Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
24/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 951/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 219/2008 de 24 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARTIN CORREDERA, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 951/2008

Núm. Cendoj: 28079330012008100638


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00951/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Recurso de Apelación núm. 219/2008

S E N T E N C I A Núm. 951

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Mª Rosas Carrión

D. José Félix Martín Corredera

_______________________________

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Vistos por los autos del recurso de apelación nº 219/2008 que ante esta Sala ha promovido el Letrado doña Elena Beatriz López Macías, en nombre de don Carlos María, contra el auto dictado en fecha 5 de mayo de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid, en el procedimiento abreviado 627/2007, por el que se dispuso la terminación y archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal. Ha sido PARTE DEMANDADA la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto recurso contencioso administrativo en solicitud de caducidad del expediente de expulsión incoado por resolución de 5 de abril de 2005, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid dictó Auto por el que se dispuso la terminación y archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal.

SEGUNDO: Contra dicho auto se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para votación y fallo el día 24 de abril de 2008, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid en fecha de 5 de mayo de 2006 por el que se dispuso la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal.

Sucede que la Administración había comunicado al Juzgado que había archivado los procedimientos seguidos contra ciudadanos búlgaros y rumanos en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2005, de 22 de diciembre , por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Adhesión a la .Unión Europea de Bulgaria y Rumanía, así como la Circular C-.A del Subdirector General de los Servicios Contenciosos de 16 de febrero de 2007 y ello dio lugar a la resolución judicial que se recurre ahora.

Se razona por el letrado del apelante que no había manifestado estar conforme con la satisfacción extraprocesal, simplemente no se había manifestado, que no procedía dictar auto sino una sentencia y que, en cualquier caso, no se conforma con la no condena en costas, instando su imposición a la Administración, tanto de la primera instancia, como de la segunda, ya que, que con su conducta limitó el derecho a la libertad de un ciudadano, actúo de forma arbitraria, de tal forma que la satisfacción extraprocesal no es total si no se admite totalmente la demanda, es decir, con condena en costas.

SEGUNDO. Ha de decirse sin ambages que el recurso no puede tener acogida, apreciando la Sala que el letrado del recurrente actúa con evidente temeridad al desconocer elementales reglas del proceso contencioso.

Por lo pronto, su recurso resultaba inadmisible porque no existía actividad administrativa impugnable, pues acudió directamente a la jurisdicción instando la caducidad de un procedimiento de expulsión, que no había solicitado previamente en vía administrativa.

En segundo lugar, porque para interponer recurso de apelación es presupuesto que la resolución judicial apelada sea perjudicial para el recurrente, que ha de tener un interés objetivo para recurrir, lo que no sucede en el caso porque la decisión administrativa dictada le resultaba favorable y el auto apelado dispone el archivo al comprobar que existía esa satisfacción extrajudicial. Y es que los procedimiento de expulsión en curso de los ciudadanos rumanos y búlgaros fueron archivados como consecuencia de la Ley Orgánica 6/2005, de 22 de diciembre , por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Adhesión a la .Unión Europea de Bulgaria y Rumanía.

Y porque la afirmación de que la resolución procedente era una sentencia y no un auto solo es comprensible de no haberse consultado la Ley de la Jurisdicción (vid. art. 76.2 )

Finalmente, en modo alguno procedía la imposición de costas a la Administración, como sostiene el recurrente, pues para ello se exige apreciar una conducta procesal de mala fe o temeridad, que el auto - obviamente - no apreció. Es verdad que para apreciar la temeridad puede tenerse en cuenta el comportamiento de la Administración en la vía administrativa, pero en este caso, una vez interpuesta la demanda, se comprobó que los procedimientos de expulsión conforme a la ley de extranjería seguidos respecto de ciudadanos rumanos, como era el caso, habían sido archivados

TERCERO. Procede en consecuencia mantener el auto recurrido, debiendo imponerse las costas al apelante de conformidad con lo establecido en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el letrado doña Elena Beatriz López Macías contra el auto dictado en fecha 5 de mayo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 55de los de Madrid , en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 627/2007, condenado al apelante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

La presente resolución es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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