Última revisión
17/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 940/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 193/2008 de 17 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MANZANA LAGUARDA, RAFAEL SALVADOR
Nº de sentencia: 940/2009
Núm. Cendoj: 46250330022009101052
Encabezamiento
Recurso de Apelación - 000193/2008
N.I.G.: 46250-33-3-2008-0002701
Rollo de apelación num. 193/08
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Sentencia número 940 /2.009
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Juan Climent Barberá
Don Rafael S. Manzana Laguarda
_____________________________
En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de junio de dos mil nueve.-
VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 193/08, interpuesto por la GENERALITAT, contra la Sentencia num. 245/07, de 5/junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Elx, en el recurso contencioso-administrativo número 188/05; y habiendo sido partes en el recurso, la referida Administración apelante y como apelado, D. Pelayo ; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sr. Pelayo contra la Orden de 26 de octubre de 2.004, y contra la desestimación del recurso de alzada presentado contra la misma; sólo en cuanto a los efectos temporales producidos desde que se dictó dicha orden hasta la notificación del acuerdo de subsanación de la misma. Sin costas".
SEGUNDO.- Por la GENERALITAT, se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase Sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.
TERCERO.- El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que , en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se remitieron a este Tribunal los autos, expediente Administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para su votación y fallo el día 27 de mayo último, en cuya fecha y días sucesivos tuvo lugar.
CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente, que presta servicios como personal estatutario al servicio de la Conselleria de Sanidad desde julio de 1979, en la categoría de ATS-DUE, y con destino en el Area 20 de Sanidad, Centro de Salud Dolores/Catral, cuestiona la Resolución de la Coordinadora de Enfermería del citado Centro de Salud, de 26/octubre/2004, por la que, alegando razones organizativas , se le adscribe al Centro de Salud de Dolores, con efectos desde el día 2/noviembre/04, en tanto que su compañera Dª. Eugenia pasa a ser adscrita al Centro de Catral.
Debe señalarse que se forma paralela se planteó otro recurso contra la Resolución de la Conselleria de Sanidad de 17/marzo/05 , que convalidó la de 26/octubre/04, recayendo Sentencia 85/06, desestimatoria del recurso y pendiente de recurso de apelación ante este Tribunal.
Con base en dicha dualidad procedimental , la Generalitat invoca la existencia de litispendencia, así como la pérdida del objeto del recurso, pues el acto convalidador sustituiría al convalidado.
La Sentencia de instancia estima parcialmente el recurso por incompetencia jerárquica de la Coordinadora del Centro, anulando los efectos de su Resolución hasta la fecha (15/abril/05) en que se notificó el acuerdo de subsanación del vicio de incompetencia, y frente a la misma se alza la Generalitat, reproduciendo los argumentos que adujo en la instancia.
SEGUNDO.- Este Tribunal comparte en su integridad los acertados fundamentos de la resolución recurrida, que, en rigor , y en cuanto ciñe los efectos de la anulación del acto recurrido, exclusivamente al periodo cronológico en que éste despliega sus efectos, es decir, desde que se dicta y notifica el 26 de octubre de 2.004, hasta que se notifica la Resolución del superior jerárquico que lo convalidó y subsanó su vicio de incompetencia (15/abril/2005), viene a dar respuesta estricta y acertada a la alegación de pérdida del objeto del recurso , la cual no se produce sino que subsiste su objeto durante el mentado periodo; y aún cuando por haber agotado sus efectos temporales, no permite el reconocimiento de ninguna situación jurídica individualizada a favor del actor, no obstante, éste no se ve carente de interés legítimo en sostenerlo, en cuanto le dota de título legitimador -como señala la Sentencia apelada- para el ejercicio de eventuales acciones frente a la administración. En el mismo sentido, y por las razones que se exponen en el décimo de sus fundamentos jurídicos, debe descartarse que ni el procedimiento 563/08, de ese mismo juzgado , en el que recayó la Sentencia 85/06, ni esta última Sentencia, generen litispendencia o cosa juzgada en el procedimiento que aquí nos ocupa , concretamente en lo que se refiere a la competencia de la Coordinadora autora del acto que aquí se aduce, sin perjuicio de la vinculación material que el contenido y argumentos de dicha sentencia produzcan en el presente caso, dada la identidad de las restantes razones impugnatorias.
La Sentencia apelada, en definitiva, deslinda con sutileza jurídica el ámbito del enjuiciamiento que resulta impune a las excepciones alegadas y se pronuncia exclusivamente sobre el mismo, por lo que no pueden acogerse los argumentos que frente a la misma se reiteran por la Generalitat en el recurso de apelación. Procede , por las razones expuestas, su íntegra confirmación.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139.2º L.J.C.A., procede imponer al apelante las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la GENERALITAT, contra la Sentencia num. 245/07, de 5/junio, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Elx, en el recurso Contencioso-administrativo número 188/05, cuyo pronunciamiento se confirma en su integridad.
Se hace expresa imposición a la apelante de las costas de esta segunda instancia.
A su tiempo devuélvanse los autos, con certificación literal de esta Sentencia, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que , como Secretario de éste, doy fe.

