Última revisión
22/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 949/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 347/2000 de 22 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: PICON PALACIO, AGUSTIN
Nº de sentencia: 949/2007
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00949/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
SECCIÓN TERCERA
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101461
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000347 /2000
Sobre ADMINISTRACION LOCAL
De Dña. Inés
Representante: PROCURADOR VELASCO NIETO
CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO TEJERIEGO
Representante: FERNANDO CRESPO ALLUE
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a veintidós de mayo de dos mil siete.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La desestimación por silencio negativo de los recursos de reposición interpuestos contra el acuerdo adoptado por el Pleno del ayuntamiento demandado en su sesión de diecisiete de septiembre de dos mil, referido a los ceses y adjudicación en el monte El Paradero.
Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandantes, DOÑA Inés , DON Casimiro , DON Rosendo , DOÑA Valentina , DON Benito , DON Rogelio , DON Augusto , DON Ramón , DON Antonio y DON Rafael , defendidos por la Letrada doña Rosa María Marcos Flores y representados por el Procurador de los Tribunales don Fernando Velasco Nieto; y de otra, y en concepto de demandado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO TEJERIEGO, defendido por el Abogado don Fernando Crespo Allué y representado por la Procuradora doña Carmen Guilarte Gutiérrez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que, estimando el recurso, y con él las pretensiones de esta parte, cumpliendo el Ordenamiento jurídico y restableciendo la legalidad quebrantada por el ACUERDO del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria de 17 de septiembre de 1999, sobre CESES Y ADJUDICACIONES DE SUERTES EN EL PARADERO, se declare no ser conforme a derecho, por los siguientes motivos:.-1.- Infracción del Ordenamiento jurídico con la adopción de acuerdos prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello..-2.- Infracción de la Normativa sobre incompatibilidades de los miembros de las Administraciones Públicas para contratar con la Admón..-3.- Infracción del Ordenamiento por falta de motivación del acuerdo de 17 de Septiembre de 1999 y de la notificación del mismo a los demandantes..-4.- Infracción del Ordenamiento al conculcar los derechos de igualdad sancionados en el artº 14 de 1a C.E. y provocar indefensión..-5 .-Infracción del ordenamiento por arbitrariedad y desviación de poder en la adopción del acuerdo de 17-09-99, vulnerando lo dispuesto en el artº 9.3 de la C.E .. que garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, el principio de legalidad y de seguridad jurídica..-6.- Infracción del Ordenamiento Jurídico por aplicación con carácter retroactivo a mis representados de acuerdos restrictivos de derechos individuales, reponiendo las actuaciones al momento en que produjeron las infracciones del ordenamiento jurídico, imponiendo las costas al demandado. Así como acordando lo demás que sea procedente.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase de una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.
TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día diez de mayo de dos mil siete.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales, fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00949/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
SECCIÓN TERCERA
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101461
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000347 /2000
Sobre ADMINISTRACION LOCAL
De Dña. Inés
Representante: PROCURADOR VELASCO NIETO
CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO TEJERIEGO
Representante: FERNANDO CRESPO ALLUE
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a veintidós de mayo de dos mil siete.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La desestimación por silencio negativo de los recursos de reposición interpuestos contra el acuerdo adoptado por el Pleno del ayuntamiento demandado en su sesión de diecisiete de septiembre de dos mil, referido a los ceses y adjudicación en el monte El Paradero.
Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandantes, DOÑA Inés , DON Casimiro , DON Rosendo , DOÑA Valentina , DON Benito , DON Rogelio , DON Augusto , DON Ramón , DON Antonio y DON Rafael , defendidos por la Letrada doña Rosa María Marcos Flores y representados por el Procurador de los Tribunales don Fernando Velasco Nieto; y de otra, y en concepto de demandado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO TEJERIEGO, defendido por el Abogado don Fernando Crespo Allué y representado por la Procuradora doña Carmen Guilarte Gutiérrez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Primero.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que, estimando el recurso, y con él las pretensiones de esta parte, cumpliendo el Ordenamiento jurídico y restableciendo la legalidad quebrantada por el ACUERDO del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria de 17 de septiembre de 1999, sobre CESES Y ADJUDICACIONES DE SUERTES EN EL PARADERO, se declare no ser conforme a derecho, por los siguientes motivos:.-1.- Infracción del Ordenamiento jurídico con la adopción de acuerdos prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello..-2.- Infracción de la Normativa sobre incompatibilidades de los miembros de las Administraciones Públicas para contratar con la Admón..-3.- Infracción del Ordenamiento por falta de motivación del acuerdo de 17 de Septiembre de 1999 y de la notificación del mismo a los demandantes..-4.- Infracción del Ordenamiento al conculcar los derechos de igualdad sancionados en el artº 14 de 1a C.E. y provocar indefensión..-5 .-Infracción del ordenamiento por arbitrariedad y desviación de poder en la adopción del acuerdo de 17-09-99, vulnerando lo dispuesto en el artº 9.3 de la C.E .. que garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, el principio de legalidad y de seguridad jurídica..-6.- Infracción del Ordenamiento Jurídico por aplicación con carácter retroactivo a mis representados de acuerdos restrictivos de derechos individuales, reponiendo las actuaciones al momento en que produjeron las infracciones del ordenamiento jurídico, imponiendo las costas al demandado. Así como acordando lo demás que sea procedente.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase de una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.
TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día diez de mayo de dos mil siete.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales, fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Que, desestimamos la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Velasco Nieto, en la representación procesal que tiene acreditada en autos, contra la desestimación por silencio negativo de los recursos de reposición interpuestos contra el acuerdo adoptado por el Pleno del ayuntamiento de Castrillo Tejeriego en su sesión de diecisiete de septiembre de dos mil, referido a los ceses y adjudicación en El Paradero, al ser los mismos ajustados a derecho en los términos que se han estudiado en este proceso. Todo ello, sin hacer especial condena en las costas del mismo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución fue leída y publicada, el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, estando constituido el Tribunal en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que, desestimamos la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Velasco Nieto, en la representación procesal que tiene acreditada en autos, contra la desestimación por silencio negativo de los recursos de reposición interpuestos contra el acuerdo adoptado por el Pleno del ayuntamiento de Castrillo Tejeriego en su sesión de diecisiete de septiembre de dos mil, referido a los ceses y adjudicación en El Paradero, al ser los mismos ajustados a derecho en los términos que se han estudiado en este proceso. Todo ello, sin hacer especial condena en las costas del mismo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución fue leída y publicada, el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, estando constituido el Tribunal en audiencia pública. Doy fe.

