Última revisión
02/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 949/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 150/2006 de 02 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ARAGONES BELTRAN, EMILIO RODRIGO
Nº de sentencia: 949/2006
Núm. Cendoj: 08019330012006100877
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:10241
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 150/2006
Partes: NEXTRET S.L. C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 949/2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS:
Dª ANA Mª APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, dos de octubre de dos mil seis
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 150/2006 interpuesto por NEXTRET S.L., representada por el Procurador FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra T.E.A.R.C representado por la Abogacia del Estado.
Ha sido Ponente la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
SEGUNDO: Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiéndose presentado escrito por el abogado del Estado, por el que se allanaba a las pretensiones de la parte actora, y al que se acompañaba resolución de fecha 23 de marzo de 2006
TERCERO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 14 de julio de 2005, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/7487/2001 interpuesta contra acuerdo dictado por la Administración de Pedralbes-Sarriá (Barcelona) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de UVA, período cuarto trimestre de 2000 e importe de 1.602.745 pesetas (rectificación de autoliquidación).
SEGUNDO: Por escrito presentado el 28 de julio de 2006, el Abogado del Estado se ha allanado a la demanda, autorizado para ello por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en comunicación relativa a los asuntos afectados por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de octubre de 2005 , que aprecia contradicción entre la normativa española sobre el IVA con la Sexta Directiva Comunitaria en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios. La propia Abogacía General del Estado hace referencia a la aplicación de la regla de prorrata de deducción del impuesto soportado por los sujetos pasivos que efectúan únicamente operaciones gravadas y perciben subvenciones, así como a la Resolución de la Dirección General de Tributos 2/2005, de 14 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2005) sobre los efectos de aquella sentencia de 6 de octubre de 2005 .
En la demanda que había articulado la parte recurrente se hace referencia igualmente a la repetida sentencia de 6 de octubre de 2005 y a la reciente Ley 3/2006, de 29 de marzo, que modifica el art. 102 de la Ley 37/1992, del IVA .
TERCERO: El art. 75.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, prevé que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, esto es, en el caso de la Administración, deberá aportar testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente. Añadiendo en su número dos que, producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
En el presente caso, se cumplen todos y cada uno de los presupuestos que establece la norma para la eficacia del allanamiento de que se trata por lo que respecta a la Administración de la que dimana la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) impugnada.
Ello, en concordancia con el hecho de que tal allanamiento no supone infracción alguna del ordenamiento jurídico, antes al contrario, se ajusta plenamente a derecho, en virtud de los efectos propios de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de octubre de 2005 , conlleva que proceda dar lugar al presente recurso en los términos interesados por la actora, sin ulterior trámite.
TERCERO: No concurren méritos suficientes para hacer expresa imposición de las costas procesales causadas, a tenor de la regulación contenida en el art. 139 de la LJCA . Como se indica en el escrito de allanamiento, siendo que éste deriva de un hecho sobrevenido al dictado del acto recurrido, lo que excluye "a radice" la mala fe o la temeridad procesal.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo número 150/2006, promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) a la que se contrae la presente litis, y la ANULAMOS, por no ajustarse a derecho, declarando igualmente nula y sin efecto la liquidación de que trae causa, confirmando la anterior resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acordando en su lugar la devolución de la cantidad solicitada en su día junto con sus correspondientes intereses; sin hacer especial condena en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/

