Última revisión
19/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 94/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 39/2005 de 19 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FONSECA GONZALEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 94/2007
Núm. Cendoj: 33044330012007100328
Núm. Ecli: ES:TSJ AS:2007:2402
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1
OVIEDO
SENTENCIA: 90094/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº: 39/05 (TASACION DE COSTAS)
APELANTE: AYUNTAMIENTO DE SIERO
PROCURADOR: Dª Azucena Suárez García
APELADO: EXCARPRI, S.A.
PROCURADOR: D. Luis Pablo .
SENTENCIA nº 94 (TASACION DE COSTAS)
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
D. Alfonso Pérez Conesa
En Oviedo a diecinueve de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en la impugnación de la tasación de costas, practicada en la Apelación 39/05, que ha formalizado el Procurador D. Luis Pablo , en representación de la entidad EXCARPRI, S.A.
Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Siero, representado por la Procuradora Dª Azucena Suárez García.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Antecedentes
PRIMERO.- La Secretaría de la Sala con fecha 6 de febrero de 2007 practicó la tasación de costas en el presente recurso de apelación 39/05, a cuyo pago había sido condenado el Ayuntamiento de Siero, en virtud de la sentencia de 21 de octubre de 2006 , que desestimó el recurso interpuesto contra la sentencia de 7 de enero de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Oviedo .
Dicha tasación se fijó en el importe total de 2.196 euros, cuantía que correspondía a la minuta de honorarios presentada por el Letrado (2.547,36 euros), y los derechos de su Procurador 551,18 euros (639,18 euros).
SEGUNDO.- El Letrado y Procurador impugnaron la referida tasación de costas, estimando que las partidas incluidas en ella debían incluir también la cantidad correspondiente al I.V.A.
TERCERO.- De la impugnación se dio traslado a la representación del Ayuntamiento de Siero por término de seis días, a fin de que hiciese las alegaciones pertinentes.
CUARTO.- Se señaló para votación y fallo del incidente el día 16 de abril de 2007.
Fundamentos
PRIMERO.- Concretan los impugnantes como único motivo de la impugnación de la tasación de costas realizada, la exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en la misma, estimando que procede su inclusión tanto en la minuta del Letrado como en los derechos devengados por el Procurador, lo que fundamentan en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 5 de julio de 2004 , y en las que cita de la Audiencia Provincial de Asturias.
SEGUNDO.- No desconoce este Tribunal las resoluciones judiciales del orden civil en que se apoya la impugnación y su fundamento, pero es de señalar que el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo) viene declarando de manera reiterada que la tasación de costas no permite adición alguna por repercusión del IVA, basado en que se trata de una cuestión ajena a dicha tasación sobre la que no puede hacerse una declaración de fuerza propia de un pronunciamiento judicial, y en tal sentido se recoge en las sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 5 de abril y 30 de noviembre de 2005 , entre otras muchas y las citadas en las mismas, criterio que viene manteniendo este Tribunal, pues como recoge la citada sentencia de 5 de abril de 2005 , " Así se han pronunciado las sentencias de 11 de julio de 2000 y 22 de febrero de 2001 , que argumentaron de la manera que se ha expuesto, y declararon que la repercusión del IVA sobre los honorarios y derechos de Abogados y demás Procuradores no son el objeto sino una consecuencia de la tasación, y cualquier controversia que se suscite sobre esta materia debe sustanciarse y resolverse siguiendo los procedimientos regulados al efecto en el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Administrativas.
También ha seguido este criterio la sentencia de 5 de marzo de 2001 de la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, que invoca las sentencias anteriores de 22 y 29 de mayo de 1998 , y los Autos de 20 de abril y 19 de julio de 1999 ; y más recientemente lo han hecho las sentencias de 17 de julio de 2003 y 7 de abril de 2003 .
Ciertamente las dudas que esta materia suscitó han producido algún pronunciamiento en sentido diferente, pero ha terminado por consolidarse la doctrina que ha quedad expuesta."
TERCERO.- Lo razonado lleva a desestimar la impugnación planteada, sin que se aprecien circunstancias para hacer un especial pronunciamiento sobre las cotas de este incidente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar la impugnación articulada por el procurador D. Luis Pablo a que se contrae este incidente, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
