Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
14/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 936/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 456/2005 de 14 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CADENAS CORTINA, CRISTINA CONCEPCION

Nº de sentencia: 936/2008

Núm. Cendoj: 28079330062008100777


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00936/2008

Recurso núm. 456/05

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 936

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 456/2005, interpuesto por Don Miguel Ángel ,

contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestima recurso frente a Resolución de 16 de julio de

2004, de la Subdirección General de Apoyo de la Guardia Civil; habiendo sido parte la Administración demandada, representada

por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se decrete la exención de pago de 256.09 euros en concepto de prendas de uniformidad dotadas por el Servicio de Abastecimiento en reposición a las extraviadas en vuelo de 28 de septiembre de 2003, cuando regresaba de comisión de servicios.

SEGUNDO- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso

TERCERO- Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 13 de mayo de 2008 , teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO- El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Miguel Ángel , Cabo 1º de la Guardia Civil, contra Resolución de 28 de febrero de 2005, de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestima recurso de alzada rente a Resolución de 16 de julio de 2004 del Coronel de abastecimiento de la Subdirección general de Apoyo de la Guardia Civil, que denegó parcialmente al mismo la solicitud de que se el concediera la exención del pago al Tesoro Público de las prendas de uniformidad recibidas del servicio de abastecimiento en reposición de las extraviadas en vuelo efectuado el 238 de septiembre de 2003.

El recurrente, Cabo 1º de la Guardia Civil, estuvo en comisión de servicios de Asistencia Técnica a la Policía de la República de Mozambique, entre los días 17 de septiembre de 2002, y el 27 de septiembre de 2003. En tal fecha, realizó el regreso a su Unidad en vuelo de la Cia T.A.P, viajando desde Maputo hasta el aeropuerto de Barajas, en Madrid. En dicho vuelo se extravió una maleta que contenía ropas del recurrente, y prendas de uniforme. La maleta era de su propiedad, y en la relación de prendas extraviadas, figuran una serie de prendas particulares (pantalones vaqueros, camisas, polos de marca determinada, así como ropa interior, y objetos personales)

La empresa TAP indemnizó al recurrente mediante transferencia por importe de 289, 00 euros.

Con fecha 3 de febrero de 2004, se interesó el reintegro al Tesoro Público de la parte correspondiente a la citada indemnización, por las prendas del Estado, autorizando la adjudicación de suna serie de prendas oficiales, valorándose estas prendas en 289,68 euros.

Con fecha 5 de mayo de 2004, presentó escrito alegando que la cantidad indemnizada por la Cia supone una cifra notoriamente inferior al valor de sus prendas, sin tener en cuenta las de uniformidad, por lo que solicita que se le exima de ingresar las cantidades reclamadas, o se le indique la parte proporcional que corresponde ingresar.

La resolución de 16 de julio de 2004, estima en parte la reclamación, y considera que debe ingresar la cantidad de 256,09 euros, teniendo en cuenta las prendas y el periodo de vida útil de las mismas.

Frente a dicha Resolución se interpuso recurso de alzada, solicitando ser examinado de ingresar la cantidad citada.

La Resolución dictada tiene en cuenta que no se aprecia dolo o culpa en absoluto y se refiere a que las prendas han sido repuestas por la Administración, y el recurrente recibe un nuevo uniforme, y en cuanto a sus prendas personales, considera que nada impide al recurrente reclamar por su parte frente a la Cia pero considerando que la Administración no está obligada a sufrir el perjuicio causado.

Contra la mencionada resolución se interpone recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que la pérdida del equipaje se debió a la falta de diligencia de la Cia y que regresaba de una comisión de servicios por tanto de un acto de servicio aludiendo a lo dispuesto en el art. 15 de la ley 13/1985 , Código Penal Militar. Entiende que la Administración ha de reponer las prendas sin exigir abono alguno por parte del recurrente. Por lo demás, la Dirección General de la Guardia Civil no ha suscrito seguro alguno sobre daños y perjuicios durante la misión internacional, y en su caso debería haberse entendido la petición efectuada como solicitud de incoación de procedimiento por resarcimiento de daños y perjuicios en acto de servicio. Además, se refiere a que deben entregársele otras prendas que ahora no se le han entregado y que igualmente fueron extraviadas, y ello en previsión de posibles misiones internacionales que pudiera solicitar.

SEGUNDO- El abogado del Estado se refiere en su escrito de contestación a la demanda al hecho de que no se trata de un expediente de resarcimiento de gastos realizado en base al RD 485/80, sino que se trata de que el interesado fue resarcido por la Cia aérea en una cantidad cuyo importe no discutió, y ha percibido nuevas prendas de uniformidad. La no adjudicación de determinadas prendas de uniformidad es cuestión independiente puesto que se le ha dotado con la ropa necesaria, y se dotaría de la precisa en caso de que el servicio lo exigiera.

TERCERO- la situación planteada en el presente recurso se centra en la obligación del recurrente de reingresar al Tesoro la cantidad percibida como indemnización de la Cia TAP por el extravío de su equipaje personal regresando de un vuelo en misión internacional desde Mozambique. El recurrente fue indemnizado por la Cia en una cantidad de 289.00 euros. Se le ha repuesto de uniforme básico y prendas necesarias, por importe de 280 euros, sin embargo, teniendo en cuenta la pérdida de valor de cada prenda y el tiempo de vida útil, se reclama la cantidad de 256,09 euros, que debe reintegrar el recurrente al Tesoro.

La indemnización recibida no se ha cuestionado y alcanza los 289 euros. Se había comunicado al recurrente que debía ingresar la parte correspondiente a la indemnización por las prendas al Estado, que finalmente se ha fijado en 256.09 por las prendas efectivamente entregadas, con los cálculos sobre su utilidad a los que se ha hecho mención.

Evidentemente, las cantidades abonadas como indemnización no cubren en modo alguno el total del valor de las prendas extraviadas, pero esto no sucede en ningún supuesto. Ahora bien, en este caso concreto, la Administración se ha reservado el derecho a recibir la indemnización en lo relativo a la parte que corresponda a las prendas del Estado, que realimente comprende casi el total de la cifra indemnizada.

En tales circunstancias, la actuación de la Administración ha sido adecuada y conforme a derecho, puesto que ha valorado las prendas entregadas, fijando una determinada cantidad a ingresar debido al destino de los bienes

Sin embargo ciertamente el recurrente no tiene por qué soportar los daños ocasionados, tanto en su maleta como en sus pertenencias, en concreto, prendas personales, y objetos varios que transportaba en su equipaje. Ahora bien, el procedimiento adecuado para el resarcimiento ha de ser el establecido en el RD 485/80, de 22 de febrero, y para ello deben seguirse unos trámites que detalla el citado Real Decreto sin que sea posible como pretende el recurrente que se reconduzca su petición, en base al principio pro actione, puesto que el procedimiento establecido en el Real Decreto citado es uno específico, y deben valorarse una serie de circunstancias que en este caso no se han examinado por la Administración, al no haberse planteado adecuadamente el tema.

Por ello, las resoluciones impugnadas se declaran conforme a derecho, pero sin perjuicio del derecho del recurrente para reclamar por la vía del resarcimiento establecido en el art. 6 del RD citado, a cuyo tenor: "Todo componente de la Guardia Civil será resarcido del daño material en los bienes de su propiedad particular cuando se produjeran en acto u ocasión del Servicio, o por su mera pertenencia al Instituto, sin medir dolo, negligencia o impericia grave por su parte.", debiendo computarse el plazo de un año establecido en el art. 23, desde la notificación de la presente resolución, al objeto de que se valore la situación y la procedencia de resarcimiento para el interesado, teniendo en cuenta que el viaje efectuado lo ha sido en el regreso de una comisión de servicios debidamente autorizada.

Debe recordarse que la reclamación frente a la Cia se ha efectuado directamente por el recurrente, sin embargo en su maleta había un número de prendas oficiales, o de uniforme. Resulta lógico considerar que el Estado debe ser reintegrado de los daños sufridos por las prendas de uniforme. En este caso, la resolución debe entenderse ajustada a Derecho, puesto que obedece a la situación así planteada, sin perjuicio del derecho del recurrente a ejercitar su derecho a ser resarcido por los daños personales sufridos en sus bienes concretos, puesto que regresa de un viaje oficial y no ha tenido responsabilidad alguna en la situación producida...

En consecuencia el recurso debe ser desestimado, sin que proceda hacer declaración alguna en relación con las prendas de uniforme que no se le han entregado, que en su caso se le suministrarían cuando fuera preciso, y sin perjuicio de su derecho a iniciar un expediente de reintegro de gastos, por la vía adecuada.

CUARTO- No procede hacer declaración sobre costas, al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes, con arreglo a lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Miguel Ángel , contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestima recurso frente a Resolución de 16 de julio de 2004, de la Subdirección General de Apoyo de la Guardia Civil, debemos confirmar y confirmamos las mismas en su integridad. No procede hacer declaración sobre costas.

Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 248 de la LOPJ , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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