Última revisión
27/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 950/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 88/2005 de 27 de Junio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE FLORES ROSAS CARRION, FRANCISCA MARIA
Nº de sentencia: 950/2006
Núm. Cendoj: 28079330012006100700
Encabezamiento
Apelación 88/05
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00950/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 88/05
SENTENCIA Nº 950
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Alfredo Roldán Herrero
Doña Clara Martínez de Careaga
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil seis.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 88/05 interpuesto por el Letrado Sr. Carranza Fernández en nombre de don Jose Ignacio , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid en los autos PA nº 233/04 seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha 28.9.04 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva desestimaba el recurso interpuesto por el Letrado Sr. D. Antonio Carranza Fernández en representación de Jose Ignacio contra resolución de fecha 9.3.04 de la Delegación de Gobierno en Madrid.
SEGUNDO: Con fecha 26.10.04 y por el Letrado Sr. Carranza Fernández se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase sentencia anulando la recurrida y declarando la no conformidad a derecho de la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno que decretaba la expulsión de D. Jose Ignacio .
TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 27.6.06 en que tuvo lugar.
Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.
Fundamentos
PRIMERO.- Don Alfredo , nacional de Rumania, que en el expediente sancionador de que esta apelación trae causa utilizó el nombre supuesto de Jose Ignacio y que también ha usado la identidad de Ildefonso , impugna en esta instancia la sentencia dictada en fecha de 28.9.2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 233/04 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 9.3.2004 de la Delegación del Gobierno en Madrid que acordó la expulsión del apelante, con prohibición de entrada por tiempo de 10 años, por infracción de estancia irregular en España tipificada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Imputa el apelante falta de motivación a la sentencia impugnada y también la afirma del acto administrativo recurrido en la instancia así como que la sanción, desproporcionada en atención a las circunstancias concurrentes en el caso, ha sido impuesta sin que se desvirtuara la presunción de inocencia del recurrente, cuyos derechos de libertad de circulación y de residencia han sido vulnerados.
SEGUNDO.- La sentencia apelada ha cumplido con el requisito de motivación pues ha dado a conocer las razones que han justificado la decisión de desestimar el recurso contencioso administrativo; también el acto recurrido en la instancia expuso los presupuestos fácticos y jurídicos de la expulsión, sin que su concisión haya determinado indefensión del recurrente pues pudo conocer las bases de la resolución e impugnarla jurisdiccionalmente en condiciones de igualdad. De otra parte, no puede ampararse el apelante, para sostener que no fue desvirtuada su presunción de inocencia, en el equívoco por él provocado al no facilitar su verdadera identidad: El principio de buena fe procesal le impone en estas circunstancias la carga de aportar la documentación acreditativa de su situación de estancia legal en España que no portaba consigo cuando fue detenido, pues a la Administración apelada solo le era exigible efectuar diligencias de investigación relativas a la persona cuyos datos de identidad fueron facilitados por el apelante, aunque estos fueran falsos.
La sanción de expulsión en el caso presente ha sido impuesta con observancia del principio de proporcionalidad que informa el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración y que expresamente formulan el artículo 131 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los puntos 3 y 4 del artículo 55 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , y el artículo 97.3 del
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , debe el apelante hacerse cargo del pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en fecha de 28.9.2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 233/04 de su registro, la cual confirmamos, condenando al apelante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
La presente resolución es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública el día
Doy fe.
