Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
09/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 952/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 827/2003 de 09 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 952/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 827/03

Partes :

Actora: D. Alexander y Dª. Consuelo

Demandada: AYUNTAMIENTO LES FRANQUESES DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 952

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, D. Alexander Y Dª. Consuelo , representada por el procurador D. Ivo Ranera Cahis y asistido del Letrado D. Francesc Marfà Badaroux; como parte demandada, EL AYUNTAMIENTO DE LES FRANQUESES DEL VALLÈS, representado por el procurador D. Carles Arcas Hernández.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès según escrito presentado ante ese Ayuntamiento en fecha 23 de junio de 2003.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de noviembre de 2007.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 827/03

Partes :

Actora: D. Alexander y Dª. Consuelo

Demandada: AYUNTAMIENTO LES FRANQUESES DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 952

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, D. Alexander Y Dª. Consuelo , representada por el procurador D. Ivo Ranera Cahis y asistido del Letrado D. Francesc Marfà Badaroux; como parte demandada, EL AYUNTAMIENTO DE LES FRANQUESES DEL VALLÈS, representado por el procurador D. Carles Arcas Hernández.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

PRIMERO.- La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès según escrito presentado ante ese Ayuntamiento en fecha 23 de junio de 2003.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de noviembre de 2007.

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo promovido por Dn. Alexander y Dña. Consuelo por vía de hecho contra el Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès; rechazando los pedimentos de la demanda.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo promovido por Dn. Alexander y Dña. Consuelo por vía de hecho contra el Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès; rechazando los pedimentos de la demanda.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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