Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
25/06/2003

Sentencia Administrativo Nº 950/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 25 de Junio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Junio de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CARLES VENTO, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 950/2003

Núm. Cendoj: 46250330022003100932


Encabezamiento

Recurso número: 846/00.

Plan de Refuerzo.

SENTENCIA N°* 950/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO

Magistradas

Dª Mª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Dª Mª DESAMPARADOS CARLES VENTO

En Valencia, a veinticinco de junio de dos mil tres.

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 846/00, promovido por la Procuradora Dª María Gutiérrez Cubells, en nombre y representación de Dª Trinidad , contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Carcaixent de 27-1-00, por el que se aprueba el Programa de Actuación Integrada UDE-1 Joanot Martorella y el de la UDE- 3 Camí de Fondo, así como contra el Acuerdo del Ayuntamiento que desestima el recurso de reposición promovido contra éste último y contra el Acuerdo del Ayuntamiento de 29-3-01 que subsana error en el primitivamente adoptado el 27-1-00, habiendo sido parte en autos como Administración demandada el Ayuntamiento de Carcaixent que ha comparecido representado por el Procurador D. José Joaquín Pastor Abad e igualmente en concepto de codemandada la mercantil Hort de Senent SL. representada por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO: Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO: Se señala la votación para el día 24-6-03, teniendo así lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª DESAMPARADOS CARLES VENTO.

Fundamentos

PRIMERO: El objeto del presente recurso se contrae a la impugnación del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Carcaixent en sesión celebrada el 27-1-00 por las que se acuerda aprobar el Programa de Actuación Integrada UDE-1 "Joanot Martorell" y el de la UDE-3 "Camí de Fondo", así como contra la desestimación tácita del recurso de reposición interpuesto contra este último, recurso que posteriormente se amplió contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Carcaixent de 28-12-00 por el que se desestima el recurso de reposición promovido contra el PAI UDE-3, y ampliado también posteriormente contra el Acuerdo del ayuntamiento de Carcaixent de 29-3-01 que subsana determinados errores producidos en el adoptado el 27-1-00.

La recurrente sostiene que los Acuerdos adoptados aprobatorios de los PAI no prevé que los propietarios afectados puedan pagar sus cuotas de urbanización en metálico al disponer necesariamente el pago de la retribución al urbanizador con un determinado porcentaje de terrenos urbanizados que entiende excesivo, señalando que la falta de previsión de que pueda retribuirse la urbanización en metálico vulnera lo dispuesto en el art. 29.9.b) de la Ley 6/94.

En segundo lugar que en la valoración del suelo se parte de un valor de precio de venta de la vivienda de protección oficial en 1999 erróneo, pues viene fijado para este año en 100.470.- ptas./m2° y por ello los cálculos efectuados por el Agente Urbanizador a fin de determinar el pago de la urbanización en terrenos es erróneo y excesivo. En tercer lugar que presentadas dos proposiciones económicas para la adjudicación de los PAI, ésta se efectuó a favor de quien presentó la propuesta con un coste de urbanización más elevado, invocando lo dispuesto en el art. 68.4 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística que prevé el acudir a un Perito cuando se produzcan discrepancias en los costes de la urbanización.

El Ayuntamiento sostiene que el recurso debe ser desestimado pues la retribución de las cuotas de urbanización en metálico no se encuentra cerrada, ya que está previsto que aquella pueda llevarse a cabo cuando se apruebe el correspondiente proyecto de urbanización a tenor de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística y en cuanto a los cálculos para la obtención del porcentaje de terrenos con los que se debe retribuir al urbanizador señala que la actora incurre en un error de partida para su cálculo pues parte de idéntico valor para la vivienda de protección oficial en Carcaixent para el año 1999 que viene fijado en 100.470.- ptas./m2 pero posteriormente no aplica los porcentajes previstos para la determinación final del valor de repercusión del suelo e igualmente discrepa que a la hora de calcular el actor el porcentaje de terrenos de cesión mezcle magnitudes distintas. Finalmente y respecto de los costes de urbanización se remite a el Informe emitido por el Arquitecto Municipal al comparar las dos ofertas presentadas , señalando además que los precios del que resultó adjudicatario se ajustan al cuadro de precios IVE97.

La codemandada insiste en estos mismos argumentos sostiene que no se le ha desestimado la posibilidad de que abone las cuotas de urbanización en metálico lo que podrá efectuar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32.b) y 71.3 de la Ley de Reguladora de la Actividad Urbanística y en cuanto a los valores del suelo no existe discrepancia pues se parte inicialmente del mismo pero destaca también los errores sufridos por el actor y la confusión que sufre al equiparar el suelo de cesión con el aprovechamiento lucrativo y en cuanto a los costes de urbanización remarca que la comparación entre las dos ofertas permite concluir la existencia de una baja temeraria en la ofrecida por quien concurrió a la licitación y no resultó adjudicatario al no ajustarse a los precios habituales utilizados por los Ayuntamientos para la ejecución de la obra pública.

SEGUNDO: La Ley Reguladora de la Actividad Urbanística regula en su art. 29 los Programas para el Desarrollo de las Actuaciones Integradas y las determinaciones que deberán contener , entre las que incluye necesariamente la regulación de las relaciones entre el urbanizador y los propietarios de forma que los afectados por una actuación integrada pueden cooperar con ella aportando su primitivo terreno sin urbanizar y recibiendo parcelas edificables urbanizadas, retribuyendo al urbanizador con la cesión de terrenos o bien abonando en metálico y como retribución en favor del urbanizador su cuota parte de las cargas de la urbanización.

El art. 71 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística dispone lo siguiente:

"El urbanizador será retribuido con parcelas edificables , salvo que el programa disponga la retribución en metálico o esta proceda por aplicación de los números siguientes o en virtud del acuerdo entre el propietario y el urbanizador. Si el programa dispone que parte de la retribución sea en metálico y parte en parcelas, lo relativo a cada parte se regirá por sus respectivas reglas legales.

Segundo: El urbanizador será retribuido adjudicándole la proporción de los terrenos edificables prevista en el programa, corregida, en su caso, proporcionadamente , si el presupuesto de cargas es anejo al proyecto de urbanización presentara diferencias de coste respecto al estimado en dicho programa.

El propietario disconforme con la proporción de terrenos que le corresponda ceder como retribución, podrá oponerse a ella solicitando su pago en metálico. La solicitud formalizada en documento público, deberá notificarla al urbanizador y al Ayuntamiento dentro de los diez días siguientes a la aprobación del proyecto de urbanización".

Al contestar a la demanda tanto el Ayuntamiento como el Agente Urbanizador ponen de manifiesto que al recurrente no se le ha denegado el pago de las cuotas de urbanización en metálico, pero que dicha opción debe producirse cuando se apruebe el Proyecto de Urbanización.

Dicha previsión se regula en los artículos antes transcritos, y como quiera que el Ayuntamiento ha acreditado mediante prueba documental que el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UDE-3 Camí Fondo se encuentra en tramitación y pendiente de su aprobación definitiva lo que se certifica por el Secretario del Ayuntamiento de Carcaixent el 21-6-02, será cuando se apruebe el citado proyecto, cuando la recurrente pueda hacer uso de su derecho a costear la urbanización en metálico ya que aún cuando el programa no lo prevea, puede solicitarlo en virtud de lo dispuesto en la LRAU..

TERCERO: En cuanto a la valoración del porcentaje de terrenos de cesión con que debe retribuirse al Agente Urbanizador, es cierto que si se opta por la retribución en metálico sería irrelevante su discusión , pero no obstante debe señalarse que habiéndose practicado prueba pericial en el curso de este procedimiento y siendo que el Perito al valorar las obras de urbanización propuestas por el Agente Urbanizador en los PAI UDE-3 y UDE-1 de Carcaixent concluye que la comparación entre sus precios unitarios con los de análogos concepto que figuran en el IVE no superan a estos y además añade que aquellos que no se encuentran reflejados en los del IVE los entiende como normales medios de mercado, concluye el perito al evacuar el informe solicitado que los valores de urbanización propuestos por el Agente Urbanizador son normales.

En cuanto al porcentaje de cesión de terrenos que debe de retribuir al Agente Urbanizador y dado que en la prueba pericial practicada a fin de obtener el valor de repercusión del suelo, a partir cual y teniendo en cuenta los costes de urbanización y los aprovechamientos fijados, se llegará a la determinación del porcentaje de suelo que debe ser objeto de cesión a fin de retribuir al urbanizador, el perito parte de un error, pues parte del valor en venta de la vivienda de precio tasado para el año 1999 pero no en Carcaixent, ya que en este punto tanto recurrente como recurridos coinciden en admitir que el valor en venta de la vivienda de precio oficial para el año 1999 en Carcaixent ascendía a 100.470.- ptas./m2 y no como recoge el Perito a 101.166.- ptas./m2. de ahí que la prueba practicada no sirva para desvirtuar la presunción de conformidad a Derecho del porcentaje de terrenos a ceder que consta aprobado en el PAI, pues parte a efectos de sus cálculos para la determinación del valor del m2 del suelo a repercutir de una valor en venta de la vivienda que no es el que corresponde a la localidad de Carcaixent, por tanto sus cálculos al partir de dicho error no sirven para desvirtuar la presunción de validez de los que contienen los Acuerdos impugnados.

Finalmente y en cuanto a la disconformidad de la actora respecto de los costes de la urbanización que estima excesivos , basta examinar las propuestas formuladas en su día por quienes concurrieron a la licitación, para concluir que la presentada por quien resultó elegido como Agente Urbanizador incluye una descripción pormenorizada del coste del presupuesto de las obras describiendo las distintas partidas que las componen y sus precios, que para el PAI UDE-1 Joanot Martorell estima en 21.304.421.-ptas resultado de los precios desglosados que aparecen incorporados en el Anexo III del presupuesto de las obras que obra en los folios 179 a 190 del expediente administrativo correspondiente a dicho PAI. En cuanto a las obras de urbanización del PAI UDE-3 Camí Fondo aparecen también desglosadas de forma pormenorizada en su Anexo III a los folios 81 a 96, y ello a diferencia de la alternativa presentada por la otra entidad que concurrió, que se limita a efectuar una cuantificación de las cargas de urbanización que incluye el coste de ejecución material de forma global , junto con el de los proyectos y el beneficio del urbanizador, más el I.V.A..

El coste de los presupuestos de urbanización según el Perito insaculado son , como ya se ha dicho, correctos y ajustados a los precios medios de mercado o ajustados a los que figuran publicados por el IVE para 1999, de forma que el coste de la urbanización del m2 afectado por cada uno de los PAI se estima correcto según los presupuestos elaborados por el Agente Urbanizador.

A mayor abundamiento la decisión del Ayuntamiento de Carcaixent se ha basado en el Informe emitido por el Técnico del Ayuntamiento que ha procedido a baremar las dos alternativas presentadas rechazando la presentada por la entidad urbanizadora Alzinave por incluir una baja manifiesta respecto de los precios normales de urbanización, razones todas estas que justifican que la decisión del Ayuntamiento fue motivada y que los costes de la urbanización no resultan excesivos respecto de los precios medios de mercado lo que confirma el Perito insaculado

Las razones expuestas conducen a la desestimación del recurso.

CUARTO: Respecto de las costas no se efectuará especial pronunciamiento al no apreciarse la concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional que demanden su imposición.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso contencioso administrativo promovido por la Procuradora Dª María Gutiérrez Cubells , en nombre y representación de Dª Trinidad, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Carcaixent de 27-1-00 , por el que se aprueba el Programa de Actuación Integrada UDE 1 Joanot Martorella y el de la UDE 3 Camí de Fondo, así como contra el Acuerdo del ayuntamiento que desestima el recurso de reposición promovido contra éste último y contra el Acuerdo del Ayuntamiento de 29-3-01 que subsana error en el primitivamente adoptado el 27-1-00.

No se hace expresa imposición de costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

Valencia,*

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