Última revisión
23/10/2015
Sentencia Administrativo Nº 94/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 13/2014 de 16 de Septiembre de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Septiembre de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS
Nº de sentencia: 94/2015
Núm. Cendoj: 28079230042015100251
Núm. Ecli: ES:AN:2015:3135
Núm. Roj: SAN 3135/2015
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso-administrativo, tramitado por el cauce especial de protección de los Derechos Fundamentales, que ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 13/2014, se tramita a instancia de la entidad ENDESA, S.A., representada por el procuradora don Manuel Lanchares Perlado contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) de fecha 9 de octubre de 2014 e importe de 4.296.709,75 euros relativa a la liquidación provisional 8/2014, en concepto de financiación del Bono Social, correspondiente al periodo de facturación comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2014. Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
«
El Ministerio Fiscal formuló alegaciones mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2014, manifestando que se desestime la demanda por considerarse que no se ha producido conculcación alguna del derecho reconocido en el artículo 14 CE .
Fundamentos
La liquidación impugnada es aplicación de lo dispuesto en la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondiente a 2014, la cual encuentra cobertura normativa en el art. 45.4 de la Ley 24/2013, de 29 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE).
El presente recurso se ha formulado en los mismos términos y con idénticas pretensiones al registrado con el número 12/2014, también interpuesto por ENDESA S.A., resuelto por esta
misma Sección en sentencia de 15 de julio de 2015 ; por ello, bastará con que nos remitamos a lo entonces expresado para dar una adecuada respuesta a la exigencias de la tutela judicial efectiva proclamada en el
artículo 24.1 de la Constitución . Este derecho fundamental también se satisface con la motivación por remisión o in aliunde, siempre que el reenvío se produzca de forma expresa e inequívoca y la cuestión sustancial de que se trate hubiera sido decidida en la resolución a la que se remite, según ha reiterado el
Tribunal Constitucional en la sentencia 144/2007 (FJ 3º): «
Este criterio lo ha seguido el propio Tribunal Supremo, entre otras, en sentencias de 13 de febrero de 2013 (casación 1434/08 , FJ 1º), 17 de marzo de 2104 (casación 1015/13, FJ 2 º) o 27 de abril de 2015 (casación 1965/2012 , FJ 2º). Lo dicho hace todo innecesario el transcribir y reiterar los razonamientos jurídicos de la sentencia indicada, que son conocidos por todas las partes litigantes, para desestimar íntegramente el presente recurso.
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ENDESA, S.A., contra liquidación provisional 8/2014, en concepto de financiación del Bono Social, correspondiente al periodo de facturación comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2014. Con imposición de costas a la entidad demandante.
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que contra la misma cabe recurso ordinario de casación, siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985 , y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
