Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
24/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 943/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1125/2003 de 24 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO

Nº de sentencia: 943/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006101012

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3730

Resumen:
Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección General del Servef, sobre minoración de subvenciones. La Administración entrega unas cantidades de dinero a cambio de una actividad, con unos objetivos y con unos plazos, de tal forma que el incumplimiento de alguna de las condiciones faculta a la Administración a solicitar el reintegro de la subvención, minorarla o dejarla sin efecto. Ahora bien, deducir un incumplimiento de las normas de la subvención por una condición que no se encuentra contemplada en su norma reguladora, sino que depende de una interpretación en absoluto clara que hace la Administración a posteriori, puesto que ni siquiera se expresa en la resolución por la que se impone, sino que hay que encontrarla en el informe previo a la resolución del recurso de alzada, no es conforme a Derecho.

Encabezamiento

Nº 1125/03

RECURSO NÚMERO 1125/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A NUM.943/06

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don RAFAEL PEREZ NIETO

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 24 de mayo de 2006

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1125/03, interpuesto por el Procurador DOÑA LOURDES BAÑON NAVARRO, en nombre y representación de ASOCIACIÓN ENSEÑANZA AUDIOVISUAL CEA, contra la Resolución de 17.6.03 de la Dirección General del Servef desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra al Acuerdo del Servef de 28.3.03 en expediente ILIOBE/2002/41/03 sobre minoración de subvención, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 23.5.06.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto Administrativo citado sobre la base de que por Resolución de 21.5.02 se concedió una subvención de 10.721,10 ? para realizar acciones de Orientación Profesional para el empleo y autoempleo , incluyéndose tres partidas, retribución del personal técnico , retribuciones del personal de apoyo y gastos generales. El fundamento de tales ayudas es el decreto 41/2001 del Gobierno Valenciano y la Orden de 4.5.00 y Orden de 4.3.02. Tales acciones se desarrollaron entre julio y diciembre de 2002, contratándose al efecto personal técnico y de apoyo. A finales del mes de noviembre, se comunicó a la empresa que el personal debía estar contratado laboralmente con la Asociación, exigencia que no se contiene en la normativa base de la subvención y razón por la que fueron dadas de alta en la Seguridad Social El 22.4.03 se comunicó a la empresa la minoración de la subvención sin motivación, recurriéndose en reposición y siendo desestimado el mismo reconociendo la Administración que no existe precepto alguno que imponga tal condición. Estima en consecuencia que se ha incurrido en nulidad por falta de apoyo legal de la medida y por falta de motivación.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y Resolución en él recaída.

SEGUNDO.- Planteada en estos términos la litis debemos señalar en primer lugar que la Resolución administrativa inicial, efectivamente, se limita a señalar que considera que se ha justificado exclusivamente una parte de la cantidad concedida y en consecuencia, reduce el importe de la subvención, sin especificar las razones por las que llega a tal conclusión. Es en el recurso de reposición donde la Administración (remitiéndose a un informe previo) expresa la causa de la minoración: Partiendo del análisis de la legislación estatal en la materia (Orden de 20.1.98 modificada por Orden de 4.2.00) en la que se establece que se subvencionarán las retribuciones y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de lo previsto en el correspondiente Convenio Colectivo y de acuerdo con su categoría , nivel o grupo profesional, concluye que esta referencia al Convenio Colectivo indica claramente que se debe tratar de personal de la propia entidad colaboradora. En segundo lugar y al estimar que la normativa autonómica se limita a adaptar la estatal ya analizada , concluye que dicha necesidad viene asimismo implícita en la normativa reguladora de la subvención para concluir que "dicha interpretación se hace patente si tenemos en cuenta que las subvenciones se conceden casi exclusivamente para compensar los gastos en que incurra la entidad colaboradora por las retribuciones de personal, pudiéndose destinar únicamente un 25% para otros gastos. Por lo tanto, en el caso de contratación de servicios profesionales se estaría desvirtuando totalmente la finalidad de la Orden que no es otra que fomentar la participación de entidades sin ánimo de lucro en el desarrollo de acciones de orientación profesional y no la participación de la iniciativa privada que persigue fines económicos, actuando las citadas entidades sin ánimo de lucro como meras intermediarias".

Si nos acogemos a la Orden que regula la convocatoria de las subvenciones (que efectivamente como señala la Administración no contiene pronunciamiento alguno al respecto) la única referencia al personal es la exigencia relativa a que la relación entre personal técnico y personal de apoyo será de tres a uno.

Si por otra parte acudimos a la Orden de 1998 reguladora de las bases, a la que se remite la de convocatoria, vemos que el art. 5 (no modificado por la Orden del 2000) establece al regular la solicitud que deberá indicar, entre otros extremos "Recursos técnicos, humanos y materiales requeridos por las especificaciones técnicas citadas en el art. 3, delimitando , dentro de éstos, aquellos de los que dispone la entidad en el momento de la solicitud y aquellos que incorporará antes del inicio de las acciones"

Es criterio reiterado de esta misma Sala y sección (entre otras muchas y a título de ejemplo , sentencia dictada el 4.3.04, número 417/04, recaída en el recurso contencioso Administrativo num 983/02 que:

"TERCERO.- La subvención como actividad de fomento tiene análoga naturaleza a la "donación modal" en el derecho privado con la diferencia de la finalidad que en modo alguno debe considerarse la liberalidad , la Administración entrega unas cantidades de dinero a cambio de una actividad, con unos objetivos y con unos plazos, de tal forma que el incumplimiento de alguna de las condiciones faculta a la administración a solicitar el reintegro de la subvención, minorarla o dejar sin efecto la misma. También ha establecido esta Sala en numerosas Sentencia que uno de los factores esenciales en las subvenciones es el tiempo, porque existen limitaciones presupuestarias y muchas veces de vinculación de los proyectos de la Generalidad Valenciana con proyectos estatales o de las Comunidades Européas que exigen la ejecución del presupuesto en unos plazos de lo contrario la subvención se pierde."

Ahora bien, deducir de estos criterios que supone un incumplimiento de las normas de la subvención una condición que no se encuentra contemplada en su norma reguladora, que acudiendo a norma a la que esta se remite tampoco aparece especificada sino que depende de una interpretación en absoluto clara que hace la Administración a posteriori puesto que ni siquiera se expresa en la resolución por la que se impone sino que hay que encontrarla en el informe previo a la Resolución del recurso de alzada, estima la Sala que no es conforme a Derecho y que debe dar lugar a la estimación del presente recurso por los dos motivos en que se basa la demanda.

TERCERO.- El articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece respecto a las costas procesales, el criterio de la temeridad o mala fe en la interposición del recurso o mantenimiento de la acción , criterio que no siendo de apreciar en autos, supone la no imposición de las ocasionadas en el presente expediente.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

1) La estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador DOÑA LOURDES BAÑON NAVARRO, en nombre y representación de ASOCIACIÓN ENSEÑANZA AUDIOVISUAL CEA, contra la resolución de 17.6.03 de la Dirección General del Servef desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra al Acuerdo del Servef de 28.3.03 en expediente ILIOBE/2002/41/03 sobre minoración de subvención, que se anula y deja sin efecto por no ser conforme a derecho, reconociendo como situación jurídica individualizada el Derecho de la demandante a la totalidad de la subvención concedida.

2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha , de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

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