Última revisión
19/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 956/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1250/2003 de 19 de Junio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SOFIA DELGADO VELASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 956/2006
Núm. Cendoj: 28079330062006101032
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00956/2006
Recurso núm.: 1250/03.
Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco .
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm. 956
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
__________________________________________
En la villa de Madrid, a 19 de junio de dos mil seis.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1250/03 , interpuesto por el Procurador Sr. Don Omar Carlos Castor Nuñez, en representación de D. Jesús Manuel , contra "la inactividad de la Administración consistente en la falta de resolución expresa recaída en el expediente de expulsión abierto contra el actor, cuya caducidad y archivo se pide", habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Primero.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se ESTIME la misma y declare la nulidad por las razones expuestas del expediente administrativo de expulsión incoado, por caducidad del mismo, y subsidiariamente la no procedencia de la sanción por falta de causa.
Segundo.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso.
Tercero.- Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 16 de junio de 2.006 , teniendo así lugar.
Es ponente Doña Teresa Delgado Velasco , quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Primero.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de "la inactividad de la Administración consistente en la falta de resolución expresa recaída en el expediente de expulsión abierto al actor".
A juicio de la parte actora, el expediente administrativo de expulsión habría caducado por el transcurso de los plazos legales sin adoptarse la decisión final y expresa correspondiente.
Segundo.-Antes de entrar a analizar la cuestión de fondo del presente recurso, hemos de examinar la posible causa de inadmisibilidad del recurso por inexistencia de acto administrativo susceptible de impugnación, y que es apuntada por el Abogado del Estado en su contestación a la demanda con base en el artículo 51.1 c ) en relación con el artículo 25 de la LJCA .
Pues bien, así lo haremos para llegar a concluir que esta causa de inadmisibilidad debe ser estimada. Como ha declarado la Sección Primera de esta Sala en anteriores pronunciamientos, si lo que realmente pretende impugnar el interesado es la falta de resolución expresa del expediente de expulsión en el plazo legalmente previsto, deberá, si lo estima pertinente, instar de la Administración la correspondiente declaración de caducidad al amparo del artículo 44.2 de la Ley 39/1992 , único efecto de la falta de resolución expresa en el plazo establecido como paso previo a la impugnación jurisdiccional, y, desde luego, distinto al alcance que se pretende otorgar por el actor a tal falta de resolución (la presunta expulsión del interesado del territorio nacional).
En cualquier caso, ha de señalarse que la declaración de inadmisibilidad no causa indefensión alguna al recurrente por cuanto: a) Al tratarse de un expediente sancionador, es claro que no se ha producido presuntamente la expulsión del demandante; b) El actor puede reaccionar frente a la eventual denegación (expresa o presunta) de la petición de caducidad deduciendo frente a la misma el correspondiente recurso jurisdiccional, cuyo alcance será determinar si, en efecto, se ha producido o no la caducidad del expediente.
Tercero.- Procede, pues, declarar inadmisible el recurso al deducirse el mismo frente a un acto no susceptible de impugnación, sin que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , se aprecien motivos que justifiquen una expresa imposición de costas.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Don Omar Carlos Castro Muñoz, en representación de D. Jesús Manuel , contra "la inactividad de la Administración consistente en la falta de resolución expresa recaída en el expediente de expulsión abierto contra el actor que se pide se caduque y se archive", sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta Resolución conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recuso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Dña. Teresa Delgado Velasco , estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico
