Última revisión
03/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 935/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 302/2007 de 03 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GALLARDO MARTIN DE BLAS, EVA ISABEL
Nº de sentencia: 935/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
Apelación nº 302/07
Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
S E N T E N C I A núm. 935
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
D. JESÚS CUDERO BLAS
MAGISTRADOS :
Dña . TERESA DELGADO VELASCO
Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS
En la villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil siete.
VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 302/07, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 13 de Madrid de fecha 5 de Febrero de 2007, dictada en el Procedimiento Abreviado núm.162/06, siendo parte apelada D. Oscar defendido por el Letrado D. Eulogio García González.
Antecedentes
Primero.- Con fecha 5 de Febrero de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 162/06 cuya parte dispositiva estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Oscar contra la falta de ejecución por el Ayuntamiento de Madrid del acto firme y ejecutivo de reconocimiento del Derecho de los recurrentes al disfrute de cuatro días de vacación anual y, subsidiariamente, la desestimación de la reclamación efectuada relativa al disfrute de esos cuatro días de vacaciones correspondientes al año 2005, por entender que el hecho de trabajar en el turno de noche no significaba que los funcionarios de dicho turno no hubieran desempeñado sus funciones durante un año completo, ni la reducción de vacaciones es compensable con un mayor complemento específico, ni la adaptación a horarios especiales autoriza la reducción unilateral del tiempo total de vacaciones, pronunciando que no existía acto firme susceptible de ejecución , y el acto expreso no era conforme a Derecho reconociendo el derecho al disfrute de los cuatro días de vacaciones.
Segundo.- La Corporación demandada en dicho proceso interpuso contra la anterior Sentencia recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la Corporación demandada, que formuló escrito de oposición .
Tercero.- Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 2 de Julio de 2007 teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
Apelación nº 302/07
Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
S E N T E N C I A núm. 935
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
D. JESÚS CUDERO BLAS
MAGISTRADOS :
Dña . TERESA DELGADO VELASCO
Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS
En la villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil siete.
VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 302/07, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 13 de Madrid de fecha 5 de Febrero de 2007, dictada en el Procedimiento Abreviado núm.162/06, siendo parte apelada D. Oscar defendido por el Letrado D. Eulogio García González.
Primero.- Con fecha 5 de Febrero de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 162/06 cuya parte dispositiva estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Oscar contra la falta de ejecución por el Ayuntamiento de Madrid del acto firme y ejecutivo de reconocimiento del Derecho de los recurrentes al disfrute de cuatro días de vacación anual y, subsidiariamente, la desestimación de la reclamación efectuada relativa al disfrute de esos cuatro días de vacaciones correspondientes al año 2005, por entender que el hecho de trabajar en el turno de noche no significaba que los funcionarios de dicho turno no hubieran desempeñado sus funciones durante un año completo, ni la reducción de vacaciones es compensable con un mayor complemento específico, ni la adaptación a horarios especiales autoriza la reducción unilateral del tiempo total de vacaciones, pronunciando que no existía acto firme susceptible de ejecución , y el acto expreso no era conforme a Derecho reconociendo el derecho al disfrute de los cuatro días de vacaciones.
Segundo.- La Corporación demandada en dicho proceso interpuso contra la anterior Sentencia recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la Corporación demandada, que formuló escrito de oposición .
Tercero.- Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 2 de Julio de 2007 teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 13 de Madrid de fecha 5 de Febrero de 2007 , dictada en el Procedimiento Abreviado núm.162/06, la confirmamos íntegramente sin hacer expresa imposición de costas .
Devuélvanse las actuaciones originales al órgano de procedencia con certificación de la presente Sentencia, que se notificará conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 13 de Madrid de fecha 5 de Febrero de 2007 , dictada en el Procedimiento Abreviado núm.162/06, la confirmamos íntegramente sin hacer expresa imposición de costas .
Devuélvanse las actuaciones originales al órgano de procedencia con certificación de la presente Sentencia, que se notificará conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

