Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
27/06/2003

Sentencia Administrativo Nº 943/2003, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7009/1999 de 27 de Junio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Junio de 2003

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: D AMORIN VIEITEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 943/2003

Núm. Cendoj: 15030330032003101200

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2003:3644

Resumen
El TSJ desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por la sociedad recurrente contra Acuerdo desestimatorio del Recurso contra resolución sobre solicitud devolución ingresos indebidos por autoliquidación del impuesto de contaminación atmosférica. Manifiesta la Sala que no es de apreciar que el art. 12 de la Ley del impuesto y su correlativo del reglamento de desarrollo, vulneren el principio de igualdad ante la ley tributaria, y sus indisociables principios de generalidad, capacidad, justicia y progresividad tributarias, pues con señalar que la tarifa del ICA no discrimina a las empresas ante situaciones idénticas, el legislador autonómico optó justificadamente por el establecimiento de una carga parafiscal que inicialmente tiene una función resarcitoria y desincentivadora respecto de las empresas más contaminadoras, cuya mayor progresividad se alcanzará una vez superado aquel periodo transitorio, actuando a modo de mecanismo de presión a fin de que los grandes emisores dejen de contaminar o, en su caso, pongan los medios necesarios para reducir la contaminación atmosférica que causen. Ello explica, precisamente, que en esa fase transitoria de implantación del ICA queden exentas esas 364 empresas que contaminan por debajo de las 1.001 toneladas de dióxido de azufre y de dióxido de nitrógeno, para las cuales, se arbitra en la normativa medioambiental otro tipo de medidas que no son ahora de considerar, y se "penalice" a las empresas que incurran en un objetivo y medible "exceso de contaminación", o lo que es lo mismo, a aquellas industrias insensibles en poner remedio a su actividad emisora de aquellas sustancias contaminadoras. Por otra parte, el hecho imponible del ICA definido en la Ley 12/95, se revela o aparece en función del resultado contaminante del proceso productivo o fabril, de suerte que la capacidad económica debe de hallarse o referirse a los procesos de producción que ocasionan la polución atmosférica en esas actividades económicas, que como se diría en términos económicos no computan entre los gastos que conlleva la obtención de beneficios en el deterioro ambiental. El ICA no grava la percepción de rentas en la propiedad de unos bienes, sino más bien las circunstancias concomitantes al proceso de producción de bienes, circunstancias que contablemente se reflejarán en cada establecimiento industrial como consumo (gastos de combustible y en otros productos también generadores de estas sustancias).

Voces

Contaminación atmosférica

Contaminante

Atmósfera

Energía eléctrica

Estatutos de autonomía

Principio de uniformidad

Contaminación

Energía

Autoliquidaciones tributarias

Devolución de ingresos indebidos

Constitucionalidad

Tipos impositivos

Mínimo exento

Principio de igualdad

Igualdad ante la ley

Actividades económicas

Impuesto sobre el Valor Añadido

Potestad tributaria

Derecho Comunitario

Poderes públicos

Daños y perjuicios

Protección medioambiental

Administración local

Reglamento ejecutivo

Automóviles de turismo

Prueba en contrario

Impuesto sobre sociedades

Estimación objetiva

Nulidad de pleno derecho

Ingresos indebidos

Recurso indirecto contra reglamentos

Encabezamiento

RECURSO NÚMERO: 7009/1999

RECURRENTE: UNION ELECTRICA FENOSA SA.

ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DA COMUNIDADE

AUTONOMA DE GALICIA

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN …

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