Sentencia Administrativo ...re de 2001

Última revisión
20/09/2001

Sentencia Administrativo Nº 943/2001, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 20 de Septiembre de 2001

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Septiembre de 2001

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA

Nº de sentencia: 943/2001

Núm. Cendoj: 46250330022001100343


Encabezamiento

ROLLO de APELACION n° 230/2001

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 4 de Alicante

Recurso Contencioso-Administrativo n° 247/00

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA N° 943/2001

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez -

En Valencia a veinte de septiembre de dos mil uno.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 230/2001, interpuesto contra Auto dictado, con fecha 23-3-2001, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Alicante en el recurso contencioso- administrativo número 247/00.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante D. Jesus Miguel ; y b) Como apelada el Ayuntamiento de Benitachell.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 23-3-2001 el juzgado de lo Contencioso- administrativo número 4 de Alicante dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 247/00 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "Acordar la inadmisión del recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por el procurador Sr. Palacios Cerdán, en nombre y representación de D. Jesus Miguel, contra el ayuntamiento de Benitachell, que se indica en el primer antecedente de esta resolución, por los propios fundamentos del presenta Auto; todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- La parte actora presentó, con fecha 17-4-01 , escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Resolución y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejándola sin efecto y admitiendo el recurso en su día interpuesto.

TERCERO.- Con fecha 19-4-01 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandada por escrito de 10-5-2001, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO.- Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente Administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18-9-2001 , teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por los propios fundamentos expuestos en la Resolución que se recurre, que se dan por reproducidos en la presente, procede la desestimación de la apelación interpuesta, debiendo reseñarse, además lo siguiente.

Según previene la vigente LJ en su art. 25.2 el recurso contencioso-administrativo también es admisible contra la inactividad de la Administración.

Dicha inactividad comporta la existencia de una obligación previa de la Administración de realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas, ya sea por disposición general que no precise de actos de aplicación, ya sea en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo.

En este caso , quienes tuvieran derecho a la prestación pueden reclamar a la administración obligada su cumplimiento y si esta en el plazo de tres meses no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, podrán estos deducir recurso Contencioso- Administrativo.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, tal y como destaca la Administración demandada, ante la denuncia de infracción a la disciplina urbanística por parte del recurrente, no permaneció inactiva, sino que, por el contrario , tras dar inicio al correspondiente expediente y remitir al técnico municipal al lugar de las obras, en un breve lapso de tiempo, resolvió sobre la procedencia de suspenderlas con apercibimiento de demolición, resolución esta que fue dictada dentro del mimo mes de la denuncia (Junio de 2000).

En tal sentido, no puede hablarse de falta de actividad administrativa y aparece correcta la Resolución de inadmisión dictada por el juzgado de instancia.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 139. 2 LJ las costas son de imposición a la apelante.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Jesus Miguel, contra Auto dictado con fecha 23-3-2001, por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Alicante en el recurso Contencioso-administrativo número 247/00.

2.- Imponer a la apelante las costas de esta instancia.

A su tiempo , con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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