Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
29/01/2010

Sentencia Administrativo Nº 94/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 1328/2009 de 29 de Enero de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Enero de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MURIEL ALONSO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 94/2010

Núm. Cendoj: 28079330072010100128


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00094/2010

APELACIÓN 1328/2009

Ponente Sra. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente:

Dñ. Francisco Gerardo Martinez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a veintinueve de enero del año dos mil diez.

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 1328/2.009 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrada Dª. María Esperanza Muñoz Pérez, en nombre de Dª. Rosario , contra el Auto dictado, con fecha 18 de junio de 2.009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 1357/08, contra la Delegación del Gobierno de Madrid, sobre expediente de expulsión de territorio nacional.

Habiendo sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha dieciocho de junio de 2.009, y en el Procedimiento Abreviado nº 1357/2.008 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"PARTE DISPOSITIVA: Se declara terminado el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª. María Esperanza Muñoz Pérez, en nombre y representación de Dª. Rosario , contra la actuación administrativa referenciada y en su consecuencia el archivo de las actuaciones. No se hace expresa declaración de las costas causadas".

SEGUNDO: Notificado que fue el anterior Auto a las partes, por la Letrada Dª. María Esperanza Muñoz Pérez, en nombre de Dª. Rosario , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO: Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que no se solicitó la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 20 de enero del año 2.010 , en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO: - Se recurre en apelación el Auto de fecha 18 de junio de 2009, dictado por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 8 de Madrid, recaído en el Procedimiento Abreviado nº 1357/2008 que archiva el referido procedimiento porque entiende que ha existido satisfacción extraprocesal por parte de la Administración en relación con la pretensión de la recurrente quien solicitaba la declaración de nulidad de la Resolución dictada por el Delegado del Gobierno de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 2008, que acordaba la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por tres años de Dª Rosario , en virtud de expediente de expulsión que se había incoado con fecha 8 de agosto de 2008. Y se justifica la referida satisfacción extraprocesal en el informe que figura en las actuaciones y que se ha emitido por la Delegación del Gobierno en Madrid de 1 de junio de 2009 que declara que "que por resolución 8 de mayo de 2009 se ha declarado la caducidad del expediente incoado con fecha 8 de agosto de 2008, habiéndose remitido al organismo policial para su notificación y anotación en el registro central de extranjeros".

La parte apelante, Doña Rosario , no esta de acuerdo con el archivo acordado en el Auto impugnado en apelación. Entiende que se le ha causado indefensión ante la imposibilidad de obtener una Sentencia que expresamente disponga la nulidad de la resolución de expulsión. Y que, aunque ha llegado oficio y resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid en la que se consideraban archivadas, por caducidad del expediente, las actuaciones administrativas, es su deseo que conste de forma expresa en una Sentencia la nulidad de la citada resolución de expulsión.

SEGUNDO:.- Esta Sala confirma el Auto impugnado en apelación que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LJCA , ha entendido que la Administración ha reconocido en vía administrativa la pretensión de la parte apelante como era el archivo de su expediente de expulsión, con la consiguiente nulidad de la resolución impugnada, al declararse la caducidad del referido expediente. Archivo reconocido por la Administración en el informe aportado a las actuaciones por la Delegación del Gobierno en Madrid y que la apelante no ha puesto en duda.

Lo único que pretende la apelante es que el archivo se acuerde a través de una Sentencia y para ello solicita que se retrotraigan las actuaciones judiciales al momento en que debió celebrarse la vista prevista para el procedimiento abreviado y así finalizar el procedimiento con Sentencia en la que se acceda a la pretensión del apelante y se acuerde el archivo del expediente de expulsión incoado.

Esta Sala desestima el recurso de apelación. No puede olvidarse que el procedimiento judicial puede terminar tanto con Sentencia como, entre otros supuestos, con auto por satisfacción procesal dado que la Administración ha reconocido en vía administrativa la pretensión de la actora lo que en cierto modo equivale a Sentencia estimatoria. Por otra parte, el Juez de instancia antes de dictar el auto ahora impugnado ha cumplido las exigencias que impone el articulo 75 de la Ley de la Jurisdicción y, por tanto, ninguna irregularidad aprecia esta Sala en el auto apelado que justifique su revocación cuando, además, la apelante no discute la realidad del informe de la Delegación del Gobierno en Madrid en cuanto acuerda el archivo, por caducidad, del expediente de expulsión incoado.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 139.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio , se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª. María esperanza Muñoz Pérez, en nombre de Dª. Rosario , contra el Auto dictado, con fecha 18 de junio de 2.009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 1357/08, el cual, por ser ajustado a derecho, confirmamos. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte apelante.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dña. María Jesús Muriel Alonso, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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