Última revisión
07/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 953/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 790/2003 de 07 de Junio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 953/2007
Encabezamiento
PO 790/03
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00953/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Recurso nº 790/03
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña Mª Jesús Vegas Torres
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a siete de junio de dos mil siete
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 790/03 interpuesto por el Procurador Don Ernesto García-Lozano Martín en nombre y representación de DON Jose Luis contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Valdemoro de 24 de septiembre de 2002 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de la Corporación de 7 de junio de 2002 sobre aprobación definitiva del Proyecto de Redistribución de cuotas de reurbanización del Polígono Industrial Valmor. Ha sido parte demanda EL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO, representado por la letrada Dª Manuela Pérez Alonso.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que se formalizó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se anule el acto Administrativo recurrido y declare que Don Jose Luis no ha de pagar gasto alguno o alternativa se declare el derecho del recurrente a tener acceso y conexión a los servicios del polígono delimitado, concretando dicho acceso.
SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los oportunos escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.
TERCERO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado los cuales quedaron los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 31 de mayo del año en curso, fecha en que tuvo lugar.
Es Ponente la Magistrada Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PO 790/03
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00953/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Recurso nº 790/03
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña Mª Jesús Vegas Torres
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a siete de junio de dos mil siete
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 790/03 interpuesto por el Procurador Don Ernesto García-Lozano Martín en nombre y representación de DON Jose Luis contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Valdemoro de 24 de septiembre de 2002 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de la Corporación de 7 de junio de 2002 sobre aprobación definitiva del Proyecto de Redistribución de cuotas de reurbanización del Polígono Industrial Valmor. Ha sido parte demanda EL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO, representado por la letrada Dª Manuela Pérez Alonso.
PRIMERO.- Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que se formalizó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se anule el acto Administrativo recurrido y declare que Don Jose Luis no ha de pagar gasto alguno o alternativa se declare el derecho del recurrente a tener acceso y conexión a los servicios del polígono delimitado, concretando dicho acceso.
SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los oportunos escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.
TERCERO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado los cuales quedaron los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 31 de mayo del año en curso, fecha en que tuvo lugar.
Es Ponente la Magistrada Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Ernesto García-Lozano Martín en nombre y representación de Jose Luis contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Valdemoro de 24 de septiembre de 2002 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de la Corporación de 7 de junio de 2002 sobre aprobación definitiva del Proyecto de Redistribución de cuotas de reurbanización del Polígono Industrial Valmor, debemos declarar y declaramos el derecho del recurrente a tener accesos y conexiones a los servicios del Polígono, de conformidad con lo que se establezca en los proyectos técnicos correspondientes. Sin costas.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente, a preparar ante esta misma Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
Fallo
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Ernesto García-Lozano Martín en nombre y representación de Jose Luis contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Valdemoro de 24 de septiembre de 2002 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de la Corporación de 7 de junio de 2002 sobre aprobación definitiva del Proyecto de Redistribución de cuotas de reurbanización del Polígono Industrial Valmor, debemos declarar y declaramos el derecho del recurrente a tener accesos y conexiones a los servicios del Polígono, de conformidad con lo que se establezca en los proyectos técnicos correspondientes. Sin costas.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente, a preparar ante esta misma Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
