Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
27/09/2006

Sentencia Administrativo Nº 942/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1606/2002 de 27 de Septiembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN

Nº de sentencia: 942/2006

Núm. Cendoj: 46250330022006100919

Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2006:5028

Resumen:
Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la petición de daños y perjuicios por impago de las cuotas urbanísticas del PAI Pda. Plans del Ayuntamiento de Villajoyosa. Los actos impugnados no son ajustados a derecho, puesto que disponen la realización de obras distintas de las realizadas en ejecución del Programa de Actuación Integrada, con cargo al urbanizador. La Administración demandada no solo deniega el pago de las obras realizadas por la actora, sino que además le carga el coste de las obras dispuestas unilateralmente, posteriores y distintas a la misma, modificando la cuenta de liquidación en este sentido, lo que se ha de estimar contrario a derecho, pues tal cargo carece de toda base que lo justifique.

Encabezamiento

Recurso número 1606/2002

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 942/2.006

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1606 de 2002 interpuesto por la mercantil SOLERA I S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Campos Gómez, inicialmente contra la desestimación presunta de la petición de daños y perjuicios por impago de las cuotas urbanísticas del PAI Pda. Plans del Ayuntamiento de Villajoyosa, ampliado después, en primer lugar, al decreto de la alcaldía del dicho Ayuntamiento, de fecha 28/10/2002 , por el que se aprueban actuaciones tendentes a ultimar la gestión del PAI de la Urbanización Plans, en segundo lugar, a la resolución de la Alcaldía nº 374, de 11/02/2003, por la que se acuerda requerir a la mercantil actora para la inserción en el BOP edicto sobre el decreto 2454/2002, de fecha 28/10/2002 , y en tercer lugares decreto 87/2003, de 16 de enero , por que se aprueba certificación de obra y el cargo del coste de las mismas; habiendo sido partes, como demandada la del Ayuntamiento de Villajoyosa representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Alcalá Velázquez y defendido por el Letrado José L. Ortuño Castañeda.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes

Primero.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó, en primer lugar, mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que estime el recurso se anulen los actos impugnados y se reconozca el abono de la cantidad de 99.708,96 euros correspondiente a las cuotas pendientes de abono, intereses y perjuicios, condenando en costas a quien se opusiere a sus pretensiones; en un segundo escrito de demanda referido a la ampliación del recurso formuló asimismo las mismas pretensiones reseñadas.

Segundo.- Formalizada la demanda, en los dos escritos reseñados, y dado traslado de estos a la demandada, ésta contestó a la demanda a su vez mediante escritos en los que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se declaren ajustados a derecho los actos recurridos.

Tercero.- Pedida la práctica de prueba por las partes, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito, habiéndose fijando asimismo la cuantía del procedimiento en 99.798,96 euros.

Cuarto.- Recibido el pleito a prueba se practicaron las documentales pedidas por las partes que resultaron admitidas, y, terminado el periodo de prueba, se abrió el trámite de conclusiones, formulando las que tuvo por conveniente la actora, que terminó pidiendo se dicte sentencia conforme al suplico de la demanda; asimismo por la Administración demandada se evacuó el trámite de conclusiones mediante escrito en el que terminaba pidiendo de dicte sentencia acorde con lo solicitado en su escrito de contestación a la demanda.

Quinto.- Declarado concluso el pleito se señaló para votación y fallo para el día 13 de septiembre de 2006, habiendo tenido lugar el mismo en el día de la dicha fecha.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso se contrae fundamentalmente, pese a la complejidad de la impugnación y las sucesivas ampliaciones del mismo, a determinar si parte de las obras de urbanización correspondientes al Programa de Actuación Integrada "Plans", realizadas por el urbanizador -en concreto las referidas a parte de la red de agua potable- deben ser abonadas con las indemnizaciones pertinentes y con cargo a las cuotas de urbanización inicialmente aprobadas, como en esencia mantiene la parte actora, adjudicataria del Programa de Actuación Integrada en el que se insertan las dichas obras, o, si bien, por el contrario -como sostiene el Ayuntamiento demandado-, se han de detraer del dicho importe el costo de las dispuestas por el mismo, adjudicadas y ejecutadas por la concesionaria del servicio de agua potable municipal, en los términos cuantitativos de la modificación de la cuenta de liquidación de las cuotas de urbanización, con cargo al agente urbanizador y por tanto a la parte actora.

Segundo.- De la documentación obrante en autos, el expediente administrativo y de la prueba documental practicada -en especial de la certificación final de obra, del informe del técnico municipal acerca de la procedencia de la recepción provisional de la misma y de la certificación municipal aportada como prueba documental, se desprende: 1º) que la actora fue adjudicataria del PAI en cuestión en cuya ejecución se insertan las obras controvertidas; 2º) que las obras de urbanización realizadas por la actora, en cuanto que agente urbanizador, se corresponden con las previstas en la alternativa técnica del PAI correspondiente, incluidas las de abastecimiento de agua potable cuyo costo y cargo se debate; 3º) que en marzo de 1998 se expide certificación final de las obras de urbanización y se ponen en servicio las obras en cuestión ejecutadas por la actora como agente urbanizador; 4º) más de cuatro años después, por Decreto de 29 de octubre de 2002 se adjudican a la mercantil Aquatest Levante S.A. -concesionaria del servicio de aguas potable- obras de instalación de agua potable por importe de 38.879,49 euros, IVA incluido; 5º) en el mismo Decreto referido las obras de urbanización realizadas por la actora se dispone recibir las dichas obras, a excepción de las correspondientes a las adjudicadas a la concesionaria; 6º) asimismo el referido Decreto establece la modificación del cuadro de cuotas de urbanización, disponiendo se abonen al urbanizador los importes de saneamiento y asfaltado, deduciendo la parte del urbanizador como propietario, las catas y el proyecto de liquidación no redactado, que totaliza la cantidad de 76.518,86 euros; 7º) el dicho Decreto respecto de las obras de abastecimiento de agua dispone que se abone al urbanizador la cantidad restante que no se pague a la mercantil Aquatest S.A. por las obras adjudicadas, que se prevé en la cuantía de 31.309,07 euros; 8º) por Decreto de 18 de enero de 2003 (nº 87/2003 )se aprueba certificación de obras realizadas a Aquatest S.A. por importe de 42.731,58 euros y se dispone el abono con cargo a la actora de esta cantidad; 9º) las obras realizadas por la mercantil Aquatest S.A. -consistentes sustancialmente en la instalación de nueva tubería de abastecimiento de agua potable en la parte opuesta de camino y calle por la que discurre la realizada por la actora- se sitúan en lugar distinto de las realizadas por la actora en cuanto que agente urbanizador, según las previsiones de la alternativa técnica adjudicada respecto del saneamiento y distribución de agua potable, pues se realizan en una canalización nueva bajo acera y no en la calzada.

Tercero.- Así las cosas se ha de estimar que los actos impugnados no son ajustados a derecho, en tanto en cuanto disponen la realización de obras distintas de las realizadas en ejecución de Programa de Actuación Integrada, con cargo al urbanizador, y la modificación de la cuenta de liquidación de las cuotas de urbanización detrayendo el costo de estas obras del total de las realizadas por el mismo con arreglo al proyecto de obras del Programa de Actuación Integrada aprobado y adjudicado, dando como resultado el impago de parte de las realizadas por el urbanizador, pues la decisión municipal de realizar otras obras de abastecimiento además de las realizadas conforme a la alternativa técnica y puestas en servicio más de cuatro años antes, sin entrar en la regularidad o irregularidad de esta decisión de hacer una nueva tubería de agua potable y su ejecución, conculcan los más elementales principios del sistema de ejecución del planeamiento mediante programas de actuación integrada y las reglas de la contratación administrativa que esta comporta en punto a la ejecución de las obras de urbanización correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.10 de la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1994, de 15 de noviembre , reguladora de la actividad urbanística, vigente al tiempo en que se producen las actuaciones debatidas, y en el artículo 4 de Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, que recoge la misma redacción que en los textos de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y la Ley 53/1999, de 28 de diciembre , de modificación de la anterior que se refunde.

Cuarto.- En suma, la Administración municipal demandada, en primer lugar, deniega el pago al agente urbanizador de parte de las obras, realizadas, certificadas y puestas en servicio, según los términos de la alternativa técnica del Programa de Actuación Integrada aprobado y adjudicado, infringiendo así la regla pacta sunt servanda, contenida en los preceptos referidos, a más de las obligaciones propias que la adjudicación del programa determina en los mismos, sin que las alegaciones vertidas por la parte demandada en este proceso, acerca de que no se ha ofrecido formalmente la recepción de las obras, que la certificación final de obra no aparece visada por el Colegio profesional, que el informe de su propio técnico acerca de su recepción y puesta en servicio se hace salvo vicios ocultos y que estos consisten en roturas y hundimientos por la calle donde se ubicaban las obras, y que, al discurrir juntas las tuberías de abastecimiento y saneamiento, hay riesgo de contaminación, no enervan el hecho de que las obras de abastecimiento en cuestión se realizan y terminan conforme a lo previsto en el Programa de Actuación Integrada y por tanto conforme a lo pactado a consecuencia de su adjudicación, sin que los pretendidos vicios ocultos sean tales en tanto en cuanto no consta que los materiales, ni la obra misma no se ajuste a lo previsto, adjudicado y puesto en servicio, ni tampoco que la conveniencia del cambio de trazado, de materiales o la separación de redes alegadas, dispuesta cuatro años y medio después, afecten a las obligaciones de pago de las obras convenidas, realizadas, certificadas, y puestas en servicio, en los términos de la Adjudicación del Programa de Actuación Integrada, siendo asimismo y obviamente irrelevante a estos efectos de la existencia de la obligación de pago de la contraprestación del coste de la ejecución de las obras realizadas el visado de la certificación final o que se presente o se exija un proyecto de modificación de las obras alegados por la demandada.

Quinto.- Sentado lo anterior, en segundo lugar, la Administración demandada no solo deniega el pago de las obras realizadas por la actora, sino que además le carga el coste de las obras dispuestas unilateralmente, posteriores y distintas a la misma, modificando la cuenta de liquidación en este sentido, lo que se ha de estimar asimismo contrario a derecho pues, a la vista de lo expuesto, tal cargo carece de toda base o causa que lo justifique, ya que no cabe estimar que sea el agente urbanizador, que ha realizado las obras conforme a lo previsto, tenga, además de no percibir el importe presupuestado por las obras realizadas, que soportar los costes económicos de la decisión municipal de hacer otras obras distintas, aunque con el mismo objeto -el abastecimiento de aguas-, después de más de cuatro años desde la finalización de las obras y su puesta en servicio, y, por tanto, eludir y alterar los compromisos constructivos y económicos adquiridos por la Administración y por el urbanizador, a consecuencia de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada.

Sexto.- En consecuencia a lo anterior procede la estimación del recurso y la anulación de los actos impugnados, es decir la denegación de pago tácita de las obras realizadas, el Decreto de 28 de octubre de 2002 , en la parte referente a las cuestiones controvertidas y en especial en cuanto a la modificación de la cuenta de liquidación de las cuotas de urbanización de 10 de octubre de 2000, el Decreto de la Alcaldía de 16 de enero de 2003 , en cuanto que se refiere al anterior, y el Decreto de la Alcaldía de 17 de julio de 2003 , en cuanto que fija las cantidades a detraer de la dicha cuenta con cargo al urbanizador.

Séptimo.- Procede asimismo el reconocimiento como situación jurídica individualizada del derecho de la parte actora -de carácter contractual y no en función de la responsabilidad patrimonial de la Administración alegada por la actora- a que se le abone el importe de las cuotas devengadas e impagadas, que ascienden a un total de 85.150,16 euros, más los intereses legales pedidos, que ascienden, desde 31 de octubre de 2000 al 23 de diciembre de 2002, a la cantidad de 10.429,87 euros, y desde 24 de diciembre de 2002 al 31 de diciembre de 2003, la cantidad de 4.128,93 euros.

Octavo.- Procede, por tanto y según lo expuesto, la estimación del recurso en los términos antes reseñados; igualmente es de señalar que no procede efectuar expresa imposición de costas al no apreciarse mala fe o temeridad que justifique otro pronunciamiento, con arreglo a lo establecido en el artículo 139 de la de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

1) Estimar el recurso contencioso-administrativo número 1606 de 2002 interpuesto por la mercantil SOLERA I S.A contra la desestimación presunta de la petición de daños y perjuicios por impago de las cuotas urbanísticas del PAI Pda. Plans del Ayuntamiento de Villajoyosa, el Decreto de la Alcaldía del dicho Ayuntamiento, de fecha 28/10/2002 , por el que se aprueban actuaciones tendentes a ultimar la gestión del PAI de la Urbanización Plans, la resolución de la Alcaldía nº 374, de 11/02/2003, por la que se acuerda requerir a la mercantil actor para la inserción en el BOP edicto sobre el Decreto 2454/2002, de fecha 28/10/2002 , y el Decreto de la Alcaldía de 17 de julio de 2003 , en cuanto que fija las cantidades a detraer de la dicha cuenta con cargo al urbanizador.

2) Declarar, como situación jurídica individualizada, el derecho de la actora a que se le pague el importe de las obras realizadas y no pagadas que asciende -descontada su aportación como propietario- a un total de 85.150,16 euros, más los intereses legales, en la cuantía de 14.558,80 euros, que totaliza la cantidad de 99.708,96 euros.

3) No efectuar expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe

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