Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
28/11/2008

Sentencia Administrativo Nº 955/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 307/2008 de 28 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: TABOAS BENTANACHS, MANUEL

Nº de sentencia: 955/2008

Núm. Cendoj: 08019330032008100870


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 307/2008

APELANTE: Beatriz

C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GIRONA

S E N T E N C I A Nº 955

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº

307/2008, seguido a instancia de Doña Beatriz , representada por el Procurador Don JOSE RAFAEL ROS FERNANDEZ,

contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GIRONA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre Extranjería.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Antecedentes

1º.- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1 y en los autos 364/2007 , se dictó Auto de 30 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Declaro la caducitat i en conseqüència l'arxivament del recurs interposat per Beatriz contra la resolució contra la resolució d'expulsió del territori nacional per 3 anys a Sra. Beatriz , dictada per la Subdelegació del Govern a Girona en data 21/05/07 expd. NUM000 . Anoteu l'arxivament i deixeu-ne la nota corresponent en el llibre de registre".

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de noviembre de 2008, a la hora prevista.

Fundamentos

PRIMERO.- El 31 de mayo de 2007 la Subdelegación del Gobierno en Girona dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "la expulsión del territorio nacional de la ciudadana nacional de VENEZUELA Dña, Beatriz , prohibiéndosele la entrada por 3 años, a contar desde la fecha en que se haga efectivo el presente acuerdo de expulsión."

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1 y en los autos 364/2007 , se dictó Auto de 30 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Declaro la caducitat i en conseqüència l'arxivament del recurs interposat per Beatriz contra la resolució contra la resolució d'expulsió del territori nacional per 3 anys a Sra. Beatriz , dictada per la Subdelegació del Govern a Girona en data 21/05/07 expd. NUM000 . Anoteu l'arxivament i deixeu-ne la nota corresponent en el llibre de registre".

SEGUNDO.- Se desprende del examen de los autos que el Letrado Don ROBERTO SANCHEZ FLORES, interpuso en fecha 7 de junio de 2007 recurso contencioso administrativo contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Girona de la Delegación del Gobierno en Cataluña de 31 de mayo de 2007 que acordó la expulsión del territorio nacional por período de tres años.

El Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Girona, a quien correspondió conocer del recurso, dictó proveído en fecha 15 de junio de 2007, requiriendo a la parte recurrente para que en el plazo de diez días acreditara la representación procesal mediante escritura de poder notarial u otorgamiento de poder apud acta a efectuar ante esa Secretaría, bajo apercibimiento de archivo.

Por el Juzgado a quo, en defecto de la subsanación requerida, se dictó en fecha 30 de julio de 2007 , Auto declarando, según ya consta, terminado el procedimiento, con archivo de las actuaciones, resolución que es objeto de impugnación en este Rollo de Apelación.

Finalmente consta que ante el Consulado General de España en Caracas la parte apelante otorgó Poder para pleitos a 6 de septiembre de 2007 a favor del letrado Sr. Roberto Sánchez Flores.

TERCERO.- En el presente caso y aún a pesar de la limitada técnica empleada por la parte apelante puede entenderse que aún a pesar del otorgamiento del poder para pleitos de conformidad con la legislación española con posterioridad al Auto apelado el letrado designado no sólo acepta la representación sino que bien parece que se le ha ratificado lo actuado con anterioridad a su instancia, en su caso en los términos del artículo 1727 del Código Civil .

Siendo ello así y en una interpretación desde luego lo más próxima al principio "pro actione" y en atención a las consecuencias del mismo, cuando todavía no ha alcanzado firmeza el pronunciamiento judicial de archivo, el convencimiento recae en que el efecto retroactivo de la ratificación expuesta debe apreciarse de tal suerte que, constando ahora poderes otorgados en forma eficaz, se está en el deber de estimar el presente recurso de apelación en la forma y términos que se fijarán en la parte dispositiva, extensivo a la continuación del proceso de conformidad a derecho.

CUARTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 y atendida la estimación acaecida, sin que se aprecien méritos en contrario, no procede condenar en costas a ninguna de las partes.

Fallo

Que ESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de Doña Beatriz contra el Auto de 28 de mayo de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1 y en los autos 364/2007 , se dictó Auto de 30 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Declaro la caducitat i en conseqüència l'arxivament del recurs interposat per Beatriz contra la resolució contra la resolució d'expulsió del territori nacional per 3 anys a Sra. Beatriz , dictada per la Subdelegació del Govern a Girona en data 21/05/07 expd. NUM000 . Anoteu l'arxivament i deixeu-ne la nota corresponent en el llibre de registre", que se revoca y en su lugar se acuerda la continuación del proceso de conformidad a derecho.

No se condena en las costas del presente recurso de apelación a ninguna de las partes.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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