Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
07/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 953/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 790/2003 de 07 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 953/2007

Núm. Cendoj: 28079330012007101036


Encabezamiento

PO 790/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00953/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Recurso nº 790/03

SENTENCIA NÚM. 953

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña Mª Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a siete de junio de dos mil siete

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 790/03 interpuesto por el Procurador Don Ernesto García-Lozano Martín en nombre y representación de DON Jose Luis contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Valdemoro de 24 de septiembre de 2002 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de la Corporación de 7 de junio de 2002 sobre aprobación definitiva del Proyecto de Redistribución de cuotas de reurbanización del Polígono Industrial Valmor. Ha sido parte demanda EL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO, representado por la letrada Dª Manuela Pérez Alonso.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que se formalizó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se anule el acto Administrativo recurrido y declare que Don Jose Luis no ha de pagar gasto alguno o alternativa se declare el derecho del recurrente a tener acceso y conexión a los servicios del polígono delimitado, concretando dicho acceso.

SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los oportunos escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado los cuales quedaron los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 31 de mayo del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

Es Ponente la Magistrada Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente procedimiento el Acuerdo del Ayuntamiento de Valdemoro de 24 de septiembre de 2002 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de la Corporación de 7 de junio de 2002 sobre aprobación definitiva del Proyecto de Redistribución de cuotas de reurbanización del Polígono Industrial Valmor.

SEGUNDO.- Aduce la parte recurrente como fundamento de sus pretensiones que la resolución administrativa impugnada no resuelve la cuestión planteada en el recurso de reposición, concerniente a la no obligación de soportar los gastos de urbanización por no pertenecer los terrenos propiedad del actor, ni física ni funcionalmente, al Polígono Industrial Valmor, como lo corroboraba la inexistencia de acceso a los viales y a los servicios de aquel. Discrepan del criterio seguido para delimitar las cuotas atendiendo única y exclusivamente a la superficie, y finalmente, afirma que la resolución recurrida resulta contradictoria puesto que desestima el recurso de reposición con base en el informe jurídico emitido por los servicios jurídicos municipales con fecha 16 de septiembre de 2002, en el que se reconoce expresamente "que los Servicios Técnicos Municipales deberán dar una solución técnica para que la parcela por la que tributa el recurrente tenga conexión con las infraestructuras con que se dote al polígono", siendo así que una de las pretensiones ejercitadas en el recurso de reposición era la de reconocimiento del derecho a tener accesos y conexión a los servicios del polígono, delimitando y concretando dicho acceso.

TERCERO.- El primer motivo de impugnación articulado por la parte recurrente afirma que no tiene obligación de soportar los gastos de urbanización porque el suelo de su propiedad no pertenece ni física ni funcionalmente al Polígono Industrial Valmor puesto que no tiene acceso por ninguna calle del mismo y carece de conexiones con los servicios de la Urbanización. Pues bien, esta alegación no puede ser estimada por cuanto que la finca propiedad del recurrente fue incluida en el Proyecto de Delimitación del Polígono Industrial Valmor del Suelo Urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Valdemoro de 25 de mayo de 1999 (BOCM de 12 de julio siguiente), aprobado por el Pleno Extraordinario de la Corporación municipal de fecha 12 de septiembre de 2001, contra el que no se ha interpuesto el oportuno recurso contencioso administrativo.

Distinta suerte debe seguir, sin embargo, la alegación que afirma que la resolución administrativa impugnada resulta contradictoria con el informe emitido por los servicios jurídicos municipales con fecha 16 de septiembre de 2002. En efecto, en el citado informe, que sirve de fundamento a la resolución recurrida, se reconoce expresamente "que los Servicios Técnicos Municipales deberán dar una solución técnica para que la parcela por la que tributa el recurrente tenga conexión con las infraestructuras con que se dote al polígono", Así las cosas, como quiera que una de las pretensiones ejercitadas por la parte recurrente en el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de la Corporación de 7 de junio de 2002 sobre aprobación definitiva del Proyecto de Redistribución de cuotas de reurbanización del Polígono Industrial Valmor, fue precisamente la de reconocimiento del derecho a tener accesos y conexión a los servicios del polígono, delimitando y concretando dicho acceso, la resolución administrativa recurrida, al desestimar el recurso, sin más fundamentación que el citado informe, resulta en este punto contradictoria con aquel.

CUARTO.- Por último y por cuanto se refiere a la impugnación del criterio seguido en el Proyecto para determinar el importe de las cuotas de urbanización, atendiendo única y exclusivamente a la superficie de las parcelas, sin atender a otros coeficientes correctores, debemos recordar que las cargas urbanísticas tienen que distribuirse en proporción al aprovechamiento de las parcelas adjudicadas y no en razón a la superficie, como podría resultar de una errónea interpretación del artículo 99.1 a) del Texto Refundido y 58 del Reglamento de Gestión Urbanística , relativos a la reparcelación en cuanto técnica de reparto que se refieren a los derechos de los propietarios en la justa distribución de beneficios y cargas, en el punto de arranque, esto es, en cuanto aportantes, y no sobre la distribución de las cargas de urbanización. El respaldo legal del criterio distributivo de las cargas se encuentra en los arts. 188.1 del Reglamento de Gestión Urbanística para el sistema de cooperación con reparcelación y 132.1 de la Ley del Suelo de 1976, sin que sea de aplicación el art. 99.1 , a), LS, que versa sobre los derechos de los propietarios en la justa distribución de beneficios y cargas y no sobre la distribución de las cargas de urbanización. No es que exista una contradicción entre los arts. 58 y 188 del Reglamento de Gestión Urbanística : el primero, sienta una regla general con la que no es incompatible la específica del segundo, esto es, que el valor de las fincas resultantes a que éste se refiere es función y producto de la aplicación del derecho proporcional a la superficie originaria u aportada de que parte el art. 58 RG ). Por su parte, la regulación reglamentaria de la reparcelación configura también la distribución de los gastos de urbanización sobre la base de la prorrata de éstos entre los adjudicatarios de las fincas resultantes, con arreglo al valor de éstas (art. 100.5 del Reglamento de Gestión Urbanística .

Sin embargo, en el caso examinado, tratándose de un Polígono Industrial, en el que la parcelación estaba ya realizada físicamente, y que todo el suelo viene clasificado en el plan General como suelo urbano y que está sujeto a las mismas condiciones urbanísticas, puesto que las Ordenanzas establecen el mismo coeficiente de edificabilidad para todo su ámbito, sin existir por tanto, diferencias de aprovechamiento, operar con superficies o con coeficientes conduce al mismo resultado, lo que hace correcto el sistema establecido con carácter general en el Proyecto recurrido

QUINTO.- Lo expuesto en los anteriores Fundamentos de Derecho determina la estimación en parte del presente recurso a los efectos de declarar el derecho del recurrente a tener accesos y conexiones a los servicios del Polígono, de conformidad con lo que se establezca en los proyectos técnicos correspondientes.

SEXTO.- No se aprecian motivos para la imposición de las costas a ninguna de las partes (art. 139.1 LJCA ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Ernesto García-Lozano Martín en nombre y representación de Jose Luis contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Valdemoro de 24 de septiembre de 2002 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de la Corporación de 7 de junio de 2002 sobre aprobación definitiva del Proyecto de Redistribución de cuotas de reurbanización del Polígono Industrial Valmor, debemos declarar y declaramos el derecho del recurrente a tener accesos y conexiones a los servicios del Polígono, de conformidad con lo que se establezca en los proyectos técnicos correspondientes. Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente, a preparar ante esta misma Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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