Última revisión
08/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 954/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1539/2002 de 08 de Junio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VERON OLARTE, RAMON
Nº de sentencia: 954/2006
Núm. Cendoj: 28079330092006101157
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00954/2006
S E N T E N C I A Nº 954
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIóN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano.
En la Villa de Madrid a ocho de junio del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1539/02, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. de la Peña Argacha, en nombre y representación de la mercantil SODESPAN SA, contra la vía de hecho consistente en la realización de unas obras en finca de la recurrente; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO.- El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que se ratifica en los razonamientos contenidos en la resolución administrativa impugnada.
TERCERO.- Habiéndose recibido el presente proceso a prueba con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 1 de junio de 2006, teniendo lugar así.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
Fundamentos
PRIMERO.- A través del presente recurso la Procuradora de los Tribunales Sra. de la Peña Argacha, en nombre y representación de la mercantil SODESPAN SA, impugna la vía de hecho consistente en la realización de unas obras en finca de la recurrente contra la oposición de éste.
SEGUNDO.- La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:
a) La actora es propietaria de una finca rústica inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna con la siguiente descripción: "Molino harinero llamado del SOTO, en el arroyo de su nombre, o también llamado arroyo de la Mata, compuesto del edificio destinado a molino, con su caz, socaz, presa y terreno de labor, todo ello contiguo al expresado arroyo. La superficie total de esta finca es de treinta y cuatro áreas y ochenta y dos centiáreas de terreno, más ochenta y dos metros veinticinco decímetros cuadrados que ocupa el edificio distribuidos en cocina, portal y descargadero, habitación para la molienda con un par de piedras de 1,30 metros de diámetro, pasillo y una pieza destinada a cuadra.
Sus linderos son, Norte, camino viejo y finca de Antera Frutos Martín; Sur, el Arroyo del Solo o de la Mata. Este, prado de Valentina Martín Martín y Noroeste, cañada, hoy Oeste, cañada.
Corresponde a esta finca el derecho a utilizar las aguas del arroyo del Soto de la Mata, con destino a producción de fuerza motriz".
b) Como quiera que se estaba realizando un proyecto para las obras de saneamiento y depuración de la localidad de Montejo de la Sierra, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes dicta la resolución de 29 de octubre de 2001 en la que se contiene los siguientes párrafos:
"En la documentación presentada se incluyen planos de localización de las actuaciones a escala 1/500, donde se aprecia que parte del trazado del nuevo colector así como el área del EDAR seleccionada, se proyectan directamente sobre un elementos del patrimonio arquitectónico catalogado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio. En concreto se trata del elemento del Catálogo número 25: molino harinero y su organización de caz, de los siglos XVII - XVIII, que tiene protección integral" (que es la finca descrita en el apartado anterior).
"El actual trazado debe desestimarse, dado que de llevarse a efecto desaparecería en parte el elemento catalogado, debiendo preverse asimismo la ubicación del EDAR en otro lugar, alejado suficientemente del entorno del molino para no producir impacto negativo alguno. "
c) A primeros del año dos mil y por pura casualidad, el actor se acercó a la finca de su propiedad comprobando con la máxima sorpresa que el Canal de Isabel II estaba realizando unas obras dentro de su finca, en concreto, estaba construyendo una depuradora con su EDAR correspondiente.
d) El 6 de febrero de 2002 remite al Canal de Isabel II un escrito mediante el que se le intima para cese en la realización de las obras.
e) Pese a ello, las obras siguen su curso como claramente se desprende de las fotografías que se incluyen dentro del acta notarial de 15 de noviembre de 2002.
f) El 30 de septiembre de 2002 se interpone recurso contencioso administrativo y se interesa la suspensión de las obras a lo que la Sala accede. Pese a ello, el Canal de Isabel II sigue realizando las obras.
g) La actora formaliza demanda cuyo suplico es del siguiente tenor:
1) Declare contraria a derecho la actuación material que ha llevado a cabo la Administración demandada sobre la finca propiedad de mi mandante sin mediar ni autorización ni notificación previa a la ocupación.
2) Condene a la Administración demandada a cesar en cualquier actividad que se desarrolle en la citada finca y a la retirada total de todas las instalaciones, construcciones, elementos o conducciones que ha realizado en la finca de mi mandante tal y como se puede ver en el plano (Documento n° 1), dejando la finca tal y como se la encontró previamente a invadirla.
3) Condenar a la Administración demandada al pago de la cantidad de 337.213, 78 euros en concepto de daños ya producidos y perjuicios que se derivan de las actuaciones realizadas y que han afectado de forma irreversible al entorno natural en que se encontraba la citada finca, a su valor y a su aprovechamiento, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo.
4) Que se declare la nulidad de todo el procedimiento administrativo que se haya tramitado sin notificar previamente a mi mandante la ocupación de su finca (según doc n° 1 del expediente administrativo: exp 546), y ello en cuanto a lo que afecte a la finca de mi mandante retrotrayéndose las actuaciones a la citación previa al acta previa a la ocupación que se debió notificar a la propiedad, esto es a mi mandante.
5) Que se condene a la Administración al pago de las costas procesales con expresa mención de temeridad.
g) El 1 de abril de 2005 recae auto en el presente proceso mediante el que se declara caducado el derecho de la, parte demandada a contestar la demanda.
i) El 7 de abril de 2005 la Administración presenta escrito contestando a la demanda en el que se limita a "hacer suyos los fundamentos de derecho incorporados a la resolución objeto de impugnación", lo que sorprende dado que se está impugnando una vía de hecho.
TERCERO.- No habiendo negado los hechos al no haberse formulado la contestación dentro de plazo y al haber decaído en su derecho, se deben tener por ciertos los hechos que constan en la demanda
Pero ello no supone, sin más, que se deba estimar íntegramente la demanda pues la Sala, independientemente de que la demandada no se haya defendido, ha de comprobar que el derecho pretendido concurre en el actor, esto, que el reclamante tiene derecho a lo pretendido en el suplico de su demanda.
CUARTO.- Respecto del primer pedimento la Sala no ve inconveniente alguno para declarar contraria a derecho la actuación material que ha llevado a cabo la Administración demandada sobre la finca del actor que no consta que haya sido expropiada. Consecuentemente con ello, también resulta procedente condenar a la Administración demandada a cesar en cualquier actividad que se desarrolle en la citada finca y a la retirada total de todas las instalaciones, construcciones, elementos o conducciones que ha realizado en la finca del actor, dejando la finca tal y como se la encontró previamente a invadirla.
También resulta procedente la condena a la Administración demandada al pago de la cantidad de 337.213, 78 euros en concepto de daños ya producidos y perjuicios que se derivan de las actuaciones realizadas y que han afectado de forma irreversible al entorno natural en que se encontraba la citada finca, a su valor y a su aprovechamiento, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo.
Por lo que se requiere al cuarto pedimento, la Sala opina que se ha de rechazar debido a que en el presente litigio se ha impugnado una vía de hecho y no una resolución expresa, ni siquiera un acto administrativo derivado de ningún procedimiento de expropiación. Si éste existe, deberá seguir su trámite sin perjuicio de los derechos que correspondan al actor en orden a no tener que sufrir perjuicio alguno por no haber sido notificado de la existencia de ese hipotético procedimiento, derechos que habrán de ejercitarse en proceso distinto, si así conviene al interesado.
QUINTO.- Dadas las circunstancias examinadas y las conclusiones a que se ha llegado, no aprecia este Tribunal la concurrencia de los requisitos necesarios para la imposición de las costas a ninguna de las partes, a tenor de lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. de la Peña Argacha, en nombre y representación de la mercantil SODESPAN SA, contra la vía de hecho consistente en la realización de unas obras en finca de la recurrente, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS la actuación material que ha llevado a cabo la Administración demandada sobre la finca del actor, procediendo condenar a la Administración demandada a cesar en cualquier actividad que se desarrolle en la citada finca y a la retirada total de todas las instalaciones, construcciones, elementos o conducciones que ha realizado en la finca del actor, dejando la finca tal y como se la encontró previamente a invadirla, al tiempo que CONDENAMOS a la demandada al pago de la cantidad de 337.213,78 euros en concepto de daños ya producidos y perjuicios que se derivan de las actuaciones realizadas, sin que haya lugar a los demás pedimentos de la demanda
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Iltmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.
