Sentencia Administrativo ...ro de 2011

Última revisión
11/02/2011

Sentencia Administrativo Nº 94/2011, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 226/2009 de 11 de Febrero de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Febrero de 2011

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: AGUAYO MEJIA, JAVIER

Nº de sentencia: 94/2011

Núm. Cendoj: 08019330052011100277

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2011:4421

Resumen:
INADMISIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Expulsión del territorio nacional.- Publicación de la resolución en el BO de la Provincia, al no existir la dirección facilitada por el recurrente.- Extemporaneidad del recurso.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 15 de Barcelona, que acordó declarar la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución del Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que acordó imponer a la recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional.La Sala declara que resulta del expediente administrativo que la resolución impugnada fue intentada notificar, mediante correo postal con acuse de recibo, en el domiciliodesignado por el recurrente, lo que no pudo llevarse a efectividad en atención a hacer constar el funcionario del servicio postal que dicha dirección no existe, lo que condujo a su notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona en fecha 17 de noviembre de 2007, y que no fue hasta el 18 de junio de 2008 cuando el demandante interpuso el presente recurso contencioso-administrativo, esto es, fuera del plazo de caducidad de dos meses contados desde el dia siguiente al de publicación del acto firme, lo que es el suceso que conforme lo dispuesto por la Ley (art. 46 y 69 ,e LJ) provoca la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo declarada por el Juzgado.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 226/2009

SENTENCIA Nº 94/2011

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

En la Ciudad de Barcelona, a 11 de febrero de 2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 226/2009, interpuesto por Genaro , representado mediante el Procurador D. Jaume Castell Nadal, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona) , defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER AGUAYO MEJIA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 398/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2008 , cuyo fallo fue de inadmisión del recurso interpuesto contra Resolución de 20 de octubre de 2007 del Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que acordó su expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en territorio por un periodo de 3 años.

SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante, que fue admitido a trámite, y emplazadas las partes a fin de que comparecieran ante esta Sala.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la misma, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la Sentencia nº 206/2008, de fecha 18 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 15 de Barcelona , que acordó declarar la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Barcelona antes identificada, que acordó imponer a la recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada en España por 3 años.

La Sentencia motiva su sentido inadmisorio de la siguiente manera:

"...la Resolución objeto de impugnación fue notificada a la parte recurrente en fecha 17 de noviembre de 2007, publicación en el BOP tras intento fallido en el domicilio del recurrente, y el recurso se interpone en fecha 18 de junio de 2008 (...) resulta procedente declarar la inadmisibilidad del recurso con archivo de las actuaciones.".

SEGUNDO.- Se impugna en esta alzada la resolución de inadmisión del recurso contencioso-administativo por su presentación extemporánea, pues se dice que la Administración no ha intentado la notificación mediante correo postal con acuse de recibo, dirigido al domicilio del propio recurrente, el que manifiesta no haber cambiado, como que, además, no hay constancia de la efectiva publicación de la resolución en el BOP.

Al respecto cabe recordar que el Tribunal Constitucional, en relación del derecho de acceso a los recursos jurisdiccionales, cuya doctrina resulta de aplicación a lo que ahora importa, ha tenido ocasión de declarar que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos legalmente por ser aquel derecho de estricta configuración legal, sin que sea constitucionalmente exigible la interpretación legal más favorable para hacer efectivo el acceso al recurso ( STC. 37/95 , 58/95 , 138/95 , 149/95 , 142/96 , 202/96 , 211/96 , 76/97 , 10 y 23/99 ), por lo que basta comprobar que el motivo de inadmisión del recurso se fundamenta en una causa legal, que no es interpretada de modo arbitrario o irrazonable, para considerarse cumplidas las exigencias que se derivan del derecho a la tutela judicial efectiva ( STC. 70 y 128/96 , 235/98 ).

En lo que nos ocupa resulta del expediente administrativo que la resolución impugnada fue intentada notificar, mediante correo postal con acuse de recibo, en el domicilio que designado por el recurrente, lo que no pudo llevarse a efectividad en atención hacer constar el funcionario del servicio postal que dicha dirección no existe, lo que condujo a su notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona en fecha 17 de noviembre de 2007, y que no fue hasta el 18 de junio de 2008 cuando el demandante interpuso el presente recurso contencioso-administrativo, esto es, fuera del plazo de caducidad de dos meses contados desde el dia siguiente al de publicación del acto firme, lo que es el suceso que conforme lo dispuesto por la Ley (art. 46 y 69 ,e LJ) provoca la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo declarada por el Juzgado.

En tales condiciones debe estimarse el pleno cumplimiento de las garantías que para el notificando establece tanto el Reglamento de Prestación de los Servicios Postales como la Ley del Procedimiento Administrativo Común, lo que conduce al reconocimiento de la eficacia y validez de la notificación edictal practicada y, en su virtud, la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo.

El recurso de apelación ha de ser desestimado.

TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional , las costas de la apelación deben ser impuestas a la parte recurrente, si bien con el límite de la cantidad de 400 euros.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:

1º.- DESESTIMAR el presente recurso de apelación.

2º.- Imponer a Genaro las costas del recurso de apelación, hasta el límite de 400 euros.

Notifíquese la presente sentencia en la forma prevenida por la Ley y llévese testimonio de la misma a los autos principales.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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