Última revisión
15/11/2006
Sentencia Administrativo Nº 940/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 724/2004 de 15 de Noviembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ALVAREZ TEJERO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 940/2006
Encabezamiento
R° NUM 724/2004(FG)
Sección 1ª
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA-GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo de Apoyo núm. /2006
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
DOÑA MARÍA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO
En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo número 724/2004 interpuesto por la representación procesal de DON Rosendo, nacional de Colombia, contra la inactividad de la administración y resolución denegatoria presunta por silencio administrativo del escrito de fecha 5 de Septiembre de 2003 por el que se solicito la caducidad del expediente administrativo sancionador iniciado por la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, el día 21 de Febrero de 2003 por infracción tipificada en el art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero. Siendo parte la Delegación del Gobierno en Madrid, representado por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Primera, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 21 de Septiembre de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, declarándose la caducidad del procedimiento legalmente establecido, y se ordene a la Delegación del Gobierno de Madrid el archivo del mismo dejando sin efecto la sanción adoptada, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, oponiéndose a la demanda y suplicando se dicte Sentencia por la que se declare inadmisible o en su caso, se desestime.
TERCERO.- Por Providencia de fecha 5 de noviembre de 2004, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se concedió traslado a las partes para que formularan escrito de conclusiones, lo que consta realizado en plazo. Por Providencia de fecha 3 de enero de 2005 se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose por Providencia de fecha 25 de Septiembre de 2006, para votación y fallo del presente recurso el día 14 de Noviembre de 2.006, teniendo así lugar.
Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO
Fundamentos
R° NUM 724/2004(FG)
Sección 1ª
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA-GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo de Apoyo núm. /2006
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
DOÑA MARÍA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO
En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo número 724/2004 interpuesto por la representación procesal de DON Rosendo, nacional de Colombia, contra la inactividad de la administración y resolución denegatoria presunta por silencio administrativo del escrito de fecha 5 de Septiembre de 2003 por el que se solicito la caducidad del expediente administrativo sancionador iniciado por la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, el día 21 de Febrero de 2003 por infracción tipificada en el art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero. Siendo parte la Delegación del Gobierno en Madrid, representado por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Primera, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 21 de Septiembre de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, declarándose la caducidad del procedimiento legalmente establecido, y se ordene a la Delegación del Gobierno de Madrid el archivo del mismo dejando sin efecto la sanción adoptada, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, oponiéndose a la demanda y suplicando se dicte Sentencia por la que se declare inadmisible o en su caso, se desestime.
TERCERO.- Por Providencia de fecha 5 de noviembre de 2004, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se concedió traslado a las partes para que formularan escrito de conclusiones, lo que consta realizado en plazo. Por Providencia de fecha 3 de enero de 2005 se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose por Providencia de fecha 25 de Septiembre de 2006, para votación y fallo del presente recurso el día 14 de Noviembre de 2.006, teniendo así lugar.
Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 724/2004 interpuesto por la representación procesal de DON Rosendo, nacional de Colombia, contra la inactividad de la administración y resolución denegatoria presunta por silencio administrativo del escrito de fecha 5 de Septiembre de 2003 por el que se solicito la caducidad del expediente administrativo sancionador iniciado por la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, el día 21 de Febrero de 2003 por infracción tipificada en el art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero , declarando la citada resolución disconforme con el ordenamiento jurídico, dejándola sin efecto; ordenando el archivo por caducidad del expediente de expulsión, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. (Auto del TS. de 4 de octubre de 2004 ).
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy Fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 724/2004 interpuesto por la representación procesal de DON Rosendo, nacional de Colombia, contra la inactividad de la administración y resolución denegatoria presunta por silencio administrativo del escrito de fecha 5 de Septiembre de 2003 por el que se solicito la caducidad del expediente administrativo sancionador iniciado por la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, el día 21 de Febrero de 2003 por infracción tipificada en el art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero , declarando la citada resolución disconforme con el ordenamiento jurídico, dejándola sin efecto; ordenando el archivo por caducidad del expediente de expulsión, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. (Auto del TS. de 4 de octubre de 2004 ).
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy Fe.

