Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 958/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 407/2006 de 03 de Diciembre de 2009
Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: NAVARRO ZULOAGA, MARIA FERNANDA
Nº de sentencia: 958/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 407/2006
Parte actora: Dª. Paula
Parte demandada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a tres de diciembre de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 407/2006, interpuesto por Dª. Paula representada por la Procuradora Dª. Carmen Muñoz Vences y asistida por el Letrado D. Juan López Masoliver, contra la Administración demandada INSTITUT CATALA DE LA SALUT, actuando en su representación el Procurador D. Andreu Oliva Basté y asistido del Letrado Dª. Claudi Auber Vallmitjana.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
CUARTO.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.
QUINTO.- Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 25 de noviembre de 2009, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 407/2006
Parte actora: Dª. Paula
Parte demandada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a tres de diciembre de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 407/2006, interpuesto por Dª. Paula representada por la Procuradora Dª. Carmen Muñoz Vences y asistida por el Letrado D. Juan López Masoliver, contra la Administración demandada INSTITUT CATALA DE LA SALUT, actuando en su representación el Procurador D. Andreu Oliva Basté y asistido del Letrado Dª. Claudi Auber Vallmitjana.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
CUARTO.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.
QUINTO.- Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 25 de noviembre de 2009, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
1º Desestimar el recurso.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma alos autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 10 DE DICIEMBRE DE 2009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
Fallo
1º Desestimar el recurso.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma alos autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 10 DE DICIEMBRE DE 2009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
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