Última revisión
08/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 936/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 91/2007 de 08 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: LOPEZ VAZQUEZ, FRANCISCO
Nº de sentencia: 936/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 91 de 2.007 (S)
Dimanante del recurso nº 609/05-Y del J. C.A. 5 Barcelona
Parte apelante: Dª. Alejandra , D. Alvaro y Dª. Carolina . Parte apelada:
Ayuntamiento de Barcelona
Ilmos. Sres.
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
Ana Rubira Moreno
En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de Dª. Alejandra , D. Alvaro y Dª. Carolina , representados por el procurador de los tribunales Sr. Rubio Ortega, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Arcas Hernández, y, atendiendo a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó sentencia número 296, de fecha 14 de diciembre de 2.006 , declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo presentado.
SEGUNDO. Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 5 de noviembre de 2.007. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 91 de 2.007 (S)
Dimanante del recurso nº 609/05-Y del J. C.A. 5 Barcelona
Parte apelante: Dª. Alejandra , D. Alvaro y Dª. Carolina . Parte apelada:
Ayuntamiento de Barcelona
Ilmos. Sres.
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
Ana Rubira Moreno
En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de Dª. Alejandra , D. Alvaro y Dª. Carolina , representados por el procurador de los tribunales Sr. Rubio Ortega, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Arcas Hernández, y, atendiendo a los siguientes
PRIMERO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó sentencia número 296, de fecha 14 de diciembre de 2.006 , declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo presentado.
SEGUNDO. Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 5 de noviembre de 2.007. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de Dª. Alejandra , D. Alvaro y Dª. Carolina contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Barcelona de fecha 14 de diciembre de 2.006, cuya parte dispositiva necesaria se ha relacionado, sentencia que REVOCAMOS. En su lugar, admitiendo el recurso contencioso-administrativo interpuesto y entrando en el fondo del asunto, ESTIMAMOS EN PARTE la demanda, declarando que la actuación administrativa de que se trata es constitutiva de VÍA DE HECHO, ordenando, en consecuencia, su inmediata cesación por contraria a derecho, a cuyo efecto deberá el Ayuntamiento adoptar con carácter inmediato las medidas necesarias para reponer a los apelantes en la plena posesión de la vivienda de que se trata y en el pleno ejercicio de los derechos arrendaticios que les correspondan. Sin costas en ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de Dª. Alejandra , D. Alvaro y Dª. Carolina contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Barcelona de fecha 14 de diciembre de 2.006, cuya parte dispositiva necesaria se ha relacionado, sentencia que REVOCAMOS. En su lugar, admitiendo el recurso contencioso-administrativo interpuesto y entrando en el fondo del asunto, ESTIMAMOS EN PARTE la demanda, declarando que la actuación administrativa de que se trata es constitutiva de VÍA DE HECHO, ordenando, en consecuencia, su inmediata cesación por contraria a derecho, a cuyo efecto deberá el Ayuntamiento adoptar con carácter inmediato las medidas necesarias para reponer a los apelantes en la plena posesión de la vivienda de que se trata y en el pleno ejercicio de los derechos arrendaticios que les correspondan. Sin costas en ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido en audiencia pública. Doy fe.
