Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 949/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 119/2012 de 12 de Noviembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Noviembre de 2013

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: PUEYO CALLEJA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 949/2013

Núm. Cendoj: 31201330012013100968


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000949/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Doce de Noviembre Dos Mil Trece.

Vistospor la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº119/2012interpuesto contra la resolución de fecha 21-12-2011 de la Dirección General de Policía y Guardia Civil desestimatoria de la solicitud sobre reclamación de complemento específico singular y de Zona Conflictiva, en los que han sido partes como demandante D. Pedro Jesús , y como demandada la Administración del Estadorepresentada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO .-Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO .-El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO .-Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO .- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 12-11-2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO .-A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 2-3-2013 de la Dirección General de Policía y Guardia Civil desestimatoria de la solicitud sobre reclamación de complemento específico singular y de Zona Conflictiva correspondiente al mes de Diciembre de 2012.

SEGUNDO .- Sobre el aspecto principal de la demanda ha habido una satisfacción extraprocesal como bien reconocen ambas partes.

Queda, en consecuencia, por resolver la cuestión relativa a los intereses de la cantidad que por principal ya ha sido satisfecha.

Y debe ser estimada esta petición pues como reiteradamente ha señalado esta Sala, en cuanto a los intereses y por congruencia con el suplico de la demanda, estos se computan desde la fecha de su respectivo devengo.

En este punto debemos señalar:

1.- Que no cabe alegar iliquidez de la deuda cuando para su determinación bastan simples operaciones matemáticas.

2.- Que se computan desde que tales retribuciones debieron ser pagadas (en congruencia con el suplico). Como tiene reiterado esta Sala STJNavarra 26-1-2006 (11-11-2003....) 'En cuanto a los intereses, también conforme a reiterada doctrina de esta Sala, deben ser admitidos, siendo el dies a quo( día de inicio del cómputo) el último día del mes en que respectivamente se devengaron las cantidades ( esto es, la cantidad debida percibir en Junio a partir del último día de ese mes de Junio en que debió satisfacerse dicha cantidad, la cantidad de Julio a partir del último día de ese mes de Julio en que debió satisfacerse , las de Agosto .... y así sucesivamente) y el dies ad quem (día final) el de la notificación de esta sentencia, ya que partir de esta fecha correrán los intereses legales previstos en el artículo 106 de la LJCA . Así se viene señalando por esta Sala ( STSJN 16-11-2000 ' .....y asimismo deben reconocerse el derecho del actor a los intereses legales ( de dichas cantidades) desde cada uno de sus respectivos devengos -mensuales- (ya que las cantidades en que consiste el complemento específico solicitado-diferencias retributivas- no se devengan tal día en su conjunto sino con la nómina respectiva de cada mes en la cantidad respectiva en que consiste el complemento), en doctrina que cede, entre otros, ante el principio de congruencia con el suplico de la demanda en algunos casos.

TERCERO .- En definitiva, y en base a los fundamentos expuestos, se debe estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto ya que el acto impugnado no es conforme a Derecho, debiéndose en consecuencia anular el acto administrativo recurrido y condenar a la Administración demandada en los términos consignados en el fallo.

CUARTO.- En cuanto a las costas el artículo 139. 1. de la LJCA 1998 establece que '1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad..'.

Así en el presente caso dada la estimación de la demanda , sin que en el caso concurran 'serias dudas de hecho o de derecho', deben imponerse las costas causadas a la parte demandada en este proceso.

En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey , y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo Español, nos confiere la Constitución y vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de especial y general aplicación al caso de autos

Fallo

1.-Que estimando como estimamos el recurso contencioso-administrativointerpuesto por D. Pedro Jesús , contra la resolución de fecha 21-12-2011 de la Dirección General de Policía y Guardia Civil desestimatoria de la solicitud sobre reclamación de complemento específico singular y de Zona Conflictiva debemos anular y anulamos la mencionada resoluciónpor no ser conforme a Derecho.

2.-En su consecuencia, debemos condenar y condenamos a la Administración demandadaa pagar al demandante los intereses correspondientes al complemento específico singular y de Zona Conflictiva ya satisfecho conforme a lo reseñado en el Fundamento de Derecho SEGUNDO de esta Sentencia.

3.- Hacemos expresa condenaen costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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