Última revisión
06/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 956/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 284/2007 de 06 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 956/2007
Núm. Cendoj: 28079330062007100805
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00956/2007
Apelación Núm. 284/07
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm. 956
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
______________________________________
En la Villa de Madrid, a seis de julio de dos mil siete.
VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María del Ángel Sanz Amaro, quien dice actuar en nombre y representación de Dª María del Pilar , contra el Auto dictado con fecha 5 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 11/07.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 5 de febrero de 2007 se dictó Auto en el Procedimiento Abreviado núm. 11/07 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de los de esta Capital por el cual se acordaba no haber lugar a suspender la Resolución impugnada.
SEGUNDO.- Contra el referido Auto interpuso la parte actora recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer del mismo y acordándose la votación y fallo del recurso para la audiencia del día 5 de julio de 2007 , teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto de esta apelación el Auto dictado con fecha 5 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 11/07 y por el cual se acordó, en la correspondiente pieza de medidas cautelares, no haber lugar a suspender la ejecución del acto impugnado, en concreto la orden de denegación de entrada en territorio español y de retorno al país de origen del actor.
SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa, el Abogado del Estado plantea el allanamiento a la pretensión actora teniendo en cuenta que se trata de una ciudadana rumana, y a la vista de la Circular C.A. 5/07 , de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.
Recordemos que, como dispone el artículo 75 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, "1 . Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior. 2 . Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho".Como señala el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de abril de 1973 , "la verdadera naturaleza jurídica de esta figura procesal... no es otra que la declaración de voluntad del demandado por la que éste abandona su oposición al actor constituyéndose así en acto procesal con efectos inmediatos en el derecho material y que viene a ser la oración pasiva del desistimiento". En este caso, producido el allanamiento de la Administración en los términos que prevé aquella norma y con observancia del requisito a que se refieren los artículos 74.2 de la misma Ley jurisdiccional y 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre , procede dictar Sentencia de conformidad con la pretensión principal del actor que no se considera, por otra parte, suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
TERCERO.- A la vista de lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que no procede imponer las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes atendidos los términos en que se ha planteado la apelación y los fundamentos sobre los cuales se ha sostenido el recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María del Ángel Sanz Amaro, quien dice actuar en nombre y representación de Dª María del Pilar , contra el Auto dictado con fecha 5 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 11/07, debemos revocar y revocamos el referido Auto, disponiendo se proceda a la suspensión de la Resolución recurrida. Sin hacer expresa imposición de las costas ocasionadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes con expresa indicación de que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno; y verificado que sea, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente Sentencia, a los fines que procedan.

