Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
30/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 955/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 264/2008 de 30 de Octubre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 955/2008

Núm. Cendoj: 08019330022008100931


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación nº 264/2008

Partes: RUBBERMOLD, S.L.

C/ DEPARTAMENT DE TREBALL-DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS

S E N T E N C I A Nº 955

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil ocho.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 264/2008, interpuesto por RUBBERMOLD, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales LAURA ESPADA LOSADA y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL-DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona, dictó en la pieza separada de medidas cautelares dimanante de recurso ordinario núm. 13/2008, el Auto de fecha 27 de febrero de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: Denegar la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la actuación administrativa impugnada solicitada por el recurrente.".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante RUBBERMOLD, S.L., y apelada DEPARTAMENT DE TREBALL-DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS.

TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28 de octubre de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado provincial que deniega la medida cautelar solicitada por el recurrente, que interpuso recurso contra una sanción laboral por importe de 15.025,31 euros.

Previamente a entrar a conocer del fondo del recurso interpuesto frente a la resolución de instancia, la Sala debe resolver sobre la competencia funcional para conocer de la presente apelación, atendida la alegación de inadmisibilidad que formula la representación de la administración demandada.

El art. 80.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que "son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos: c) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación". Por su parte el art. 81.2 dice que "serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes: a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior". Esta aparente discrepancia se resuelve llanamente si se tiene en cuenta que el art. 80 se refiere a procesos que los juzgados conozcan en primera , que no única instancia, es decir, que únicamente cabrá apelación contra los autos cuando el procedimiento principal sea de cuantía superior a 18.030 euros (3 millones de las antiguas pesetas).

La inadmisibilidad de la apelación no nace de una cuestión interpretativa sino del estricto cumplimiento de la Ley, que establece que el acceso a la Sala solo se produce cuando se trate de procesos de los que los juzgados conozcan en primera instancia, sin que ello requiera de mayor esfuerzo exegético, al tratarse de una opción del legislador de limitar el acceso a la apelación en función de la cuantía cuando no se produzca en sentencia la declaración de inadmisibilidad.

Por ello, y siendo el procedimiento principal relativo a una sanción de importe 15.025,31 euros, procede desestimar el recurso por improcedente atendida la indebida admisión del mismo por el juzgado.

SEGUNDO.- Al haberse admitido indebidamente el recurso de apelación, la Sala considera que, conforme a lo dispuesto en el artículo 139.2, último inciso, de la Ley 29/1998, de 13 de julio , no procede imponer las costas a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.- DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo contencioso num. 17 de Barcelona en fecha 27-2-2008 .

SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.