Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
27/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 950/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 88/2005 de 27 de Junio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE FLORES ROSAS CARRION, FRANCISCA MARIA

Nº de sentencia: 950/2006

Núm. Cendoj: 28079330012006100700


Encabezamiento

Apelación 88/05

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00950/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 88/05

SENTENCIA Nº 950

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Alfredo Roldán Herrero

Doña Clara Martínez de Careaga

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil seis.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 88/05 interpuesto por el Letrado Sr. Carranza Fernández en nombre de don Jose Ignacio , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid en los autos PA nº 233/04 seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 28.9.04 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva desestimaba el recurso interpuesto por el Letrado Sr. D. Antonio Carranza Fernández en representación de Jose Ignacio contra resolución de fecha 9.3.04 de la Delegación de Gobierno en Madrid.

SEGUNDO: Con fecha 26.10.04 y por el Letrado Sr. Carranza Fernández se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase sentencia anulando la recurrida y declarando la no conformidad a derecho de la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno que decretaba la expulsión de D. Jose Ignacio .

TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 27.6.06 en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

Fundamentos

PRIMERO.- Don Alfredo , nacional de Rumania, que en el expediente sancionador de que esta apelación trae causa utilizó el nombre supuesto de Jose Ignacio y que también ha usado la identidad de Ildefonso , impugna en esta instancia la sentencia dictada en fecha de 28.9.2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 233/04 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 9.3.2004 de la Delegación del Gobierno en Madrid que acordó la expulsión del apelante, con prohibición de entrada por tiempo de 10 años, por infracción de estancia irregular en España tipificada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Imputa el apelante falta de motivación a la sentencia impugnada y también la afirma del acto administrativo recurrido en la instancia así como que la sanción, desproporcionada en atención a las circunstancias concurrentes en el caso, ha sido impuesta sin que se desvirtuara la presunción de inocencia del recurrente, cuyos derechos de libertad de circulación y de residencia han sido vulnerados.

SEGUNDO.- La sentencia apelada ha cumplido con el requisito de motivación pues ha dado a conocer las razones que han justificado la decisión de desestimar el recurso contencioso administrativo; también el acto recurrido en la instancia expuso los presupuestos fácticos y jurídicos de la expulsión, sin que su concisión haya determinado indefensión del recurrente pues pudo conocer las bases de la resolución e impugnarla jurisdiccionalmente en condiciones de igualdad. De otra parte, no puede ampararse el apelante, para sostener que no fue desvirtuada su presunción de inocencia, en el equívoco por él provocado al no facilitar su verdadera identidad: El principio de buena fe procesal le impone en estas circunstancias la carga de aportar la documentación acreditativa de su situación de estancia legal en España que no portaba consigo cuando fue detenido, pues a la Administración apelada solo le era exigible efectuar diligencias de investigación relativas a la persona cuyos datos de identidad fueron facilitados por el apelante, aunque estos fueran falsos.

La sanción de expulsión en el caso presente ha sido impuesta con observancia del principio de proporcionalidad que informa el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración y que expresamente formulan el artículo 131 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los puntos 3 y 4 del artículo 55 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , y el artículo 97.3 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , porque la sanción de expulsión está legalmente prevista como alternativa, y no como subsidiaria, a la de multa y se está en el caso de que no concurren causas obstativas o impeditivas de su imposición y de que ni en el expediente administrativo ni en los autos obra prueba alguna del arraigo del recurrente en España mediante su vinculación por legítimos intereses personales, familiares, profesionales o económicos, o de que haya realizado anteriormente gestiones para legalizar su situación, ni tampoco de la concurrencia de otras circunstancias personales o familiares que aconsejaran la elección de la sanción de multa, ni de cualesquiera otras circunstancias que pudieran atenuar la culpabilidad del infractor o la trascendencia o el riesgo de la infracción; por el contrario, la conducta contraria a la buena fe observada por el recurrente en la tramitación del expediente administrativo, facilitando datos de identidad que no coincidían con la propia, y el uso reiterado de otros nombres supuestos evidencian su desarraigo, resultando en el supuesto litigioso la sanción impuesta proporcional y más adecuada que la de multa para el pleno restablecimiento de la legalidad jurídica quebrantada por la estancia ilegal del apelante, cuyos derechos de libre circulación y fijación de residencia no son ilimitados ni incondicionales ya que deben ejercerse de conformidad con el ordenamiento jurídico que no ampara situaciones de estancia irregular, por lo que es procedente concluir que los fundamentos de la sentencia impugnada no han sido desvirtuados por el apelante, de donde se sigue la desestimación del presente recurso de apelación.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , debe el apelante hacerse cargo del pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en fecha de 28.9.2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 233/04 de su registro, la cual confirmamos, condenando al apelante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

La presente resolución es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública el día

Doy fe.

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