Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
22/09/2009

Sentencia Administrativo Nº 948/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1608/2007 de 22 de Septiembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GARCIA PONS, ENRIQUE

Nº de sentencia: 948/2009

Núm. Cendoj: 08019330052009100955


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 1608/2007

SENTENCIA Nº 948/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Asunción Vila Ripoll y asistido por el Letrado D. Joan Antón Campillo Zaragoza, siendo parte apelada la mercantil GARAMBZAO, S.L., Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 392/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Ordinario, se dictó Sentencia en fecha 26 de julio de 2007 , cuyo fallo fue parcialmente estimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y en el presente recurso parte apelada.

SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento de Castelldefels, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la representación de la mercantil Garambzao, S.L., que dejó precluir el trámite sin presentar escrito de oposición.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación y tras los trámites procesales pertinentes, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, por Providencia de fecha 26 de mayo de 2009 se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS y se señaló el día 10 de julio de 2009 para la votación y fallo del recurso.

CUARTO.- Con suspensión del plazo para dictar Sentencia la Sala acordó, como diligencia final, oír a la representación de la parte apelante por plazo de diez días, sobre la posible indebida admisión del recurso por razón de la cuantía.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada en primera instancia, el día 26 de julio de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona , que decidió estimar en parte el recurso interpuesto por la mercantil Garambzao, S.L., estimando en concreto la pretensión de no conformidad a Derecho del cierre provisional del bar musical "Legend" por un período de 15 días por el Ayuntamiento de Castelldefels, y desestimando expresamente la pretensión de indemnización por los daños y perjuicios causados con la sanción impugnada, por no resultar ni siquiera cuantificados y, por ende, no acreditados.

SEGUNDO.- Con suspensión del plazo para dictar Sentencia la Sala acordó, como diligencia final, oír a la representación de la parte apelante por plazo de diez días, sobre la posible indebida admisión del recurso por razón de la cuantía, exponiendo al efecto la Administración recurrente en parte bastante, con invocación del principo pro actione, que "En el present supòsit, encara que volguéssim donar un valor al tancament del local de l'actora, a priori no existeixen en les actuacions dades o elements suficients per a poder determinar amb exactitud en aquest momento processal la quantia d'aquest tancament temporal. Aquesta quantia hauria de venir donada, en el seu cas, pels eventuals danys i perjudicis que hagués pogut causar a l'actora aquesta sanció de tancament de la seva activitat i, insistim, ella mateixa no els va quantificar en la seva demanda, fixant la quantia com a indeterminada.

No obstant l'anterior, i per al cas de que es volgués donar un contingut economic a l'acte administratiu impugnat, entenem que no és possible estimar que sigui notori que la quantia d'una eventual indemnització per la paralització d'una activitat de bar musical com la que ens ocupa no superés la quantia de 18.030,36 euros establerta a l'article 81.1.a) de la LJCA. A tal efecte, no s'ha d'excloure que, juntament amb el lucre cessant directe per la paralització de l'activitat es poguéssin produir altres danys indirectes de rellevança, com per exemple, la pèrdua de clientela o la suspensió de contractes laborals durant el període de tancament, conceptes certament difícils de ponderar en aquest tràmit."

TERCERO.- Conforme a una reiterada jurisprudencia, la fijación de la cuantía del proceso, como cuestión de orden público, es revisable, también de oficio, por el Tribunal ad quem, que conozca tanto del recurso de apelación como del de casación, no quedando por tanto vinculado por la cuantía fijada en primera instancia (SSTS, de 17 de julio de 1992, 14 de octubre de 1993, 11 de julio de 2001, 20 de diciembre de 2004, y 15 de enero de 2007 ).

El artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998 , establece que son apelables las sentencias dictadas por los Juzgados de lo contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, salvo aquellos cuya cuantía no supere los tres millones de pesetas (18.030,36 euros); no siendo susceptibles de recurso de apelación, por tanto, los que versen sobre objeto cuya cuantía sea inferior a esta cifra, debiendo estarse a lo dispuesto en el artículo 41 de la misma ley procesal a los efectos de determinar la cuantía del procedimiento en la primera o única instancia.

Así, pues, en aplicación de lo precedentemente expuesto al presente caso, del conjunto de lo actuado esta Sala colige que, si bien no resulta notorio como alega el Ayuntamiento de Castelldefels, sí resulta conforme al ordenamiento jurídico razonable y ponderado interpretar que el cierre por un período de 15 días de un pequeño bar musical como el que nos ocupa no implica que la ganancia neta dejada de percibir superara la cantidad de 18.030,36 euros (lo que supondría estimar un beneficio anual superior a 432.728,64 euros), por lo que cabe concluir que no se alcanza el quantum mínimo para acceder conforme a Derecho al recurso de apelación ni aún en la más extensiva de las interpretaciones del principio pro actione; por lo que respecto al mismo procedía declarar la inadmisibilidad del recurso, que en este trámite es de desestimación.

CUARTO.- En atención a lo precedentemente expuesto, no se aprecian circunstancias para la imposición de las costas causadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:

1. Desestimar el recurso de apelación formulado contra la Sentencia dictada en primera instancia, el día 26 de julio de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona , en los términos expuestos.

2. No hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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