Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
26/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 942/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 647/2003 de 26 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 942/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006100587

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Director Territorial de Empleo y Trabajo, por la que se denegaba la subvención solicitada por la mercantil actora. En materia de beneficios y subvenciones hay que atenerse a los términos de la norma que los crea y regula. En este caso se conceden las ayudas a aquellas empresas que hubieran integrado a socios trabajadores en el último trimestre del ejercicio anterior a aquel en que se formula la solicitud, no cumpliéndose con dicho requisito, por lo que es adecuada la denegación impugnada.

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " 647-03 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 26 de mayo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 942/06

En el recurso contencioso administrativo num. 647-03, interpuesto por RASTA CONSULTING, SOCIEDAD LIMITADA LABORAL, representada por el Procurador Dª. LAURA LUCENA HERRAEZ y dirigida por el Letrado Dª. PALOMA GONZALEZ MONTANER, contra resolución del Director Territorial de Empleo y Trabajo, por delegación del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana, de 10-2-2003.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA a través de sus Servicios Jurídicos, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y , verificado , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 17 de mayo de dos mil seis, en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director Territorial de Empleo y Trabajo, por delegación del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana, de fecha 10 de febrero de 2003 , dictada en expediente ESEILS/2002/571/46, por la que se denegaba la solicitud de subvención formulada al amparo de la Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana de fecha 29 de diciembre de 2000, que regula el Programa de concesión de ayudas para el fomento de la economía social, por verificarse el alta del socio fuera del plazo fijado por la referida Orden.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandante esgrime en apoyo de su pretensión de anulación de la resolución recurrida y de la concesión de la ayuda solicitada que reúne los requisitos necesarios para percibir la litigiosa subvención, en tanto que la redacción de la norma reguladora de la subvención es confusa , no existiendo en la Orden disposición alguna que establezca que el socio deba darse de alta en el último trimestre del año. Sin embargo, tales argumentos no son compartidos por este Tribunal , habida cuenta que, como tiene declarado el Tribunal Supremo en Sentencias, entre otras, de 31 de marzo y 9 de mayo de 1995 y 17 de julio de 1998, en materia de beneficios y subvenciones hay que atenerse a los términos de la norma que los crea y regula y en el presente caso las subvenciones cuestionadas fueron establecidas en la citada Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de 29 de diciembre de 2000 ( DOGV Nº 3925/2001, de 25 de enero ), en la cual , sus artículos 4.3 y 12.1.3 se expresan con claridad; efectivamente, el primero de ellos, en redacción dada por la Orden de 4 de diciembre de 2001 , dispone que "El plazo de presentación de solicitudes será, para los expedientes de integración laboral de socios y de aval para empresas de economía social, el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 12.1.3", precepto este último que establece que "También podrán beneficiarse de las ayudas de este artículo, aquellas empresas , de las contempladas en el apartado 1.1, que mantengan como socios trabajadores o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados en dicho apartado , cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en la presente orden se hubieran integrado en la empresa durante los tres últimos meses del ejercicio precedente y no hubieran causado derecho a subvención en dicho ejercicio."; de lo expuesto se desprende con meridiana claridad que la norma está concediendo el beneficio de las ayudas a aquellas empresas que hubieran integrado a socios trabajadores en el último trimestre del ejercicio anterior a aquel en que se formula la solicitud. Como quiera que en el presente caso el socio trabajador se integró en la empresa recurrente en febrero del año 2002, en cuyo mes de septiembre causó alta en la Seguridad Social y la solicitud se presentó el 30 de diciembre de 2002, es evidente que aquella se produjo fuera del último trimestre del ejercicio anterior, esto es, de octubre a diciembre de 2001.

Por cuanto hasta aquí ha quedado expuesto, procede declarar la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada y desestimar el recurso planteado en autos.

TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por RASTA CONSULTING, SOCIEDAD LIMITADA LABORAL contra la resolución del Director Territorial de Empleo y Trabajo, por delegación del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana, de fecha 10 de febrero de 2003, dictada en expediente ESEILS/2002/571/46, por la que se denegaba la solicitud de subvención formulada al amparo de la Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana de fecha 29 de diciembre de 2000, que regula el Programa de concesión de ayudas para el fomento de la economía social; sin hacer expresa condena de las costas procesales.

A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico, Valencia a

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