Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
19/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 944/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1073/2003 de 19 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORATO-ARAGONES PAMIES, JORDI

Nº de sentencia: 944/2007

Núm. Cendoj: 08019330022007101305


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso nº 1073/2003

Partes: Luz

C/SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA

S E N T E N C I A N º 944

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1073/2003, interpuesto por Dª. Luz , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. ROSER CASTELLO LASAUCA y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jordi Morató Aragonés Pàmies , quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de inactividad de la Administración al no tramitar la solicitud de permiso de trabajo y residencia, con oferta de empleo, instada en 12/02/03 (NEV NUM000 NUM001 ) y AMPLIACION RECURSO a la Resolución de 29 de septiembre de 2003 denegatoria del permiso de residencia y trabajo o exceptuación permiso de trabajo. Expte. NUM002 .

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 4 de octubre de 2007.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de la actora interpuso el presente recurso por la inactividad de la Administración al no resolver la solicitud presentada el 12 de febrero de 2003 y, al resolverse de modo expreso mediante resolución de fecha 29 de septiembre de 2003, se amplió el recurso a la misma, solicitando su defensa jurídica la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, que se reconozca la situación jurídica individualizada concretada en el otorgamiento del permiso de residencia y trabajo a favor de la actora y que se adopten las medidas necesarias y fije un plazo para dicho otorgamiento; pretensión a la que se opone el Abogado del Estado.

SEGUNDO.- Para resolver el presente recurso señalaremos que la resolución expresa se funda, como en la misma se explica, en que no han quedado acreditados los requisitos exigidos por la LO 4/2000, en su redacción dada por la LO 8/2000 y por el RD 864/2001, de 20 de julio, para la obtención del mismo, por cuanto no queda suficientemente demostrada la existencia real o, la capacidad o solvencia de la empresa para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, ni la necesidad de contratación del trabajador extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.1.f del RD 864/2001, de 20 de julio .

Para la recurrente, la fórmula genérica utilizada por la Administración en su resolución es absolutamente convencional y ni siquiera ha sido motivada por la Administración. La cuestión radica en si de la documentación aportada por la empresa se infieren dudas sobre su capacidad o solvencia para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo y, en su caso, si la empresa no ha atendido los requerimientos que pueda haberle efectuado la Administración para la comprobación o verificación de determinados extremos. Si examinamos el expediente administrativo, nos encontramos con que la solicitud contiene todos y cada uno de los documentos que le eran exigibles para la presentación de la solicitud conforme a los parámetros marcados en el artículo 81 del RD 864/2001, de 20 de julio , destacando que, de su lectura, se infiere su existencia real -desde el 9 de julio de 1999-, su alta como empresario a los efectos de cotización en Seguridad Social -30 de diciembre de 1999-, la ausencia de deudas tributarias y de Seguridad Social y, el mantenimiento, a la fecha de la solicitud, de una plantilla de sesenta trabajadores. Al tiempo se observa que la empresa solicitó en fecha 24 de enero de 2003 al Servei Català de Colocació la gestió de la oferta de empleo, emitiéndose un certificado por la directora de la OTG de Sant Cugat del Vallés que acredita la gestión de la oferta durante quince días y que no existen demandantes de empleo en el ámbito de Cataluña con disponibilidad para cubrir la oferta. Por otra parte, no obra en el expediente administrativo ni la Administración ha interesado prueba alguna en el periodo probatorio que pudiera haber solicitado, documento o informe alguno del que se desprendan análisis concretos en relación con la documentación aportada por la empresa, de tal modo, que puede inferirse que, efectivamente, no existe razón sobre la que se asiente el motivo que contiene la resolución impugnada, por lo que ésta debe ser anulada.

Supuesto lo anterior, resta tan sólo señalar que en autos ha quedado documentalmente acreditado el derecho de la recurrente a que le sea reconocida la situación jurídica individualizada en el sentido del otorgamiento a la misma del permiso de residencia y trabajo solicitado en su día.

TERCERO.- Procede, pues, la estimación del presente recurso; y, no apreciándose méritos en orden a un ordenamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales causadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Primero.- Estimar el presente recurso, revocando la resolución recurrida y reconociendo el derecho de la recurrente al otorgamiento del permiso de residencia y trabajo solicitado.

Segundo.- No efectuar pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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