Última revisión
20/09/2001
Sentencia Administrativo Nº 942/2001, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 20 de Septiembre de 2001
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Septiembre de 2001
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA
Nº de sentencia: 942/2001
Núm. Cendoj: 46250330022001100342
Encabezamiento
RECURSO N° 2911/98
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA N° 942 /2001
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez -
En Valencia a veinte de septiembre de dos mil uno.
Visto el recurso interpuesto por Doña Carina , representada y defendida por el Letrado D. Antonio Navarro Crespo, contra la Resolución de la Cª de Presidencia de la Generalidad Valenciana, fechada en 17-2-99 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra de la D° General de Interior de 14-5-98 le deniega ampliación hasta las seis horas del horario de cierre del Bar " DIRECCION000 ", habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y acordando haber lugar a la ampliación del horario de cierre interesada.
SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado que fue el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18-9-2001 , teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el caso presente la resolución de la Cª de Presidencia de la Generalidad Valenciana, fechada en 17-2- 99 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra de la D° General de Interior de 14-5-98 le deniega ampliación hasta las seis horas del horario de cierre del Bar " DIRECCION000 ", sito en la C/ DIRECCION001 n° NUM000 de esta localidad.
Como antecedentes necesarios que resultan del expediente administrativo pueden señalarse los siguientes:
- en 2-4-98 la actora interesó la ampliación del horario de cierre del Bar " DIRECCION000 ", hasta las seis de la mañana.
- recabados informes por parte la Unidad de Policía Autonómica de la Generalidad Valenciana , así como de la Policía Local del ayuntamiento de Valencia, resultó la oposición de algunos vecinos de la zona, sensibilizados por los ruidos que se producen en la zona en horas de descanso por otros locales existentes.
- con base a los citados informes la D° General de Interior de la GV resolvió en sentido negativo el 14-5-98.
- entablado recurso ordinario fue desestimado por la Cª de Presidencia en 17-2-99.
SEGUNDO.- La actora, en apoyo de su pretensión impugnativa alega, en síntesis, la procedencia de que se acceda a su solicitud de ampliación del horario de cierre del local de su titularidad.
Pues bien, como establece la administración demandada la autorización para ampliar el horario de cierre de establecimientos de las características del que nos ocupa (bar), por su carácter excepcional ha de limitarse a concretos supuesto en que resulte evidente que la concesión de la misma no comportará molestias al común de los vecinos, y ello por la singularidad de dichos establecimientos , en la medida en que sobre los mismos se despliega la intervención administrativa al objeto de garantizar la seguridad y el orden público.
En el caso que nos ocupa de los datos obrantes en el expediente Administrativo y fundamentalmente de la información recabada por las fuerzas de seguridad, resulta que la ampliación del horario solicitada no es ajena a la causación de perturbaciones y molestias al vecindario de la zona, por lo que , al haber sido así apreciado por la Administración demandada , procede la confirmación de la Resolución recurrida.
TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 131 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.
VISTOS los preceptos legales citados , los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Carina, representada y defendida por el letrado D. Antonio Navarro Crespo, contra la resolución de la Cª de Presidencia de la Generalidad Valenciana, fechada en 17-2-99 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra de la D° General de Interior de 14-5-98 le deniega ampliación hasta las seis horas del horario de cierre del Bar " DIRECCION000 ".
2.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo , como Secretario de la misma, certifico.

