Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
17/12/2004

Sentencia Administrativo Nº 959/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 17 de Diciembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Diciembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 959/2004

Núm. Cendoj: 46250330012004100767

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:7151


Encabezamiento

Rº núm.: 2866/98

S E N T E N C I A N º 959

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE DIAZ DELGADO

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES

En Valencia , a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2866/98, promovido por la Procuradora Maria Luisa Izquierdo Tortosa en nombre y representación de Pedro Jesús , contra acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Castellón en fecha 25-6-98, Ref. CGA 300 MJD/ES/JC, sobre desestimación del recurso de alzada y denegación de expedición de acto presunto, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Procurador Fernando Bosch Melis y como codemandada la Junta de Compensación de PERI 19 del PGMOV de Castellón.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO: No habiendose recibido el proceso a prueba, y no siendo necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO: Se señala la votación para el día tres de diciembre del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso , la impugnación que, por la parte actora se realiza, contra los Acuerdos adoptados por la Asamblea de la Junta de Compensación del PERI nº 19 de Castellón, de 15-12-97 y la resolución de 25-6-98, del ayuntamiento de Castellón, desestimatoria de la alzada presentada , en relación, de un lado, a las cuotas de mantenimiento de dicha Junta , sus ingresos y gastos, como los relativos a honorarios dela Asesoría Fiscal , minuta Sr. Carlos Ramón o gastos de pleitos pendientes , no aplicación del I.V.A. o las debidas retenciones, errores contables, y otras semejantes, que no estima justificadas, y de otro, a las cuotas de urbanización que como liquidación provisional se le giran, oponiéndose por la administración, la inadmisibilidad de la reclamación por el primer concepto, por ser una cuestión civil , y calificar correcta la liquidación girada por cuotas de urbanización.

SEGUNDO: Que en relación a la impugnación de aquellos Acuerdos de la Junta de Compensación relativos a esas cuotas de mantenimiento referidas, atendida su naturaleza, ajena al carácter administrativo, a tenor del art. 41, 42 y concordantes de sus Estatutos, y art. 1 , 25, 69.a), antes 37 y 82.a) de la L.J.C.A. procede admitir la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso, contra ellas esgrimido, por su carácter civil, y ser su competente la jurisdicción ordinaria.

TERCERO: Que en cuanto a la liquidación provisional que se le gira al actor en cuantía de 4.713.900 pts., de lo actuado, y en especial , de la pericial practicada, aparece como, del detenido contenido de tal dictamen resulta que, llega a la conclusión de que, al 31-12-97, la liquidación que, por cuotas de urbanización, resultan pendientes de pago por el actor, es de 4.380.5981 pts. , y al 31-12-92, alcanza la cantidad de 4.614.270 pts. , cantidades estas muy próximas a esas 4.713.900 pts., que con carácter provisional, se giran por la Junta, por tal concepto, ante lo cual, y sin perjuicio de los adeudos o abonos que , en su momento resulten, cuano se lleve a cabo la liquidación final definitiva, en base a lo expuesto, y a tenor de los art. 120, 166 y concordantes de la LS y Base de Actuación 4, apartados 3 y 4, procede desestimar el recurso en este aspecto.

CUARTO: Que a tenor del art. 139 de la LJCA, no ha lugar a condena en costas.

Vistos los preceptos y fundamentos legales expuestos, y demás de general y pertinente aplicación ,

Fallo

Que resolviendo el recurso contencioso Administrativo interpuesto por D. Pedro Jesús contra los Acuerdos adoptados por la Asamblea de la Junta de Compensación del PERI nº 19 de Castellón, de 15-12-97 y contra la resolución de 25-6-98 del ayuntamiento de Castellón, desestimatoria de la alzada presentada, debemos declarar y declaramos:

Inadmisible el recurso Contencioso administrativo interpuesto frente a las cuotas de mantenimiento de la Junta de Compensación, por corresponder el conocimiento de tal materia a la jurisdicción ordinaria.

Desestimar tal recurso, en cuanto a las cuotas de urbanización que se le giran con carácter provisional.

No ha lugar a condena en costas.

A su tiempo , y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: Leída y pulicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma, certifico.

Valencia , a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

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