Última revisión
31/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 937/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 481/2004 de 31 de Mayo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA
Nº de sentencia: 937/2007
Núm. Cendoj: 28079330052007100873
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00937/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 937
RECURSO NÚM.: 481-2004
PROCURADOR Dña. GEMA FERNANDEZ BLANCO SAN MIGUEL
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------
En la Villa de Madrid a 31 de mayo de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm.481-2004 interpuesto por HISPAGRAPHIS, S.A. representado por la procuradora DÑA. GEMA FERNANDEZ BLANCO SAN MIGUEL contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 10.3.2004 reclamación nº 28/19545/03 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 29.5.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías
Fundamentos
PRIMERO La entidad Hispagraphics, S.A. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 10 de marzo de 2003, recaída en la reclamación económico administrativa número 28/19545/03, que inadmitió su solicitud de suspensión en vía incidental sin garantía de la liquidación derivada del acta número 20A 70744905 suscrita en disconformidad en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios de 1998 a 2000, por importe de 24.948,42 euros.
En este acuerdo se inadmitió la solicitud de suspensión en vía incidental de la referida deuda tributaria en aplicación del artículo 76.6 del RPREA , porque la entidad reclamante se limitó a mencionar la concurrencia de perjuicios irreparables o de difícil reparación sin aportar prueba alguna.
SEGUNDO La entidad recurrente pretende que se anule el acuerdo impugnado y se acuerde la suspensión del acto impugnado sin necesidad de prestar garantía y con invocación de los artículos 129 y 130 de la Ley de la Jurisdicción alega que debido a su nivel de endeudamiento en el que se ve implicado las propiedades de su administrador único se encuentra imposibilitada de conseguir nuevos avales, de tener que pagar se estaría produciendo un daño de difícil reparación por afectar al ritmo normal de su actividad con pérdida de la finalidad legítima del recurso, concurre fumus boni iuris requerida por la jurisprudencia y periculum in mora y la suspensión de la ejecución en ningún caso perjudica los intereses generales después de la debida ponderación de los intereses en conflicto.
TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso por estimar que no concurrían los requisitos necesarios para acceder a la suspensión citando las sentencias que estimaba de aplicación.
CUARTO En el presente recurso se cuestiona por la entidad recurrente Hispagraphis, S.A. la legalidad del acuerdo del TEAR de Madrid que inadmitió la solicitud de suspensión en vía incidental de la liquidación derivada de acta de disconformidad número A02 70744905 en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios de 1998 a 2000, por importe de 24.948,42 euros.
En primer lugar debe tenerse en cuenta que el acto impugnado consiste en la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión no automática en vía incidental por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de determinada deuda tributaria que no se rige por las normas de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa reguladoras de las medidas cautelares jurisdiccionales sino por las normas que regulan el procedimiento económico administrativo y en este sentido no puede analizarse la concurrencia de los requisitos que se analizan en la demanda desde la perspectiva de dicha ley.
Son los artículos 75 y 76 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas , aprobado por el citado
En el presente caso, la denegación de aval por varias entidades bancarias no demuestra la imposibilidad de prestar las garantías ordinarias que el reglamento exige sin que, por otra parte, se pruebe que la ejecución del acto impugnado sea la causa de perjuicios irreparables o de difícil reparación por hacer inviable la obtención de ingresos por la entidad recurrente, impidiendo la realización de su actividad empresarial y la generación de recursos económicos para afrontar la deuda tributaria. Las dificultades económicas y el endeudamiento anterior no son determinantes de los perjuicios derivados de la ejecución cuya concurrencia se exige y tampoco puede admitirse que sea la ejecución del acto impugnado la que prive de los ingresos mínimos necesarios.
QUINTO En virtud de lo expuesto el recurso debe desestimarse, sin costas a tenor del artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción .
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la procuradora D. Gema Fernández Blanco San Miguel, en representación de la entidad Hispagraphics, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 10 de marzo de 2003, recaída en la reclamación económico administrativa número 28/19545/03, que inadmitió su solicitud de suspensión en vía incidental sin garantía de la liquidación derivada del acta número 20A 70744905 suscrita en disconformidad en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios de 1998 a 2000, por ser conforme a Derecho esta resolución. No se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

