Última revisión
05/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 94/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 434/2005 de 05 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 94/2007
Núm. Cendoj: 46250330022007100104
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:528
Encabezamiento
Recurso de Apelación - 000434/200
N.I.G.: 46250-33-3-2006-001150
Rollo de Apelación nº 434/0
Juzgado Cont. Advo. nº 7 de Valenci
Recurso nº 529/0
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIAN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIV
Sección Segund
S E N T E N C I A nº 94/0
Ilmos. Srs.
PRESIDENT
D. Mariano Ferrando Marza
MAGISTRADOS
D. José Martínez Arenas Santo
D. Francisco Hervás Verche
En la ciudad de Valencia a cinco de febrero de dos mil siete
Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Octavio o contra la
Sentencia nº 129/05, de 6 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
nº 7 de Valencia en el Recurso nº 529/04, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Benetusser
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher
Antecedentes
Primero.- El juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de Valencia dictó Sentencia en los autos nº 529/04 desestimando el recurso interpuesto por D. Octavio o contra los Decretos del ayuntamiento de Benetusser de 12 de julio de 2004 y 26 de agosto de 2004 nombrándole funcionario interino, así como contra el cese de la relación funcionarial interina acordada el 31 de diciembre de 2004. Notificada la sentencia , D. Octavio o interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la Sentencia apelada y la estimación del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto
Segundo.- Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo
Tercero.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 25 de enero de 2007, teniendo lugar la misma el citado día
Cuarto.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias
Fundamentos
Primero.- Fundamenta el apelante su recurso en considerar que no se dan ninguna de las circunstancias que legalmente puedan justificar su cese como funcionario interino de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de la Función Pública Valenciana y demás normas concordantes
Hay que señalar que el recurrente impugnó inicialmente su nombramiento en cuanto fijaba como fecha final del mismo el 31 de diciembre de 2004, ampliando posteriormente el recurso al cese producido con esta fecha
El actor, D. Octavio o, fue nombrado funcionario interino para ocupar puesto de la escala de administración especial, categoría de Peón , en vacante producida por encontrarse su titular desempeñando otro puesto
El que el titular del puesto se encontrase ocupando otro es el presupuesto para que se produzca el nombramiento de funcionario interino , pues evidentemente no podría haber sido nombrado de estar el funcionario de carrera ocupando el puesto. Pero el nombramiento como funcionario interino no tiene su causa, solo su condición, en que el funcionario titular del puesto esté desempeñando otro, pues éste fue nombrado el 1 de abril de 2003, más de un año antes del nombramiento del actor como funcionario interino
Es cierto que el cese del recurrente no se ha producido porque el titular del puesto de trabajo o cualquier otro funcionario de carrera haya pasado a ocuparlo
En cuanto a la dotación presupuestaria, cierto es que la plaza estaba dotada sólo hasta el 31 de diciembre de 2004 , cosa lógica teniendo en cuenta que es la fecha de finalización del presupuesto anual. Pero tratándose de un puesto de trabajo de la plantilla municipal, y que no consta que estuviese prevista su amortización, máxime teniendo en cuenta que su titular tenía reserva de plaza, lógicamente debía ser también dotado para el ejercicio de 2005, y efectivamente así sucedió según se ha acreditado mediante el certificado emitido por la Interventora Municipal en cumplimiento de la prueba acordada en esta segunda instancia. Es por ello que la dotación presupuestaria no puede ser motivo para establecer el nombramiento hasta el 31 de diciembre de 2004 y el consiguiente cese llegada tal fecha
Segundo.- Pero en el propio decreto de nombramiento de 5 de julio de 2004 se recoge expresamente en el cuarto de sus considerandos la previsión de cese cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura interina, con cita del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Funcionarios Civiles del estado . En términos similares, en cuanto a que la desaparición de los motivos que dieron lugar la nombramiento justifica su cese, se expresa en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana
La representación del ayuntamiento de Benetusser, tanto en el acto de la vista como a en los distintos escritos presentados , ha puesto de manifiesto que el nombramiento respondía a las necesidades existentes
Como anteriormente hemos señalado, el nombramiento del recurrente como funcionario interino no está directamente motivado por el nombramiento del titular del puesto para el desempeño de otro, pues el lapso de más de un año entre ambos sucesos en suficientemente significativo al respecto
Por ello hay que entender que la decisión de nombrar funcionario interino que desempeñase el puesto se debe a la necesidad de cubrirlo precisamente en función del trabajo a desarrollar, por lo que no aparece que sea contrario a derecho la previsión de que tal necesidad desaparecerá transcurrido un cierto lapso de tiempo, en este caso hasta el 31 de diciembre de 2004. Y la parte actora no ha acreditado que tales necesidades siguiesen existiendo con posterioridad a tal fecha, pues evidentemente su provisión presupuestaria no es suficiente por lo anteriormente señalado de que se trata de un puesto de plantilla, sino que tal necesidad quedaría acreditada si por ejemplo se hubiese procedido a proveerlo inmediatamente con un nuevo interino, lo que no ha quedado probado
En consecuencia hay que concluir que la previsión de cese en su nombramiento, y su efectivo cese llegada la fecha prevista , no son contrarias a Derecho
Tercero.- Por ello procede desestimar el recurso de apelación interpuesto
Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente , al haber sido desestimadas sus pretensiones, conforme al artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Octavio o contra la sentencia nº 129/05, de 6 de abril de 2005 , dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 7 de Valencia en el Recurso nº 529/04
Segundo.- Confirmar la citada Sentencia
Tercero.- Imponer las costas de la apelación a la parte apelante
Únase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia,

