Sentencia Administrativo ...yo de 2003

Última revisión
28/05/2003

Sentencia Administrativo Nº 952/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 28 de Mayo de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Mayo de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 952/2003

Núm. Cendoj: 46250330032003100800

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:4472


Encabezamiento

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto n° "AP-523/2002 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, Veintiocho de Mayo de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 952/2003

En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 523/02 en el que ha sido parte apelante D/ña. Luis Enrique , representado por el Procurador D. TERESA CORBI y parte apelada LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el y defendida por el LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL., siendo el Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de Alicante, con el n° 180/02, se dicta sentencia de fecha 08/11/02 en cuya parte dispositiva se dice "FALLO: Que, estimando la excepción de cosa juzgada material invocada por la representación procesal de la tesorería General de la Seguridad Social, inadmito el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Enrique contra la Resolución del Iltmo. Sr. Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 15 de abril de 2002 , por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el actor frente a la resolución del Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de fecha 27 de febrero de 2002, por la que se desestimó la oposición al apremio formulada contra las providencias de apremio números 03/01/21025439, 03/21025540 , 03/01/21025641, 03/01/21025742 , 03/01/21025843, 03/01/21025944, 03/01/21026045, 03/01/21026651, todas ellas correspondientes al periodo 01/96-04/97 , en base al artículo 69.d) de la L.J.C.A..".

SEGUNDO.- Contra esta Resolución se interpone recurso de apelación por D/ña. Luis Enrique, del cual se da traslado a la contraparte que se opone al mismo.

TERCERO.- Por Providencia de fecha 28/11/02 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señala para la votación y fallo el día 28 de mayo de 2003.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso de apelación D. Luis Enrique interpone recurso contra " Sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo n° 3 de Alicante de 8.11.2002 (n° 180/2002) que estima la excepción de cosa juzgada material contra la Resolución de la Diorección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 15.4.2002 desestimando recurso de alzada frente a resolución del Servicio Técnico de Notificaciones e impugnaciones, de 27.2.2002 desestimando apremio de providencias (período 1/96 a 4/97) por importe 5500'54 Euros.

SEGUNDO.- La Sala tras examinar el conjunto de las actuaciones y la sentencia de la Juez "a quo" entiende que ha dado respuesta a todas las cuestiones y lo ha hecho de forma acertada , por lo que se asume la Sentencia formando parte en su integridad de la presente Resolución y desestima el recurso de apelación entendiendo que existe cosa juzgada.

TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado el recurso.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación planteado por el D. Luis Enrique contra "Sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo n° 3 de Alicante de 8.11.2002 (n° 180/2002) que estima la excepción de cosa juzgada material contra la Resolución de la Diorección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 15.4.2002 desestimando recurso de alzada frente a resolución del Servicio Técnico de Notificaciones e impugnaciones, de 27.2.2002 desestimando apremio de providencias (período 1/96 a 4/97) por importe 5500'54 Euros.. SE IMPONEN LAS COSTAS DE ESTA ALZADA A LA PARTE APELANTE CUYOS PEDIMENTOS HAN SIDO TOTALMENTE DESESTIMADOS.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Alicante, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia , a 28 de mayo de 2003.

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