Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
17/11/2008

Sentencia Administrativo Nº 933/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 361/2006 de 17 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 933/2008

Núm. Cendoj: 08019330042008100749


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 361/2006

Parte apelante: Dº. GRAL. DE LA GUÀRDIA CIVIL - MINISTERI DE L'INTERIOR

Representante de la parte apelante: ADVOCAT DE L'ESTAT

Parte apelada: Matías

Representante de la parte apelada:

S E N T E N C I A Nº 933/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 31/10/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 9 Barcelona, dictó Auto definitivo denegando la autoritzación de entrada administrativa en el pabellón del acuartalamiento de Berga para proceder al desalojo de Matías y su familia.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto deste proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de los de Barcelona, de fecha treinta y uno de octubre de 2006, por el que se desestimó la petición de entrada en domicilio particular para practicar el desalojo de la vivienda que ocupa el interesado en el acuertelamiento de la Guardia Civil de Berga.

El fundamento básico de la desestimación consiste en que la Administración Pública no ha intentado la ejecución de la orden de desalojo, por lo que no habiendo agotado todas las posiblidades no es admisible que acuda a esta especializada jurisdicción en solicitud de autorización de entrada.

El Sr. Abogado del Estado en su escrito de apelación alega, sustancialmente, que el interesado causó baja en la Unidad a la que estaba asignado el pabellón, al pasar a la situación de retirado. Se le notificó una resolución de desalojo, que al hacer caso omiso, fue objeto varias prórrogas hasta que se le concedió un plazo de 30 días sin que haya sido cumplido.

En el escrito de apelación se hace mención del fundamento legal de la ejecución forzosa de la orden de desalojo, artículo 93 y 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , que se da aquí por reproducido.

SEGUNDO.- Este Tribunal ha valorado las alegaciones y razonamientos jurídicos del escrito de apelación, en relación con la resolución jurisdiccional objeto de impugnación, legislación aplicable y la prueba practicada, para llegar a la conclusión de que el recurso debe prosperar y revocar el Auto impugnado, por los siguientes motivos.

No compartimos el criterio manifestado en primera instancia, pues a tenor de las distintas resoluciones dictadas con motivo del desalojo y sus correspondientes prórrogas, es evidente que el interesado se ha negado a cumplir la primera orden de desalojo de la vivienda ocupada, máxime, cuando ha causado baja en la Unidad por retiro, lo que supone, a todas luces, una situación manifiestamente ilegal y un comportamiento de desafío que debe cesar lo antes posible, por la perturbación que con dicha conducta causa al interés general y a la propia organización de la Unidad a la que perteneció.

Una vez finalizada la relación funcionarial de servicio e incluso la orgánica, en atención al desenvolvimiento de los hechos, ninguna razón asiste al interesado para permanecer en el pabellón.

Por todo lo cual, es procedente la estimación del recurso de apelación y la revocación del Auto impugnado, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso , por no concurrir los requisitos exigidos para ello.

Fallo

1º Estimar el recurso de apelación, revocar el Auto impugnado y conceder a la Administración Pública solicitante la autorización para la entrada en domicilio particular para la ejecución forzosa del desalojo del mismo.

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día veintiocho de noviembre de 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

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