Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
20/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 939/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 259/2007 de 20 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ANDRES PEREIRA, ALBERTO

Nº de sentencia: 939/2008

Núm. Cendoj: 08019330052008100921


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 259/2007

SENTENCIA Nº 939/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 259/2007, interpuesto por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ROBEL 05 S.L., quien no ha comparecido en forma en esta alzada, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Lleida), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento abreviado nº 5/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lleida, se dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2006 , desestimatoria del recurso dirigido contra cuatro resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Lleida de fecha 20 de julio de 2005, confirmadas en reposición el 29 de noviembre siguiente, por las que se tuvo a la actora por desistida de las solicitudes de autorización inicial de trabajo y residencia, formuladas a favor de cuatro ciudadanos extranjeros, al amparo de la disposición transitoria 3ª del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre .

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- Ante las solicitudes de autorización inicial de trabajo y residencia, formuladas por la entidad recurrente a favor de cuatro ciudadanos extranjeros, al amparo de la disposición transitoria 3ª del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , la Subdelegación del Gobierno en Lleida requirió a la actora para que aportase determinada documentación acreditativa de sus actividades mercantiles, que hubiera permitido examinar la solvencia del empresario, en los términos previstos en los artículos 50.c) y 51.2.c) del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 , aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre .

La sociedad recurrente no dio cumplimiento a dicho requerimiento más que de forma muy fragmentaria, de modo que la Administración apelada tuvo por desistida a la actora de sus solicitudes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común . Como bien dice la sentencia impugnada, la recurrente sólo presentó una memoria descriptiva de la actividad empresarial de una doce líneas de extensión, escrita a modo epistolar por el administrador de la sociedad, pero sin aportar ninguno de los contratos y subcontratos que se hubieran podido suscribir con otras sociedades, en vistas a la realización de las obras y construcciones a que se dedica la actora.

En tales condiciones, debe considerarse que las resoluciones administrativas impugnadas resultan plenamente ajustadas a Derecho, puesto que la Administración aplicó debidamente lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , y tuvo a la actora por desistida de su petición, ante el incumplimiento del requerimiento que se le había dirigido para que aportase hasta seis tipos de documentos distintos, encaminados, como se ha dicho, a acreditar la actividad empresarial de la recurrente.

El hecho de que la apelante haya aportado posteriormente, en vía jurisdiccional, algunos documentos complementarios no desvirtúa la anterior conclusión, puesto que el objeto del recurso contencioso-administrativo no es otro que el examen de la legalidad de la resolución impugnada, y no la subsanación del incumplimiento del requerimiento dirigido en su día a la actora, mediante la presentación extemporánea de alguno de los documentos requeridos, entre los que, de todos modos, siguen faltando los más significativos, como son los contratos suscritos con terceras empresas para la realización de las obras que constituyen, según se dice, el objeto social de la recurrente.

Por todo ello, debe desestimarse en su integridad el presente recurso de apelación y confirmarse en sus propios términos la sentencia impugnada.

SEGUNDO.- Procede imponer las costas procesales a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , si bien con el límite de la cantidad de 300 euros.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:

1º.- Desestimar el recurso de apelación que interpone la entidad mercantil Construcciones y Servicios Robel 05 S.L. contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lleida , la cual se confirma en sus propios términos.

2º.- Imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada, con el límite de la cantidad de 300 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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