere la previa tramitación del oportuno expediente y la adopción de una resolución expresa en ese sentido, susceptible de ser recurrida tanto envía administrativa como en sede jurisdiccional, en cuyo momento podrá el actor plantear la suspensión con los argumentos que hora esgrime, sobre los perjuicios que conlleva su expulsión, o cualesquiera otros que estime oportunos.
Esa inexistencia de acto administrativo estrictu sensu impide ahora adoptar la medida cautelar solicitada, confirmando por ello y sin necesidad de otros razonamientos el Auto que se apela.
TERCERO.- A la vista de lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede imponer las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes atendidos los términos en que se ha planteado la apelación y los fundamentos sobre los cuales se ha sostenido el recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Begoña López Cerezo, quien dice actuar en nombre y representación de D. Jesús Ángel contra el Auto dictado con fecha 13 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 851/06, debemos declarar y declaramos que dicho Auto es ajustado a Derecho, confirmándolo en todos sus pronunciamientos. Sin hacer expresa imposición de las costas ocasionadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes con expresa indicación de que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno; y verificado que sea, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente Sentencia, a los fines que procedan.
