Última revisión
01/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 953/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 324/2006 de 01 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 953/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 324/2006
Parte apelante: Evangelina
Representante de la parte apelante: En nom propi
Parte apelada: DEP. DE JUSTÍCIA - GENERALITAT DE CATALUNYA
Representante de la parte apelada: ADVOCAT/ADA DE LA GENERALITAT
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRIGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil nueve
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 03/03/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 4 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 148/2005 , dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 12 de enero de 2005 de la Secretaria General del Departament de Justícia por la que se desestima la solicitud de reconocimiento del derecho a percibir 4 puntos por la especial responsabilidad y dificultad del puesto de destino en la Fiscalía de Badalona. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 2 de marzo de 2009.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
QUINTO.- Dictada Sentencia en las presentes actuaciones con fecha 6 de marzo de 2009 , y debidamente notificada a las partes, por la Lletrada de la Generalitat de Catalunya en escrito de fecha 23/3/2009 interesó aclaración/corrección de errores materiales/o, en su caso, nulidad de actuaciones. Dado traslado a la contraria, se resolvió el incidente por Auto de fecha 8/6/2009 acordando declarar la nulidad de la sentencia dictada en fecha 6/3/2009 .
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 324/2006
Parte apelante: Evangelina
Representante de la parte apelante: En nom propi
Parte apelada: DEP. DE JUSTÍCIA - GENERALITAT DE CATALUNYA
Representante de la parte apelada: ADVOCAT/ADA DE LA GENERALITAT
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRIGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil nueve
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO.- El día 03/03/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 4 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 148/2005 , dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 12 de enero de 2005 de la Secretaria General del Departament de Justícia por la que se desestima la solicitud de reconocimiento del derecho a percibir 4 puntos por la especial responsabilidad y dificultad del puesto de destino en la Fiscalía de Badalona. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 2 de marzo de 2009.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
QUINTO.- Dictada Sentencia en las presentes actuaciones con fecha 6 de marzo de 2009 , y debidamente notificada a las partes, por la Lletrada de la Generalitat de Catalunya en escrito de fecha 23/3/2009 interesó aclaración/corrección de errores materiales/o, en su caso, nulidad de actuaciones. Dado traslado a la contraria, se resolvió el incidente por Auto de fecha 8/6/2009 acordando declarar la nulidad de la sentencia dictada en fecha 6/3/2009 .
1º Desestimar el recurso
2º Sin imponer las costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 10 de Diciembre de 2.009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
Fallo
1º Desestimar el recurso
2º Sin imponer las costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 10 de Diciembre de 2.009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
