Sentencia Administrativo ...yo de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 95/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 2, Rec 133/2011 de 16 de Mayo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Mayo de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: TUDANCA MARTINEZ, MARTA

Nº de sentencia: 95/2012

Núm. Cendoj: 01059450022012100008


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 95/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a dieciséis de mayo de dos mil doce.

El/La Sr/a. D/ña. MARTA TUDANCA MARTINEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 133/2011 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: RESOLUCION DEL VICECONSEJERO DE FUNCION PUBLICA DEL GOBIERNO VASCO DE FECHA 08/02/11, POR EL QUE INADMITE EL RECURSO DE ALZADA PRESENTADO CONTRA LA RESOLUCION DE 23/11/10 DE LA DIRECTORA DE FUNCION PUBLICA..

Son partes en dicho recurso: como recurrente Patricia representado y asistido por la letrada sra Ortiz de Guinea y como demandadaGOBIERNO VASCO- DEPARTAMENTO DE FUNCION PUBLICA asistida y representada por el letrado de los servicios jurídicos del Gobierno Vasco y como codemandado Cecilia , representado y asistido por la letrada sra Arriolabengoa.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 11 de abril de 2011 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por doña Patricia , cuyo contenido se da aquí por reproducido en evitación de repeticiones innecesarias, por la que se impugna la resolución administrativa citada y en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, se terminaba suplicando al Juzgado que, previos los trámites legales oportunos, se dictara sentencia por la que estimando la demanda se realizasen los pronunciamientos contenidos en el suplico de la demanda, en los términos que obran en el mismo.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda y conferido traslado a la parte demandada se reclamó el expediente administrativo señalando para la celebración de la vista el día 19 de julio de 2011 y tras sucesivas suspensiones el 21 de marzo de 2012. Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora a fin de que efectuara las alegaciones que tuviera por convenientes en el acto de la vista.

TERCERO.-En el día y hora señalados, tuvo lugar la celebración de la vista en la que la parte recurrente se ratificó en su demanda, solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

Concedida la palabra a la parte demandada, ésta hizo las alegaciones que estimó oportunas, y que se dan aquí por reproducidas, dándose por terminado el acto y quedando conclusos los autos, trayéndose a la vista para sentencia.

CUARTO.-En la sustanciación de este procedimiento, se han observado los términos, trámites y prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el volumen de trabajo que soporta el Juzgado.


Fundamentos

PRIMERO.- Dª Patricia impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco de fecha 8 de febrero de 2011 por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente a la Resolución de la Directora de Función Pública de dicha Viceconsejería de 23 de noviembre de 2010 por la que se nombra funcionaria interina a Dª Cecilia .

Se funda el recurrente, en esencia en los siguientes hechos: Dª Patricia es funcionaria de carrera del Gobierno Vasco con plaza de Auxiliar Administrativo en la Dirección de Internacionalizaciones del Departamento de Industria, ocupando en la actualidad un puesto en comisión de servicios como Administrativo en la Delegación de educación de Álava. Dicha funcionaria integra, con el puesto nº 31 la Bolsa de Contratación temporal del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Epidemiología convocada en el año 2005, y en la que se encuentra en situación de 'activo', que tiene como consecuencia la falta de disponibilidad para ser nombrada en dicha Bolsa.

Publicado el Decreto 83/2010, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su art. 55.1.8 se establece que a los funcionarios de carrera seleccionados en las Bolsas de trabajo serán mantenidos en situación de disponible aunque se encuentren en servicio activo, pasando a desempeñar el trabajo en régimen de comisión de servicios. Como consecuencia de ello, la recurrente solicitó en varias ocasiones que se hiciera constar en la bolsa de trabajo en la que figuraba que su situación era la de disponible, a lo que la Directora de Función Pública le respondió que no era posible hasta que efectuase un desarrollo de dicho precepto. Habiendo quedado un puesto libre en la escala de Epidemiología, fue ofertado para su cobertura mediante comisión de servicios y al no cubrirse de este modo fue cubierto a través de la Bolsa de Trabajo de la que forma parte, nombrándose a Dª Cecilia en la Resolución de de 23 de noviembre de 2010.

La Administración demandada se opuso a la anterior pretensión en base a los mismos razonamientos vertidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Se centra la cuestión controvertida en determinar si el art. 55.1.8 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Decreto 83/2010 de 9 de marzo era o no directamente aplicable desde su entrada en vigor o si precisaba una regulación más detallada, como sostiene la Administración demandada. Establece dicho precepto: 'En aras a fomentar la promoción profesional, el personal funcionario de carrera seleccionado en las bolsas de trabajo gestionadas por esta Administración para el desempeño de un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo, pasará a desempeñarlo en régimen de comisión de servicios. A tal efecto se les mantendrá, aunque se encuentren en servicio activo, como disponible en las bolsas de trabajo a las que pertenezca.'

Pues bien, esta disposición ha sido objeto de desarrollo normativo a través de la Orden de 14 de octubre de 2011 de la Consejera d e Justicia y Administración Pública por la que se regula el procedimiento de comisión de servicios por el personal funcionario de carrera integrante de las Bolsas de Trabajo gestionadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuya exposición de motivos señala lo siguiente'El decreto 83/10 de 9 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, regula en su artículo 55.1.8 la provisión transitoria estableciendo que en aras a fomentar la promoción profesional el personal funcionario de carrera seleccionado en las bolsas de trabajo gestionadas por esta administración para el desempeño de un puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo, pasará a desempeñarlo en regimen de comisión de servicios.

A partir de su aprobación se establece la posibilidad de que el personal funcionario de carrera pase a desempeñar un puesto de trabajo ofertado a través de Bolsas de Trabajo. No obstante, unicamente establece la figura jurídica a través de la cual será nombrado el personal funcionario de carrera -comisión de servicios- por lo que es necesario concretar los aspectos materiales y procedimentales de esta figura, que supone una completa novedad en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su Administración Institucional.

Esta nueva previsión hace necesario por tanto el desarrollo del citado Acuerdo con la finalidad de contar con un instrumento adecuado que establezca el procedimiento y las condiciones para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera integrante de las bolsas de trabajo gestionadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la asignación en comisión de servicios de un determinado puesto ofertado a través de bolsas de Trabajo.

La gestión de las ofertas y selección de este personal se realizará a través de las Bolsas de Trabajo gestionadas por esta Administración de conformidad a los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006 sobre selección de personal para la prestación de servicios de caracter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

Considero que tiene razón la Administración demanda cuando pone de manifiesto la necesidad de desarrollar normativamente el mencionado precepto del Acuerdo Regulador, ya que en el mismo se prevé que la posibilidad de que los funcionarios de carrera que estén en una Bolsa de Trabajo para la contratación temporal en otros Cuerpos o Escalas, puedan ser llamados y contratados para el desempeño temporal de puestos de superior categoría, que pasarán a desempañar en régimen de comisión de servicios, dado que ya existe una normativa específica que regula el procedimiento de adjudicación de las comisiones de servicios, la Orden de 30 de mayo de 2006, la cual al menos en lo que respecta al procedimiento para la adjudicación de las comisiones de servicios no sea aplicable en el caso de los funcionarios integrantes de las Bolsas de Trabajo.

Así de un lectura detenida de la referida Orden de 31 de octubre de 2011 se puede comprobar que se ha efectuado una regulación más pormenorizada.

Procede, por todo lo expuesto, desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la Resolución impugnada, al considerarla ajustada a Derecho.

TERCERO.- No se aprecia temeridad ni mala fe a efectos de imposición de costas.

Fallo

Se desestima la demanda interpuesta por D. Patricia frente a la Resolución del Viceconsejero de Función Pública del Gobierno Vasco de fecha 8.2.2011 por el que inadmite el recurso de alzada presentado contra la resolución 23.11.10 de la Directora de Función Pública, declarando la misma ajustada a derecho.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 80.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 0074.0000.22.0133.11, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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