Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
26/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 936/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 84/2006 de 26 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 936/2006

Núm. Cendoj: 08019330022006100890

Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2006:11890


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 84/2006

Partes: Humberto

c/AJUNTAMENT DE VIDRERES

SENTENCIA Nº 936

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. José Antonio Mora Alarcón

Sra. Dª Mª Pilar Rovira del Canto

Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Sr. D. Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de octubre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 84/2006, interpuesto por Humberto , representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL SUGRAÑES PEROTES y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT DE VIDRERES, representado por el Procurador de los Tribunales D. JORDI BASSEDAS BALLUS, en el que también ha sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El auto apelado contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Declarar la inadmissibilitat d'aquest recurs per inadequació de procediment, sense pronunciament sobre les costes".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes.

TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24-10-06.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El auto ahora apelado declara la inadmisibilidad del recurso especial interpuesto por inadecuación del procedimiento y por no ser susceptible el acto de ser impugnado de forma autónoma, al tratarse de una orden de derribo derivada de ejecución de sentencia dictada por esta Sala y sección en el recurso 1429/1989 .

Los impecables razonamientos del juez a quo deben ser asumidos íntegramente por esta Sala, ya que en definitiva la pretensión del recurrente es una maniobra procesal más para intentar evitar un derribo ordenado ejecutar por esta misma Sala y sección, en recurso turnado además a esta misma Ponente.

Que el Ayuntamiento ordene el derribo de lo construido pese a que la parte entienda que ha quedado legalizado con la modificación del planeamiento posterior a la sentencia de esta Sala (cuestión también planteada y ya resuelta en la pieza de ejecución) no es más que el cumplimiento de lo ordenado con reiteración y debidos apercibimientos por este Tribunal, por lo que mal puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva ni ningún otro de los invocados en el recurso, cuando tal cuestión y otras conexas se están planteando y resolviendo en trámite de ejecución de sentencia en el citado procedimiento 1429/1989 .

SEGUNDO.- De conformidad con el art. 139.2 Ley 29/98 de 13 de julio de JCA , las costas de la apelación deben ser impuestas a la parte recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.- DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo contencioso num. 1 de Girona en fecha 29-3-06 , el cual se confirma en todos sus extremos.

SEGUNDO.- Imponer las costas del recurso a la parte recurrente

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.

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