Última revisión
14/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 953/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2160/2010 de 29 de Octubre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Octubre de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 953/2014
Núm. Cendoj: 46250330012014100888
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº 'AP-2160/2010 '
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Veintinueve de Octubre de dos mil catorce.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Carlos Altarriba Cano
D. Edilberto Narbón Laínez.
Dña. Estrella Blanes Rodríguez
SENTENCIA NUM: 953
En el recurso de apelación núm. AP-2160/2010, interpuesto como parte apelante por PROMOCIONES PLA SIMETA S.L., representada por el Procurador Dña. EVA DOMINGO MARTÍNEZ contra ' sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Valencia nº 343/2010 de 14.07.2010 , desestimando recurso frente a resolución del Ayuntamiento de MOIXENT, Decreto 311/2007, de 17.07.07, que desestimó el recurso de reposición formulado contra el Decreto nº 77/2007, de 21.02.07, que desestimo la recepción definitiva parcial de las obras de urbanización del sector 7-A de Moixent, y contra el Decreto 312/2007, de 17.07.07, requiriendo al Agente urbanizador para subsanar deficiencias.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE MOIXENT, representado por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA (procurador Dña. TERESA ELENA SILLA y Letrado D. FRANCISCO HURTADO ORTS y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el catorce de noviembre de dos mil catorce.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente proceso la parte apelante PROMOCIONES PLA SIMETA S.L., representada por el Procurador Dña. EVA DOMINGO MARTÍNEZ contra ' sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia nº 343/2010 de 14.07.2010 , desestimando recurso frente a resolución del Ayuntamiento de MOIXENT, Decreto 311/2007, de 17.07.07, que desestimó el recurso de reposición formulado contra el Decreto nº 77/2007, de 21.02.07, que desestimo la recepción definitiva parcial de las obras de urbanización del sector 7-A de Moixent, y contra el Decreto 312/2007, de 17.07.07, requiriendo al Agente urbanizador para subsanar deficiencias.
SEGUNDO.-Para la resolución del caso examinado debemos tomar como puntos de hecho los siguientes:
1. La mercantil apelante, Promociones Pla Simeta, S.L., es el agente urbanizador de los sectores 7-A-Corral de Mollà y 7-B-Corral de Pepiòl, de suelo urbanizable industrial de Moixent (Valencia).
2. El 24.09.2003, el director de las obras expidió certificación final de las obras de urbanización de ambos sectores por un importe de 3.576.271,48 €, más IVA.
3. Con fecha 3.10.2003, se suscribió acta de recepción provisional de ambos sectores. El acta de recepción provisional contiene dos partes:
a. Los técnicos municipales establecen objeciones de carácter grave a las obras:
- en cuanto al tema de las redes, se remiten al informe de EGEVASA que pone como objeciones: (1) la conducción de agua potable queda dentro de dominio privado, debería transcurrir por dominio público; (2) obtener autorización de RENFE para el paso del alcantarillado y agua potable (3) modificar la posición de dos válvulas hasta situarlas por debajo de la conexión del sector industrial con la red general, de modo que esta conexión no se vea afectada por las válvulas reductoras y se obtenga presión suficiente en el suelo industrial.
-Grietas en el asfalto del vial situado en el linde Noreste del Sector, lindante con el Barranco de la Hoz, deberán repararse y permanecer en observación como mínimo durante todo el período previo a la recepción definitiva de las obras, con el objeto de comprobar si vuelven a aparecer grietas del mismo tipo, lo que indicarán que el talud no ha sido estabilizado.
-Deberá resolverse adecuadamente la evacuación de las aguas pluviales de la rotonda de acceso al Sector 7º, desaguando las acumulaciones de agua que se producen actualmente mediante imbornales u otro sistema similar.
-Deberán replantearse sobre el terreno los lindes de las parcelas resultantes de la reparcelación, señalándose como mínimo con marcas indelebles sobre las aceras.
b. A pesar de las deficiencias, los comparecientes consideraron que, salvo vicios ocultos, las obras de urbanización podían destinarse a uso o servicio público.
c. Se procedió a la recepción provisional, no obstante, en el punto sexto del acta se deja constancia que para la recepción definitiva se tendrán que resolver las objeciones del informe de 2.10.2003. Faltaban las autorizaciones del servicio eléctrico de la Consellería de Industria.
4. Consta en las actuaciones informe de Febrero de 2005 de la empresa externa SEFORCONTROL S.L., donde señala que la rotura del talud se ha producido como consecuencia de relleno deficiente en la cabecera del talud. Propone como soluciones posibles:
-Eliminación del terraplén y del cimiento hasta atravesar la superficie de rotura.
-La ejecución de una barrera de micropilotes discontinuos empotrados en el terreno natural.
-Adopción de medidas de drenaje y construcción de una pantalla de micropilotes anclada.
5. En los meses de Marzo y Mayo de 2006, la empresa externa Informes Geotécnia M. Arbona S.L. Afirma:
a. El terreno por debajo de la calle está formado por rellenos con materiales inadecuados.
b. Las soluciones que propone son:
-Drenes inclinados, para reducir las presiones intersticiales.
-Anclajes verticales.
-Sustitución del terreno por otro de mejores características.
-Mejora del terreno con un tratamiento o con elementos que incrementen la resistencia.
c. Dados los elevados costes, como solución alternativa propone cerrar el tramo afectado de vial nº 1 de forma que el vial donde han aparecido grietas quede fuera de servicio al afectar sólo a dos parcelas 6.3 y 18l.
6. Con fecha 9 de Agosto de 2005, el agente urbanizador presentó un escrito en el que comunicaba al Ayuntamiento que los problemas están solucionados y todo está terminado, no obstante, el mismo escrito indicaba que no se habían resuelto las fisuras del vial nº 1 en el Sector 7-A, poniendo de relieve que sólo afectaban a dos parcelas 6.3 y 18 del proyecto de reparcelación, afirmando, además, que estas mismas parcelas disponen de acceso al servicio por otras calles.
7. Tras diversas vicisitudes, con fecha 14.08.2006, tras poner de manifiesto las deficiencias de la abra, se celebra un Pleno Municipal donde se acuerda requerir al agente urbanizador para subsanar las deficiencias en el plazo que señalen los técnicos municipales.
8 Con fecha 15.02.2007, el Arquitecto y Arquitecto Técnico Municipales, emiten informe con las deficiencias, recodando que ya emitieron un primer informe en 2.10.2003 y 14.06.2006. Rechazan la posibilidad de recepción definitiva de las obras. El 19.02.2007, el Ingeniero Técnico Municipal, emite informe en el sentido que el servicio eléctrico del Sector 7-B puede recepcionarse, no así el 7-A porque las líneas de Baja y Media tensión discurren por parcelas privados en lugar de dominio público, situación que no admite Iberdrola.
9. Con fecha 21.02.2007, el Alcalde dicta el Decreto 77/2007, tras una larga exposición y con inclusión de los diversos informes técnicos municipales, señala:
a. No admite la recepción definitiva del Sector 7-A, no admite el mantenimiento de la urbanización hasta la recepción definitiva.
b. No admite la solicitud de liquidación definitiva.
c. Convoca al urbanizador para la recepción definitiva del Sector 7-B, una vez subsanada la documentación y, verificada la misma, se proceda a información pública.
d. Emplaza a los técnicos municipales y secretario para que examinen las propuestas de modificación presentada pro el Agente Urbanizador, a fin de que el Pleno pueda adoptar una decisión al respecto.
10. Notificada el 27.02.2007, el 26.02.2007 presentó recurso de reposición que es desestimado.
11. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia, seguido por sus trámites dictó la sentencia 343 de 14.07.2010 con la siguiente parte dispositiva:
(...) DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la mercantil PROMOCIONES PLA SIMETRA, SL, contra el Decreto 311 de 17-07-07 que desestimó el recurso de reposición formulado contra el Decreto nº 77 de 21-02-07 que a su vez desestimo la recepción definitiva parcial de las obras de urbanización del sector 7-A de Moixent, y contra el Decreto 312 de 17-07-07 requiriendo al Agente urbanizador para subsanar deficiencias, que se ratifican por ser conformes a derecho( ...).
Los motivos de la desestimación fueron los siguientes:
(...) De los informes técnicos municipales que constan en el expediente no se desprende que la obra estuviera totalmente terminada y apta para la recepción definitiva, sino que señalan que existen grietas en el vial, falta de suministro eléctrico en la bomba de impulsión de fecales del Sector 7-A y línea eléctrica que discurre por parcela privada, y si bien en el informe de resolución del recurso reconoce que la bomba ya funciona, el informe de 15-02-07, señala la imposibilidad de la recepción parcial por cuanto las grietas en el vial nº 1 no afectan solo a las parcelas 6.3 y 18 como manifesta el urbanizador, sino que afectan a las infraestructuras que discurren enterradas por ese vial, agua potable y alcantarillado, y que dan servicio a otras áreas del polígono impidiendo el normal funcionamiento en las parcelas privadas.
Por otro lado consta que en agosto de 2006 (f.17) se plantea en el pleno las deficiencias de la obra urbanizadora y los informes municipales, con requerimiento al agente urbanizador para que se lleven a cabo las obras que refieren los técnicos municipales en el acta provisional, y con la solicitud de 2-2-07 del agente urbanizador de la aceptación definitiva, el propio recurrente reconoce que no se ha solucionado el problema del vial, planteando las posibles soluciones, entre otras el cierre al transito del vial. Y la prueba pericial practicada del director de las obras de urbanización del sector 7-A reconoce que el vial tenia deficiencias cuando se solicito la recepción, y que era necesario un proyecto modificado, presentando una propuesta de modificación del plan parcial para la solución definitiva, que esta pendiente de aprobación para poder resolver la cuestión, y que se están llevando a cabo las obras que no necesitan de la aprobación del proyecto, y reconoce que en la nueva obra también se esta realizando un bombeo y se ha conectado, por lo que no se trata de vicios ocultos como pretende la recurrente, sino que son deficiencias detectadas y denunciadas.
Por tanto de los informes municipales, como la pericial de parte, se llega a la conclusión de que no se ha completado la finalización de la obra en condiciones adecuadas en el momento de la solicitud definitiva por el urbanizador, constando en el acta de recepción provisional las deficiencias observadas por los técnicos municipales, y puestas de manifiesto al urbanizador para su completa ejecución, por lo que no es posible estimar la recepción tácita parcial que pretende el recurrente.
Y tampoco es posible trasladar al Ayuntamiento el deber de conservación y mantenimiento de las obras, por cuanto el articulo 79.1 de la LRAU, establece que es responsabilidad del Ayuntamiento desde su recepción definitiva, lo que en este caso no se ha producido porque la obra no se ha ejecutado en su totalidad como se ha señalado, siendo por ello a cargo del urbanizador como determina el precepto, y por los mismos motivos no es procedente la indemnización por demora solicitada( ...).
TERCERO.-Los motivos del recurso de apelación son los siguientes:
1. Vulneración del art. 79.3 de la Ley 6/1994 , reguladora de la actividad urbanística (en adelante, LRAU) en cuanto que no se reclamó la reparación de los vicios en plazo legal.
2. Vulneración por la sentencia de la doctrina de los actos propios.
3. Infracción del carácter reglado de la recepción las obras por la Administración,y de la consecuencia legal de que se produzca de manera tácita.
4. La parte pone de relieve que no solicitó en su demanda la declaración de recepción definitiva de las obras para todo el ámbito del Sector 7-A, sino una recepción que afectara a la mayor parte del mismo, o sea, parcial.
5. Vulneración del art. 79, apartados 1 y 2, de la LRAU, en cuanto al deber de conservación de las obras de urbanización.
CUARTO.- En cuanto al primer motivo viene referido a la vulneración del art. 79.3 de la LRAU por no reclamar la reparación de los vicios en plazo legal, el motivo no es de recibo por la Sala. El art. 79.2 de la LRAU dice:
(...) Las obras de urbanización, realizadas por Urbanizador competente y ubicadas en dominio público, se entenderán aceptadas provisionalmente a los tres meses de su ofrecimiento formal al Ayuntamiento, sin respuesta administrativa expresa. A los nueve meses desde la aceptación provisional ésta devendrá definitiva, pasando los gastos de conservación a cargo de la Administración, salvo que ésta reclame la reparación de vicios. La aceptación definitiva se entiende sin perjuicio de las acciones, incluso civiles, que asistan a la Administración o a los administrados, por daños derivados de vicio oculto(...).
El demandante interpreta el precepto en el sentido de que transcurridos nueves meses desde el recepción provisional sin que la Administración reclame frente a los posibles vicios lleva implícita la aceptación de las mismo y, como consecuencia, la recepción pasa a ser definitiva. La interpretación puede aceptarse en sus justos términos, caben tres supuestos:
1. que no aparezcan vicios en la obra. En este caso, sin problemas la recepción pasa a definitiva.
2. Que aparezcan vicios pero no los reclame la Administración, en cuyo caso, lo hace bajo su responsabilidad y el contratista puede solicitar la recepción definitiva.
3. Que los vicios se señalen en la propia recepción provisional y se ordene su reparación. En este supuesto, la propia acta de recepción provisional sirve de reclamación de los daños o defectos de la obra.
En nuestro caso, hemos señalado en la relación de hechos de la sentencia que los vicios o defectos de la obra los señalaron y ordenaron reparar los técnicos municipales una y otra vez. En efecto:
a. En el acta de recepción provisional de 3.10.2003.
b. Los señala la empresa externa Seforcontrol S.L. en febrero de 2005.
c. Los señala la empresa externa Geotécnica M. Arbona S.L. en los informes de marzo y mayo de 2006.
d. Reiteran los informes desfavorables los técnicos municipales el 14.06.2006 y 15 y 19 de febrero 2007.
e. Son la causa de que la Administración deniegue la recepción definitiva en el Decreto del Alcalde 77/2007.
La Sala concluye, que no existe infracción del art. 79.2 de la LRAU, se confirma en este punto la sentencia apelada.
QUINTO.- Los motivos segundo y tercero, íntimamente relacionados con el primero, son:
(...) 2. Vulneración por la sentencia de la doctrina de los actos propios. 3. Infracción del carácter reglado de la recepción las obras por la Administración, y de la consecuencia legal de que se produzca de manera tácita(...).
Ni la Administración ni el Juez en su sentencia vulneran en modo alguno la doctrina de los actos propios, precisamente ratifican una y otra vez esta doctrina. Hemos expuesto que en la recepción provisional, a reserva de los defectos que pudieran surgir en el período de prueba, se señalan y recogen en el acta los defectos y deficiencias de la obra, unos se han subsanado otros no, la Administración lo que pone de relieve en la resolución recurrida es que no recibe definitivamente la obra hasta que no estén subsanados, criterio que refleja la sentencia apelada. Respecto del carácter reglado, estamos de acuerdo con el demandante-apelante que la recepción definitiva tiene carácter reglado, como quiera que la reclamación de las deficiencias la hace en la propia recepción provisional y la reitera hasta la saciedad, el Ayuntamiento cumple con el precepto como hemos señalado en el fundamento de derecho anterior. Se desestiman ambos motivos.
SEXTO.-Los motivos cuatro y cinco también debe ser examinados de forma conjunta:
(...) 4. La parte pone de relieve que no solicitó en su demanda la declaración de recepción definitiva de las obras para todo el ámbito del Sector 7-A, sino una recepción que afectara a la mayor parte del mismo, o sea, parcial.5. Vulneración del art. 79, apartados 1 y 2, de la LRAU, en cuanto al deber de conservación de las obras de urbanización(...).
Respecto de la solicitud de recepción parcial del Sector 7-B, no podemos dar lugar a la solicitud de la parte. Tanto el perito de parte como los técnicos municipales ponen de relieve que en realidad hace falta un modificado; por esa razón, el Ayuntamiento en su resolución de 21.02.2007 no sólo rechaza la recepción definitiva de las obras sino que convoca a los técnicos municipales y secretario para que examinen las propuestas del agente urbanizador y proponer al Pleno del Ayuntamiento una solución. No podía aceptarse la recepción definitiva parcial por dos razones:
-En la propuesta que hace en 2005 el agente urbanizador señala que las deficiencias afectan sólo a las parcelas 6.3 y 18 que tienen acceso por otras calles, viene a proponer neutralizar esa vía. En realidad como dicen los técnicos un modificado.
- El Ingeniero Técnico Municipal emitió informe, el 19.02.2007, en el sentido que el servicio eléctrico del Sector 7-B puede recepcionarse, no así el 7-A porque las líneas de Baja y Media presión discurren por las parcelas privados en lugar de dominio público, situación que no admite Iberdrola.
- A aceptar la Sala que le demandante apelante no tiene razón en que la Administración debe proceder a la recepción definitiva -ni total ni parcial- tampoco tiene obligación de mantener la urbanización.
En definitiva, tampoco tiene razón la parte apelante en este extremo, lo que supone la desestimación del recurso en su totalidad.
SÉPTIMO.-De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , procede imponer las costas a la parte apelante, el recurso ha sido desestimado en su totalidad.
Fallo
Desestimar el recurso planteado por PROMOCIONES PLA SIMETA S.L., contra ' sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia nº 343/2010 de 14.07.2010 , desestimando recurso frente a resolución del Ayuntamiento de MOIXENT, Decreto 311/2007, de 17.07.07, que desestimó el recurso de reposición formulado contra el Decreto nº 77/2007, de 21.02.07, que desestimo la recepción definitiva parcial de las obras de urbanización del sector 7-A de Moixent, y contra el Decreto 312/2007, de 17.07.07, requiriendo al Agente urbanizador para subsanar deficiencias. Todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, frente a la que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
