Última revisión
11/07/2002
Sentencia Administrativo Nº 936/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 11 de Julio de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Julio de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL
Nº de sentencia: 936/2002
Núm. Cendoj: 46250330022002100802
Encabezamiento
Recurso número 528/2.000
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 936/2.002
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
En la Ciudad de Valencia, a once de julio de dos mil dos.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 528 de 2.000, interpuesto por Don Luis Andrés , representado por el Procurador Don Antonio García-Reyes Comino y defendido por el Letrado Don Ignacio Carrau Criado, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición que formuló contra requerimiento efectuado con fecha 18 de octubre de 1999 por el Recaudador del Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido (Castellón) en expediente administrativo de apremio por débitos por el concepto Cuotas de Urbanización Molino, ejercicio 1999, por importe de 1.591.862 pesetas; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido, representado por la Procuradora Doña María José Sanz Benlloch y defendido por el Letrado Don Ricardo de Vicente Domingo.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes
Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que, en forma alternativa, o bien se declarase la nulidad del pleno derecho o bien se anulasen , en cualquiera de los dos casos dejándolas sin efecto, los actos Administrativos recurridos, es decir, la comunicación del Recaudador del Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido de 18 de octubre de 1999 sobre supuestos débitos por concepto "Cuotas de Urbanización Molino", ejercicio 99 e importe de 1.591.682 pesetas, así como los actos Administrativos de los que pretende traer causa como lo son la Providencia de Apremio de 16 de marzo de 1.999 y la Certificación de Descubierto de 1 de septiembre de 1997 obrantes en el expediente, así como la desestimación por silencio Administrativo por el ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido del recurso de reposición formulado contra los anteriores actos.
Segundo. El Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente , se desestimase.
Tercero. No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos , una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Cuarto. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de mayo de 2.002, habiendo tenido lugar el citado y sucesivos días.
Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. A efectos de resolver respecto de la solicitud de inadmisibilidad del recurso deducida con carácter previo por el Ayuntamiento demandado, deben reseñarse los siguientes hechos que constan acreditados en el expediente administrativo y a través de los documentos aportados con los escritos de demanda y contestación:
1°. Con fecha 1 de septiembre de 1997 el Secretario de la Junta de Compensación El Molino expide certificación de descubierto por el concepto de cuotas de urbanización en la que aparecía el actor como deudor de la suma de 1.299.195,20 pesetas.
Dicha certificación fue notificada por el Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido al Sr. Luis Andrés con fecha 7 de noviembre de 1997. No consta que frente a la misma el actor interpusiera recurso o efectuara alegaciones o realizase el ingreso de la cantidad adeudada.
2°. Con fecha 16 de marzo de 1999 el Ayuntamiento de Alquerías dicta providencia de apremio por la expresada deuda. Dicha providencia de apremio fue notificada al actor con fecha 18 de marzo de 1999. Tampoco consta que éste recurriese dicha providencia en tiempo y forma.
3º. El acto impugnado en este proceso - el requerimiento efectuado con fecha 18 de octubre de 1999 por el Recaudador del ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido (Castellón) en expediente Administrativo de apremio por débitos por el concepto Cuotas de Urbanización Molino, ejercicio 1999, por importe de 1.591.862 pesetas - se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 133.2 de la
Segundo. La constancia de los citados hechos basta para acoger la solicitud de inadmisibilidad del recurso deducida por el Ayuntamiento demandado, pues es lo cierto que el acto que es objeto principal del proceso no es sino ejecución de otro - la providencia de apremio de fecha 16 de marzo de 1999 - que por no haber sido impugnado en tiempo y forma devino consentido y firme. Debiendo añadirse que dicho requerimiento únicamente podía haber sido objeto de impugnación, con arreglo al artículo 99.2 del reglamento General de Recaudación, aprobado por
Tercero. Por lo expuesto debe declararse la inadmisibilidad del recurso en base a la causa prevista en el artículo 69 c) en relación con el 28 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , lo que excusa el análisis y resolución de las cuestiones de fondo planteadas por la parte demandante, respecto de las que, en todo caso, debe decirse que en la medida -que se refieren a la procedencia de la liquidación de Cuotas de Urbanización Molino , ejercicio 1999, deben reputarse ajenas al acto impugnado en este proceso que, como ha quedado expuesto, no es sino una actuación ejecutiva derivada de una providencia de apremio que fue consentida por el actor.
Cuarto. Al no apreciarse mala fe o temeridad que, con arreglo al artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , justifique otro pronunciamiento, no procede efectuar expresa imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Luis Andrés contra la desestimación presunta por silencio Administrativo del recurso de reposición que formuló contra requerimiento efectuado con fecha 18 de octubre de 1999 por el Recaudador del ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido (Castellón) en expediente administrativo de apremio por débitos por el concepto Cuotas de Urbanización Molino, ejercicio 1999, por importe de 1.591.862 pesetas; y a.
2) No efectuar expresa imposición de costas.
A su tiempo , con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.
