Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 947/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 130/2013 de 03 de Noviembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Noviembre de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: IRUELA JIMÉNEZ, MARÍA DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 947/2015

Núm. Cendoj: 46250330012015100825

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2015:4904

Núm. Roj: STSJ CV 4904/2015


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En Valencia, a tres de noviembre de dos mil quince.
VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO
FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ
y Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº: 947
En el recurso contencioso-administrativo número 130/2013 y acumulado número 211/2013, deducidos
por Dª Inés frente a:
-la resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de 17 de abril de 2013,
estimatoria del recurso de alzada interpuesto por aquélla contra la resolución de la Secretaria Autonómica de
Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 16 de septiembre de 2011, y revocatoria de la resolución
del Director General de Evaluación Ambiental y Territorial de 9 de enero de 2012.
-la resolución del Conseller de Hacienda y Administración Pública de 28 de junio de 2013, desestimatoria
del recurso de alzada interpuesto por la mencionada Dª Inés contra la desestimación del recurso de reposición
que formuló contra la providencia de apremio con clave de liquidación NUM000 , correspondiente a la
liquidación NUM001 ( NUM002 ) de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Han sido parte demandada la GENERALITAT VALENCIANA y el AYUNTAMIENTO DE NULES; siendo
Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- Interpuestos los citados recursos contencioso-administrativos, y seguidos por los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escritos solicitando: -en el recurso contencioso-administrativo número 130/2013, se dictara sentencia que anulase las multas coercitivas impuestas a aquélla por la Administración.

-en el recurso contencioso-administrativo número 211/2013, acumulado por la Sala al anterior, el dictado de sentencia con igual pronunciamiento anulatorio.



SEGUNDO .- La Generalitat Valenciana contestó a las demandas por medio de escritos en los que solicitó se dictase sentencia que declarase la falta de objeto del recurso, ordenando su archivo, y subsidiariamente, que lo desestimase.



TERCERO .- El Ayuntamiento de Nules contestó a la demanda mediante escritos en los que solicitó el dictado de sentencia que estimase los recursos contencioso-administrativos deducidos por la parte actora.



CUARTO.- Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.



QUINTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el día tres de noviembre de dos mil quince.



SEXTO.- En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La actora, Dª Inés , deduce el recurso contencioso-administrativo número 130/2013, y el recurso contencioso-administrativo número 211/2013 acumulado al anterior, frente a los siguientes actos administrativos: -la resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de 17 de abril de 2013, que estimando el recurso de alzada interpuesto por aquélla contra la resolución de la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 16 de septiembre de 2011, dispuso, entre otros particulares, de un lado, anular la primera multa coercitiva impuesta a la Sra. Inés en esa resolución de 16 de septiembre de 2011 ante el incumplimiento por la misma de la obligación de restaurar la legalidad urbanística en la parte B de la parcela NUM003 del polígono NUM004 , del término municipal de Nules, y de otro lado, revocar la resolución del Director General de Evaluación Ambiental y Territorial de 9 de enero de 2012, que impuso a Dª Inés una segunda multa coercitiva por el mismo concepto.

-la resolución del Conseller de Hacienda y Administración Pública de 28 de junio de 2013, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la mencionada Dª Inés contra la desestimación del recurso de reposición que formuló contra la providencia de apremio con clave de liquidación NUM000 , correspondiente a la liquidación NUM001 ( NUM002 ) de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.



SEGUNDO.- Ha de comenzarse poniendo de relieve por la Sala que el Ayuntamiento de Nules carece de legitimación, dada la posición procesal de codemandado que ostenta en el proceso, para ejercitar en su escrito de contestación a la demanda otras pretensiones que no vayan dirigidas a obtener un pronunciamiento desestimatorio del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora. En este sentido se pronuncia, entre otras, la STS, 3ª, Sección 5ª, de 15 de febrero de 2012 -recurso de casación número 1214/2009 -, tras subrayar que la intervención en el proceso contencioso-administrativo ha de verificarse exclusivamente en calidad de actor o demandado, figura ésta a la que cabe adherirse en la exclusiva posición de codemandado. Y desde la posición procesal de codemandado resulta inviable deducir otra pretensión que no sea la de sostener la legalidad del acto impugnado, puesto que otras pretensiones sólo serían susceptibles de ser ejercitadas en demanda y previa la formulación en forma del oportuno recurso contencioso-administrativo, al no ser tampoco viable la figura del coadyuvante del actor.



TERCERO.- Ha de señalarse, en segundo lugar, que lleva razón la Generalitat Valenciana cuando alega en su escrito de contestación a la demanda que el recurso contencioso-administrativo número 130/2013 interpuesto por la actora carece de objeto. A esta conclusión llega la Sala tomando en consideración: 1.- que en ese recurso se impugna por la demandante la resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de 17 de abril de 2013, que anula las resoluciones de la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 16 de septiembre de 2011 y del Director General de Evaluación Ambiental y Territorial de 9 de enero de 2012, que impusieron a aquélla, respectivamente, dos multas coercitivas ante el incumplimiento por la misma de la obligación de restaurar la legalidad urbanística en la parte B de la parcela NUM003 del polígono NUM004 , del término municipal de Nules; y 2.- que todos los motivos impugnatorios alegados por la demandante y pretensiones que ejercita tienen por objeto obtener la anulación de la imposición de esas dos multas coercitivas anuladas por la propia resolución administrativa que se recurre.

Es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo que acepta la terminación de proceso contencioso- administrativo por carencia de objeto del mismo, como sucede en casos, como el de autos, en que se pretende la anulación de un acto administrativo ya anulado por la Administración.

A resultas de lo expuesto, procede declarar la carencia de objeto del indicado recurso contencioso- administrativo número 130/2013, y decretar en cuanto al mismo el archivo de las actuaciones.



CUARTO.- Por lo que se refiere al recurso contencioso-administrativo número 211/2013 -acumulado al anterior-, deducido por la actora frente a la resolución del Conseller de Hacienda y Administración Pública de 28 de junio de 2013, ha de entenderse razonablemente, a tenor del principio por actione, que, aunque la demandante no lo solicite así expresamente en el suplico de su demanda, postula la anulación de esa

Fallo

Pues bien, anuladas por la antecitada resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de 17 de abril de 2013, según ha sido ya expuesto, las multas coercitivas aludidas, y siendo que dicha resolución del Conseller de Hacienda y Administración Pública de 28 de junio de 2013 confirma la providencia de apremio dictada para el cobro en vía ejecutiva del importe de tales multas coercitivas anuladas, es obvio, a tenor del art. 167.3.c) de la Ley General Tributaria , que procede, con estimación del recurso contencioso- administrativo, la anulación por la Sala de la mencionada resolución de 28 de junio de 2013, por ser contraria a derecho.



QUINTO.- En virtud de lo establecido en el art. 139.1 de la Ley 29/1998 , no procede hacer expresa imposición de costas procesales.

Por cuanto antecede, FALLAMOS 1.- Declarar la carencia de objeto del recurso contencioso-administrativo número 130/2013, deducido por Dª Inés frente a la resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de 17 de abril de 2013, estimatoria del recurso de alzada interpuesto por aquélla contra la resolución de la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 16 de septiembre de 2011, y revocatoria de la resolución del Director General de Evaluación Ambiental y Territorial de 9 de enero de 2012.

2.- Estimar el recurso contencioso-administrativo número 211/2013 acumulado al anterior, interpuesto por la mencionada Dª Inés frente a la resolución del Conseller de Hacienda y Administración Pública de 28 de junio de 2013, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la mencionada Dª Inés contra la desestimación del recurso de reposición que formuló contra la providencia de apremio con clave de liquidación NUM000 , correspondiente a la liquidación NUM001 ( NUM002 ) de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

3.- Anular, por ser contraria a derecho, la aludida resolución del Conseller de Hacienda y Administración Pública de 28 de junio de 2013.

4.- No hacer expresa imposición de costas procesales.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico.

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